Resolución No. 509/016.- Dispónense medidas especiales adicionales a la vigilancia que cumplen regularmente las Fuerzas Armadas en las áreas de frontera con la República Federativa del Brasil y con la República Argentina

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Documen tos
Nº 29.533 - setiembre 7 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 17, 30 de agosto y 2 y 5 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.527 de fecha 30 de agosto de 2016, se
publicó la Resolución 492/016 de Consejo de Ministros, por la que
se dispuso el cese en el cargo de Vicepresidente de la ANP, del Sr.
Clever Daniel Montiel Méndez.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En el encabezado que luce en la tapa y en la página 3,
Donde dice:
“Resolución 378/016”
Debe decir:
“Resolución 492/016”
Queda hecha la salvedad.
III) que en concordancia con las recomendaciones realizadas
por el Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y la
respuesta del Gobierno Nacional, es necesario promover y fortalecer
una coordinación horizontal y efectiva de los órganos competentes
en materia de seguridad y agencias de orden público de fronteras
para la prevención del terrorismo y la elaboración de una estrategia
coordinada en ese sentido.
IV) que con el establecimiento de medidas especiales y adicionales
a la vigilancia de la franja fronteriza que cumplen regularmente las
Fuerzas Armadas, se busca la protección contra el desarrollo de
actividades ilícitas, en particular las transnacionales o vinculadas
al terrorismo, en virtud que dicha región constituye un área
geopolíticamente permeable a diferentes intereses y objetivos, muchos
de ellos opuestos a los nacionales, rearmando la soberanía en las
fronteras, en especial ante eventuales amenazas con motivo de los
Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en el País vecino.
V) que la mayor presencia de las Fuerzas Armadas se torna
necesaria en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la
República, por la Ley Marco de Defensa 18.650 de 19 de febrero de
2010 y las Leyes Orgánicas de las Fuerzas Armadas, así como en el
contexto de la Política de Defensa Nacional aprobada por la República.
VI) que en virtud de lo expuesto, el Mando Superior de las Fuerzas
Armadas estima pertinente regular mediante Acto Administrativo el
fortalecimiento de las tareas de reconocimiento, vigilancia y seguridad
en la franja de fronteras con la República Federativa del Brasil y con
la República Argentina, que se le encomienda durante el período
de tiempo que se establecerá en la presente resolución, sin perjuicio
de las jurisdicciones de los organismos competentes, a n de asistir
a los esfuerzos del País en la contención de actividades ilícitas y de
prevención del terrorismo en zonas de frontera, contribuyendo a la
prevención y neutralización de las diferentes amenazas, presentes o
potenciales en las regiones mencionadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República,
de 19 de febrero de 2010, por los artículos 32 a 35 del Decreto-Ley
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 21 de febrero de 1974, por
los numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto 574/974 de 12 de julio de
1974, por el Anexo 1 del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998,
por el Decreto 105/014 de 29 de abril de 2014 y a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Disponer que las Fuerzas Armadas, dentro de sus respectivas
jurisdicciones actuarán en la franja fronteriza con la República
Federativa del Brasil y con la República Argentina, llevando a
cabo acciones tendientes a la prevención, disuasión y control de
amenazas potenciales y emergentes, así como actividades ilícitas, en
particular aquellas que tiendan a prevenir amenazas de naturaleza
terrorista. Esta actuación podrá ser realizada en forma independiente
o en coordinación con otros Organismos del Estado o Agencias con
jurisdicción.
2
2do.- La Misión conferida a las Fuerzas Armadas será la de ejecutar
operaciones de conocimiento y seguridad en la franja de fronteras con
los Países vecinos con el propósito de obtener información necesaria
para la Defensa Nacional, disuadir de posibles actividades ilícitas y
prevenir el terrorismo.
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Resolución 509/016
Dispónense medidas especiales adicionales a la vigilancia que cumplen
regularmente las Fuerzas Armadas en las áreas de frontera con la
República Federativa del Brasil y con la República Argentina.
(1.411*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Agosto 2016
VISTO: la necesidad de disponer medidas especiales y adicionales
a la vigilancia que cumplen regularmente las Fuerzas Armadas en
las áreas de frontera con la República Federativa del Brasil y con
la República Argentina, con el propósito de evitar el tránsito en
zonas de las fronteras no habilitadas y canalizar los movimientos
hacia las Areas de Control Integrado Uruguay-Brasil, así como
disuadir posibles actividades ilícitas y a la vez prevenir amenazas
de naturaleza terrorista en el marco de los Juegos Olímpicos en el
País vecino.
CONSIDERANDO: I) que la permeabilidad de nuestras fronteras
dada su extensión y escasa densidad poblacional, constituye una
debilidad estructural del Estado debido a la falta de presencia física
del mismo, lo que puede generar que eso sea explotado por agentes
de delitos trasnacionales en diversas formas, afectando la seguridad,
desarrollo e imágen institucional del País.
II) que esta situación, además de afectar la Defensa Nacional,
ha sido observada por nuestros Países vecinos como una amenaza,
ante lo cual han adoptado medidas especícas en preservación de su
soberanía, empleando para ello los recursos militares que sus marcos
jurídicos les permiten, realizando las comunicaciones pertinentes
establecidas en los protocolos emanados del Consejo Sudamericano
de Defensa.

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