Resolución No. 527/017.- Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR 211, Primera Edición, Noviembre 2016, “Gestión del Tránsito Aéreo”, emitido por el SRVSOP el cual ha sido armonizado con las especificaciones correspondientes a nuestro país

Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso",

20 DIC 2017

VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

RESULTANDO: I) Que continuando con el proceso que lleva a cabo esta Administración en cuanto a la adopción/armonización de la regalmentación regional, corresponde incorporar el presente LAR 211 "Gestión del Tránsito Aéreo" el cual, además del Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14.305) y la Ley de Seguridad Operacional ((ley 18.619), aplica para definir la organización del espacio aéreo y para disponer un marco operacional básico que garantice el suministro seguro y eficiente de servicios de tránsito aéreo en el Estado.

II) Que la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) mediante la Conclusión JG 26/11 - Implementación del proyecto LAR ANS, propuso la implantación del conjunto LAR ANS: LAR MET (Anexo 3); LAR MAP (Anexo 4); LAR CNS (Anexo 10); LAR ATS (Anexo 11); LAR SAR (Anexo 12) y LAR AIS (Anexo 15).

III) Que el objetivo es contar con un conjunto de reglamentos para los servicios de navegación aérea que incorporen los SARPS de OACI, complementando este material con el Manual para la gestión del tránsito aéreo del LAR 211 (MATS), que incorporan los PANS ATM de uso mundial (Doc. 4444), el Manual para Inspectores de seguridad operacional (MINAV), listas de verificación y programas de capacitación, que permita contar con un núcleo de Inspectores conformando equipos Multinacionales para realizar la vigilancia continua de los Proveedores de servicios de navegación en cada Estado.

IV) Que como parte del conjunto LAR ANS el Reglamento LAR

211 "Gestión del tránsito aéreo" incorpora las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en el Anexo 11 de OACI, encontrándose en desarrollo los LAR 203 Servicios Meteorológicos para la Navegación Aérea (Anexo 3), LAR 204 Cartas Aeronáuticas (Anexo 4), LAR 215 Servicio de Información Aeronáutica (Anexo 15), LAR 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas (Anexo 10), LAR

212 Búsqueda y Salvamento (Anexo 12), LAR 213 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (Anexo 13).

V) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria de La Junta General (JG/29) del SRVSOP, celebrada en Ciudad de Ibagué, Colombia el 18 de noviembre de 2016, aprobó la Primera Edición del LAR 211- Gestión del Tránsito Aéreo, considerando haber pasado por todas la etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y no recibir comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema. En tal sentido adoptó la siguiente Conclusión:

"Conclusión JG 29/02 - APROBACIÓN DE LA PRIMERA EDICIÓN DEL LAR 211 - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AEREO"

VI) Que por Resolución Nº 156 - 2011 de 31 marzo de 2011 se aprobó el RAU ATS para regular los Servicios de Tránsito Aéreo en el Uruguay, en concordancia con el Anexo 11, Servicios de Tránsito Aéreo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944). publicándose en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción del:

* LAR 211 "Gestión del Tránsito Aéreo" PRIMERA EDICION, Noviembre 2016, del Conjunto LAR/ANS .

II) Que dicho Reglamento ha sido redactado en forma general por parte del SRVSOP para que las Autoridades de Aviación Civil (AÁC) completen la información correspondiente a su propio Estado, por lo que manteniendo su contenido se armoniza el LAR 211, Gestión del Tránsito Aéreo, Primera Edición, Noviembre 2016, para cada país, siendo aplicable exclusivamente a cada uno de los mismos.

III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio de 2009, el referido reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.

IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

Ia) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2016, Gestion del Transito Aéreo", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual ha sido armonizado a la República Oriental del Uruguay, con las especificaciones correspondientes a nuestro país.

2a) El citado Reglamento será aplicable a partir de la publicación de la presente Resolución y del texto completo del mismo en el Diario Oficial.

3a) El presente LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2016, "Gestión del Transito Aereo", armonizado, que se aprueba, sustituye en su totalidad al RAU ATS, aprobado por Resolución Nº 156 - 2011 de 31 marzo de 2011.

  1. ) Para la actualización del LAR 211, que se aprueba, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y /o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.

  2. ) Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga al reglamento aeronáutico latinoamericano que se incorpora al derecho interno mediante la presente resolución.

  3. ) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

  4. ) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la DIN ACIA, www.dinacia.gub.uy.

  5. ) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 6º y 7º.

  6. ) Pase al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

  7. ) Cumplido remítase a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para su archivo.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.

JP/gbb

Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

Reglamento

Aeronáutico

Latinoamericano

LAR 211

Gestión del tránsito aéreo

Armonizado República Oriental del Uruguay

PRIMERA EDICIÓN Noviembre 2016

LAR 211 Gestión del tránsito aéreo

Registro de Enmiendas al LAR 211

Enmienda N°|Fecha de aplicación|Fecha de anotación|Anotado por:

LAR 211

Gestión del tránsito aéreo

Detalle de Enmiendas al LAR 211

Enmienda|Origen|Temas|Aprobado JG SRVSOP

Primera Edición|Primera Reunión del Panel de Expertos ANS (RPEANS/1), agosto 2016|Gestión del tránsito aéreo|JG/29 Noviembre 2016

LAR 211

Gestión del tránsito aéreo

Lista de páginas efectivas del LAR 211

DETALLE PÁGINAS REVISIÓN FECHA

Preámbulo i a iii
Capítulo A 211-A-1 a 211-A-20 Primera Edición 18 de Noviembre de 2016
Capítulo B 211-B-1 a 211-B-10 Primera Edición 18 de Noviembre de 2016
Capítulo C 211-C-1 a 211-C-6 Primera Edición 18 de Noviembre de 2016
Capítulo D 211-D-1 a 211-D-2 Primera Edición 18 de Noviembre de 2016
Capítulo E 211-E-1 a 211-E-3 Primera Edición 18 de Noviembre de 2016
Capítulo F 211-F-1 a 211-F-5 Primera Edición 18 de Noviembre de 2016
Capítulo G...

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