Resolución No. 425/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 038/015, que refiere a la Determinación del Tributo de Patente de Rodados y sus normas de procedimiento.

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 29.452 - mayo 12 de 2016 | DiarioOficial
18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, que determina el monto del
Impuesto “Servicios Registrales”.
RESULTANDO: I) Que dicha norma establece, además, que
el Ministerio de Educación y Cultura jará cuatrimestralmente la
equivalencia en moneda nacional de dicho tributo.
II) Que el último ajuste se efectuó por Resolución Ministerial de
fecha 11 de mayo de 2015 Nº 449/15, tomando como base el valor de
la Unidad Reajustable correspondiente al mes de noviembre de 2014.
III) Que la División Programación y Gestión Financiera de esta
Secretaría de Estado, no formula observaciones a la equivalencia
efectuada por la Dirección General de Registros, aplicando el valor de
la Unidad Reajustable correspondiente al mes de diciembre de 2015
jado en $ 843,45 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y tres con
cuarenta y cinco centésimos).
CONSIDERANDO: Que corresponde jar la equivalencia de
referencia en pesos uruguayos en cifras redondas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección General de Registros, la División Programación y Gestión
Financiera del Ministerio de Educación y Cultura y las disposiciones
mencionadas.
LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1.- La equivalencia en pesos uruguayos del Impuesto a los
“Servicios Registrales” será la siguiente:
a) $ 1.265 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta y cinco)
equivalente a U.R. 1,50 por cada certicado que se solicita a los
Registros Públicos;
b) $ 422 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós) equivalente a
U.R. 0,50 cuando se trate de segundas o ulteriores ampliaciones de
certicados;
c) $ 2.530 (pesos uruguayos dos mil quinientos treinta) equivalente
a U.R. 3,00 por cada acto o negocio jurídico que se presente a inscribir
2
2.- COMUNÍQUESE a la División Programación y Gestión
Financiera.
3
3.- PASE a la Dirección General de Registros para su conocimiento
y demás efectos.
EDITH MORAES.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 425/016
Promúlgase el Decreto Departamental 038/015, que reere a la
Determinación del Tributo de Patente de Rodados y sus normas de
procedimiento.
(686*R)
DECRETO Nº 038/2015
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO
IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS
ART. 297 DE LA CR. EJERCICIO 2016
ARTÍCULO 1 - Alcance de la norma.
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2016, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al artículo 297
ARTÍCULO 2 - Determinación del tributo.
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2016,
en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo
262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de
Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios scales:
2.1 Categoría A
Autos, camionetas, incluidos los vehículos de alquiler sin o con
chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas
fúnebres, furgones, ómnibus y micros.
CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2016.
Criterio Fiscal: - 4,5% del valor de mercado sin IVA.
Para el caso de los vehículos de alquiler con o sin chofer, sobre el
monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.
EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS
EN 2016.
Comprendidos en la unicación de patente 2012.
empadronados cero kilómetro en 2012, 2013, 2014 y 2015.
Criterio Fiscal: 4% del valor de mercado.
Comprendidos en la unicación de patente 2013.
Empadronados 0k en 2013, 2014 y 2015.
Criterio Fiscal: 4% del valor de mercado.
Para el caso de los vehículos de alquiler con o sin chofer, sobre el
monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.
Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012 y 2013
y empadronados al 31/12/2011 o modelos anteriores al 2012
empadronados usados en 2012 - 2013 - 2014 - 2015 - 2016.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que en 2015, incrementado
en la variación del IPC de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.
Tributación por banda ja.
En el caso de los vehículos modelos año 1992 y posteriores,
previamente a aplicar el incremento por variación del IPC al monto
abonado en 2015, por cada código de revalor correspondiente a marca,
modelo y período de años, se le aplicará un correctivo de hasta 5% en
más o en menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la
alícuota del 4% sobre el valor de mercado promedio de los modelos
comprendidos en el código de revalor referido. Los vehículos modelos
años 1976 a 1991 -tributarán en 2016- los siguientes montos jos:
De 1976 a 1980 ...................................... $ 1469
De 1981 a 1985 ...................................... $ 2204
De 1986 a 1991 ...................................... $ 4408
Los montos de patente de los vehículos modelos año 1992 y
posteriores que resulten inferiores al monto jo de los vehículos
comprendidos en el entorno 1986 1991, quedarán establecidos en
dicho monto jo.
SERVICIOS PUBLICOS.
Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones.
Taxis.
Empadronados en los departamentos de Canelones, Maldonado
y Montevideo.
Criterio Fiscal: - monto que surge de actualizar el importe de $
6000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a
noviembre de 2015.
Empadronados en otros departamentos.
Criterio Fiscal: el monto que surge de actualizar el importe de $
3.000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a
noviembre de 2015.
Remises
Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $
6000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a
noviembre de 2015.
Escolares
Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $
7000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a
noviembre de 2015.

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