Resolución No. 437/016.- Autorízase la suscripción del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay

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Documen tos
Nº 29.518 - agosto 16 de 2016
DiarioOficial |
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Resolución 437/016
Autorízase la suscripción del Memorándum de Entendimiento sobre
Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre el Ministerio de Defensa
Nacional de la República de Colombia y el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay.
(1.261*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Julio de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay para la suscripción de
un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito
de la Defensa con el Ministerio de Defensa Nacional de la República
de Colombia.
RESULTANDO: que dicho Memorándum de Entendimiento tiene
por Objeto la Cooperación en el Ambito de la Defensa.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Memorándum de Entendimiento para ambos Países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el apartado I)
del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Memorándum de Entendimiento
sobre Cooperación en el Ambito de la Defensa entre el Ministerio de
Defensa Nacional de la República de Colombia y el Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay en los términos
que lucen de fojas 43 a 45 del expediente administrativo del Ministerio
de Defensa Nacional 2014.04469-0, que se considera parte integrante
de la presente Resolución.
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2do.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores, al Estado Mayor de la Defensa, a los Comandos
Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea Uruguaya
y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional para su registro.
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3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento y efectos
pertinentes. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RODOLFO NIN
NOVOA.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE
LA DEFENSA
El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental
del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional la República de
Colombia, en adelante denominadas las “Partes”;
ANHELANDO que la cooperación mutua en el ámbito de la
defensa contribuya al fortalecimiento de las relaciones entre ambos
países;
BUSCANDO contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad
en la sociedad internacional y a la prosperidad de nuestras naciones;
ASPIRANDO a fomentar y fortalecer la colaboración mutua con
fundamento en el estudio recíproco de los asuntos de interés común
para ambos Estados;
CONSIDERANDO los propósitos y principios contenidos en la
Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los
Estados Americanos y en particular aquellos que consagran la igualdad
soberana de los Estados, el respeto a la integridad e inviolabilidad
territorial y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados;
ACUERDAN lo siguiente:
Articulo I
Objeto
La cooperación entre las Partes se efectuará con arreglo a los
principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo, con respeto
y observancia de las obligaciones internacionales y de conformidad
con las respectivas legislaciones nacionales.
Serán sus objetivos especícos:
a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos
a la defensa;
b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo
de operaciones, utilización de equipamiento militar de origen
nacional y extranjero y en el cumplimiento de operaciones
internacionales de mantenimiento de la paz;
c) compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;
d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción
militar, ejercicios militares combinados y el correspondiente
intercambio de información;
e) cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan
ser de interés común.
Artículo II
Formas de Cooperación
1) La cooperación entre las Partes en el ámbito de la defensa, se
desarrollará de las siguientes formas:
a) visitas mutuas de delegaciones de Alto Nivel a entidades
civiles y militares;
b) reuniones entre las Instituciones de Defensa equivalentes;
c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares;
d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos,
seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades
militares y civiles de interés de la Defensa y otras de común
acuerdo entre las Partes;
e) visitas de aeronaves y buques militares;
f) eventos culturales y deportivos;
g) facilitación de iniciativas de intercambio relacionadas con
materiales y servicios referidos al área de la defensa;
h) implementación y desarrollo de programas y proyectos
de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad
de participación de entidades militares y civiles de interés
estratégico para las Partes;
i) Aspectos para suministro de equipos de defensa y servicios
relacionados, incluyendo más, no limitados a:

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