Resolución No. 5.001/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.947/016, por el que se aprobó Presupuesto Departamental correspondiente al período 2016-2020

4Documentos Nº 29.501 - julio 22 de 2016 | DiarioOficial
del Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas
concordantes, modicativas y complementarias, incluidas las
sobre - cuotas de gestión y la sobre - cuota de inversión;
b) todas las cuotas básicas de aliaciones colectivas;
c) todas las cuotas de aliaciones parciales;
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) aliados individuales por categoría;
b) aliados colectivos por categorías;
c) aliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes
plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2016;
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación, sin que se formulen observaciones por
parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública,
los valores declarados quedarán conrmados.
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Artículo 9º.- Asimismo, y conjuntamente con la comunicación
prevista en el Artículo precedente, las Instituciones deberán presentar
los Certicados exigidos por el Artículo 17 del Decreto Nº 301/987, de
23 de junio de 1987.
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Artículo 10º.- El incremento máximo autorizado en los Artículos
3º y 4º del presente Decreto, sólo podrá ser aplicado hasta en el mes
siguiente al de su entrada en vigencia, no pudiendo ser llevado a cabo
en fecha posterior.
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Artículo 11º.- El valor de la cuota básica, denida en el Literal
a) del Numeral 1) del Artículo 8º del presente Decreto, deberá
gurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del aporte al
Fondo Nacional de Recursos y de los complementos de cuotas de
aliaciones individuales por las prestaciones no incluidas en el Anexo
II del Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas
concordantes, modicativas y complementarias, así como de los
impuestos que correspondan.
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Artículo 12º.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro
correspondientes al mes y en los meses subsiguientes a la entrada
en vigencia del presente Decreto, el siguiente texto: “De acuerdo a
lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el
valor de la cuota básica en el presente mes”.
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Artículo 13º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones previstas
por las Leyes Nº 10.840 de 19 de setiembre de 1947 y Nº 17.250 de 11
de agosto de 2000 y sus modicativas.
14
Artículo 14º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.
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Decreto 215/016
Extiéndese la vigencia del Decreto 112/015 por un período de doce
meses, en las condiciones que surgen del mismo, así como de la
presente norma.
(1.099*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de Julio de 2016
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 112/015 de 21 de abril
de 2015;
RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que, para
el producto Yerba Mate se mantengan los límites máximos de
contaminantes inorgánicos en alimentos establecidos en el Decreto
Nº 14/013, que internaliza el “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos
(Derogación de la Resolución GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”;
II) que igualmente dispone que en caso de constatarse que se
superasen los límites máximos de Contaminantes Inorgánicos en
Alimentos, se deberán realizar controles en infusión, siendo los valores
máximos establecidos 25 microgramos/litro (50 gramos de yerba mate)
para el plomo y seis microgramos/litro (50 gramos de yerba mate)
para el cadmio;
III) que asimismo se establece que dicho Decreto tendrá vigencia
por un período de 12 (doce) meses;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al trabajo técnico realizado
por el Comité Técnico creado por el Decreto Nº 173/014 de 17 de junio
de 2014 y las acciones inspectivas de la División Fiscalización, llevadas
a cabo en el año 2015, en cuanto a la vericación del cumplimiento
de la normativa aplicable por parte de los Importadores y las
Industrias involucradas, y a efectos de continuar con el proceso de
adecuación de la calidad del producto yerba mate, se recomendó por
parte del Departamento Inspectivo de la División Fiscalización y el
Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros
de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública,
extender la vigencia del citado Decreto Nº 112/015 de 21 de abril de
2015;
II) que la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría
de Estado, otorga su aval a la medida propuesta;
III) que en virtud de lo informado, se entiende pertinente proceder
en consecuencia, estableciendo una prórroga a la vigencia del Decreto
de referencia, de 12 (doce) meses;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934,
en el Decreto Nº 14/2013 del 16 de enero de 2013 y en el Decreto Nº
112/015 de 21 de abril de 2015 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- Establécese que se extiende la vigencia del Decreto
del Poder Ejecutivo 112/015 de 21 de abril de 2015, por un período
de 12 (doce) meses, a partir del vencimiento del período de vigencia
previsto en el Artículo 3º del mismo.
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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI;
CAROLINA COSSE.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 5.001/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.947/016, por el que se aprobó
Presupuesto Departamental correspondiente al período 2016-2020.
(1.107*R)
DECRETO PRESUPUESTAL CONFIRMATORIO Nº 3947
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO V. Maldonado, 12 de julio
de 2016

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