Resolución No. 408/016.- Modifícase la información requerida en la Base de Datos de Agentes Vinculados a la Producción y Comercialización de Agrocombustibles

4Documentos Nº 29.609- diciembre 26 de 2016 | DiarioOficial
4
Resolución 1.080/016
Concédese licencia ordinaria al señor Secretario de la Presidencia de la
República.
(2.420)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: la solicitud formulada por el señor Secretario de la
Presidencia de la República, Doctor Miguel Ángel Toma, para hacer
uso de licencia ordinaria del 2 al 20 de enero de 2017;
CONSIDERANDO: que nada obsta para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Secretario de la
Presidencia de la República, Doctor Miguel Ángel Toma, del 2 al 20
de enero de 2017 inclusive.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 1.081/016
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de
la República, al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Juan
Andrés Roballo.
(2.433)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República,
Doctor Miguel A. Toma hará uso de su licencia ordinaria;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer
interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República, del 02 al 20 de enero de 2017, al señor Prosecretario de la
Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República, del 02 al 20 de enero de 2017, al señor
Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés
Roballo.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
6
Resolución 408/016
Modifícase la información requerida en la Base de Datos de Agentes
Vinculados a la Producción y Comercialización de Agrocombustibles.
(2.434*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 408/016 Nº 0914-02-006-2016 62/2016
VISTO: la conveniencia de modicar la información requerida
en la Base de Datos de Agentes Vinculados a la Producción y
Comercialización de Agrocombustibles que es llevada por la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los técnicos de la Gerencia de Fiscalización
son quienes gestionan la información suministrada por los Agentes al
momento de inscribirse en la Base de Datos referida y en dicha tarea se
constató: a) que en la actualidad, ciertos datos requeridos en el Anexo
de la Resolución Nº 28/008, que no son de utilidad para cumplir los
objetivos scalizadores ecientemente; b) que asimismo, no se solicitan
otros datos que si es importante conocer;
II) que los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 523/008, disponen
como requisito para la solicitud de Autorización de Producción de
biodiesel o alcohol carburante, presentar documentación que acredite
la presentación ante la URSEA, a los efectos de ser incluido en la
Base de Agentes Vinculados a la Producción y Comercialización de
Agrocombustibles;
III) a) que, el Directorio de la URSEA, en sesión del 18 de diciembre
de 2014 (Acta Nº 40), aprobó que desde el 1º de enero de 2015, para la
realización de trámites por parte de Regulados sea requisito necesario
la previa inscripción en el Registro de Regulados; b) que en el referido
Registro se recaba toda aquella información vinculada al Agente, por
tanto no se considera necesario reiterar la información requerida en
dos sitios de la URSEA;
CONSIDERANDO: I) que con esta modicación se mantendrían
las garantías necesarias para el sistema de control, y que en denitiva,
se ha detectado la necesidad de modicar los datos requeridos en el
Anexo de la Resolución Nº 28/008;
II) que en tal sentido, se considera imprescindible que los Agentes
informen a la Unidad Reguladora de toda modicación efectuada en
los datos que hayan sido aportados a la URSEA;
III) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva
las actuaciones, resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades
de producción y comercialización de agrocombustibles deberán
inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de
cualquier trámite ante la URSEA.
2) Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 28/008, quedando
redactado como sigue: Artículo 1º: - Aquellas personas físicas y
jurídicas que desarrollen actividades de producción y comercialización de
agrocombustibles deberán presentar ante la URSEA la información que obra
detallada en el formulario incluido en el Anexo adjunto, que se considera parte

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