Resolución No. 589/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 47/016, por el que se aprueba el Presupuesto del Gobierno Departamental correspondiente al período 2016-2020

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Documen tos
Nº 29.491 - julio 7 de 2016
DiarioOficial |
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde/Agência Nacional de
Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 589/016
Promúlgase el Decreto Departamental 47/016, por el que se aprueba
el Presupuesto del Gobierno Departamental correspondiente al período
2016-2020.
(940*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
Decreto 47/016
VISTO: La resolución del Tribunal de Cuentas de la Republica
de fecha 3 de mayo de 2016 respecto al proyecto de Presupuesto
Quinquenal de la Intendencia de Río Negro para el período 2016-2020;
CONSIDERANDO: Que es procedente aceptar las observaciones
formuladas por el citado Tribunal en el dictamen referido;
ATENTO: A lo establecido en los artículos 224, 225 y concordantes
de la Constitución de la Republica y en la Ordenanza 71 del Tribunal
de Cuentas;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO
DECRETA:
Art. 1º) Acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal
de Cuentas en su dictamen del 3 de mayo de 2016 (E.E. Nº 2016-17-1-
0002460, Ent. Nº 1863/16) al proyecto de Presupuesto Quinquenal de la
Intendencia de Río Negro, período administrativo ejercicio 2016-2020.
Art. 2º) Sanciónase el proyecto de Presupuesto Quinquenal de la
Intendencia de Río Negro, período 2016-2020.
Art. 3º) Pase al Ejecutivo Departamental para su redacción
definitiva, en donde se dará cumplimiento a las observaciones
aceptadas en el artículo 1º de este Decreto, obrando de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza 71 del Tribunal de Cuentas y para su
promulgación y las comunicaciones correspondientes.
Art. 4º) Remítase copia del presente Decreto al Tribunal de Cuentas
para su conocimiento.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro el seis
de mayo del año dos mil dieciséis.
Se hace constar que esta resolución fue aprobada con el voto
conforme de los 30 (treinta) señores Ediles presentes en Sala.
José Luis Almirón, Presidente; Laura Viori, Secretaria.
Fray Bentos 16 de junio de 2016
RESOLUCION: 589
VISTO: El decreto Nº 47/2016 de fecha 6 de mayo de 2016,
sancionado por la Junta Departamental de Río Negro (en adelante
“La Junta”).-
RESULTANDO: I) Que por la referida norma jurídica, la Junta;
a) aceptó las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas
(en adelante el Tribunal) en su dictamen referido al Proyecto de
Presupuesto del Gobierno Departamental de Río Negro para el período
2016-2020, b) sancionó el referido Presupuesto y c) encomendó a este
Ejecutivo su redacción denitiva-.
II) que el 9 de mayo de 2016 se recibió comunicación del Decreto
relacionado en el Visto (Nº. 47/2016) y de sus antecedentes respectivos
(incluyendo el decreto 45/2016 de fecha 12 de abril de 2016, por el que
la Junta prestó primaria aprobación al Proyecto de Presupuesto y lo
remitió al Tribunal para su intervención preceptiva)
CONSIDERANDO: I) Que para atender las observaciones
formuladas por el Tribunal y aceptadas por la Junta (en los párrafos
2.2), 2.3), 3.2), 3.3), 4.3) a 4.8) y 4.10) a 4.12) del dictamen) y en
cumplimiento a lo establecido por ésta, fue necesario modicar el
texto del Presupuesto en la forma que se dispuso y algunos cuadros
y Planillas, lo cual se comunicó por Ocio 140 a La Junta y se envió
oportunamente al Tribunal de Cuentas.-
II) Que para la compilación definitiva del Presupuesto y la
ordenación correlativa de su articulado es necesario además tener en
cuenta lo dispuesto por el decreto 45/2016 de la Junta en lo pertinente y
corregir el número de los artículos sancionados en cuanto corresponda
a partir del posterior al art. 43 del Libro Segundo.-
ATENTO: a lo expresado y de conformidad con lo establecido en
de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza
71/995 del tribunal de Cuentas,
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO
RESUELVE:
Art. 1º) Cúmplase el decreto 47/2016 de fecha 6 de mayo de 2016,
de la Junta Departamental de Río Negro, regístrese, publíquese y
comuníquese a la Junta Departamental, al Tribunal de Cuentas y al
Poder Ejecutivo, incluyendo en el texto del Presupuesto del Gobierno
Departamental, período 2016-2020, las normas y cuadros aprobados.-
Art. 2º) Tómese como redacción definitiva de los artículos
observados y las planillas y cuadros también observados, la redacción
contenida en Ocio 140 enviada a la Junta.-
Art. 3º) En cumplimiento a lo establecido por la Junta en su Decreto
47/2016, omítase la inclusión del literal h del artículo 11 y del numeral
6 del artículo 164 del Libro Primero, así como el artículo 43 del Libro
Segundo.-
Art. 4º) En mérito a lo dispuesto en la parte nal del artículo
anterior, procédase al corrimiento de los artículos 44 al 51 del Libro
Segundo, por los números 43 al 50 respectivamente a los efectos de
su compilación denitiva-.
Art. 5º) En forma previa a la publicación y al libramiento de las
comunicaciones dispuestas por el artículo 1º) de la presente resolución,
efectúese por Secretaría General la compilación del texto denitivo
del Presupuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos
precedentes y lo expresado en el Considerando II de la presente.-
Art. 6º) Tomen conocimiento las Direcciones de las dependencias
del Gobierno Departamental, hágase saber a los Municipios y
oportunamente archívese.-
Ing. Agr. Oscar Terzaghi, Intendente de Río Negro; Arq. Guillermo
Levrao, Secretario General.
PARTE DISPOSITIVA
Índice:
LIBRO PRIMERO: LEY DE RECURSOS
TITULO 1º: DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO UNO: Impuestos Inmobiliarios
Sección I: Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana (1 al 11)
Sección II: Impuesto General (12 al 16)
Sección III: Contribución Inmobiliaria Rural (17)
Sección IV: Impuesto a los Baldíos (18 al 28)
Sección V: Impuesto a la Edicación Inapropiada (29 a 36)
Sección VI: Disposición general (37)
CAPITULO DOS: Impuesto sobre Patente de Rodados (38 al 57)
CAPITULO TRES: Impuesto a las actividades públicas
Sección I: A los Espectáculos Públicos (58 a 63)
Sección II: A la propaganda y avisos (64 a 69)
Sección III: Impuesto a los Remates (70)
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TITULO 2. DE LAS TASAS
CAPITULO I... Tasas vehiculares (71 al 81)
CAPITULO II: Servicio contralor y Asistencia Técnica
Sección I. Tasa de Inspección- (82 y 83)
Sección II: Estudio Técnico (84 al 86)
Sección III: Estudio Técnico locales comerciales e industriales (87)
Sección IV: Otras tasas (88 al 92)
Sección V: Disposiciones generales (93 al 112)
CAPITULO III: TASAS SOBRE HIGIENE
SECCION I.- Contralor Higiene Ambiental (103 al 106)
SECCION II: Desinfección de vectores (107)
SECCION III: Habilitación de arrendamiento (108)
SECCION IV: Bromatológica (109 al 117)
SECCION V: Servicios de Necrópolis (118)
CAPITULO V: TASAS ADMINISTRATIVAS
SECCION I: Derecho de expedición (119)
SECCION II: Tramitación (120 al 125)
SECCION III: Expedición de certicados (126 al 129)
SECCION IV: Exp. Cert. Registro Civil ( 130 y 131)
SECCION V: A las rifas (132 a 139)
TITULO III: DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS-.
CAPITULO I: POR OBRAS PUBLICAS (140 al 161)
CAPITULO II: POR ORDENAMIENTO TERRITORIAL (162 y 163)
TITULO IV: DE LOS PRECIOS (164)
TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES A TODOS LOS
TITULOS ANTERIORES (165 a 185)
LIBRO SEGUNDO: NORMAS PARA LA INTERPRETACION Y
EJECUCION DEL PRESUPUESTO (1 y ss.)
LEY DE RECURSOS
TITULO PRIMERO: DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO PRIMERO: IMPUESTOS INMOBILIARIOS
SECCION I - IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA
URBANA Y SUBURBANA
Artículo 1º) (Creación)
Los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento
de Río Negro, estarán gravados con un impuesto anual que se
denominará Impuesto de Contribución Inmobiliaria que se crea al
amparo de la potestad otorgada en el numeral 1º del artículo 297
de la Constitución de la República, y sus existencias y cuantías se
determinarán sobre las bases establecidas en el presente capítulo.-
Se entenderán por inmuebles urbanos y suburbanos a los previstos
Quedarán gravados asimismo los enclaves suburbanos en áreas
rurales emanados de la aplicación de las Directrices Departamentales.
Artículo 2º) (Hecho generador)
El impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana
gravará la propiedad o posesión, de los inmuebles urbanos y
suburbanos de las ciudades, centros poblados y enclaves suburbanos
en áreas rurales del Departamento de Río Negro. Se entenderá por
propiedad, al derecho establecido en el artículo 486 del Código Civil;
se considera por posesión, a la tenencia del bien inmueble, con arreglo
a lo establecido por los artículos 646 y 649 del Código Civil.
El hecho generador se congurará y la obligación tributaria nacerá
el 1º de enero de cada año, sin perjuicio del calendario de vencimientos
respectivo.
Artículo 3º) (Contribuyentes)
Serán contribuyentes de este impuesto los propietarios o
poseedores de los inmuebles citados precedentemente, que tengan esa
calidad al momento de congurarse el hecho generador.
Considérense poseedores también, a los promitentes compradores
de los citados bienes que hayan tomado posesión del inmueble.
Artículo 4º) (Sujetos Pasivos)
Serán deudores del impuesto los propietarios de los bienes
inmuebles previstos en los artículos 1º y 2, sin perjuicio de su derecho
a repetir lo abonado contra el poseedor, si existiere.
Artículo 5º) (Solidaridad)
Quedan solidariamente obligados al pago de este impuesto, todos
los titulares de derechos reales en los bienes gravados, sin perjuicio de
las reconvenciones que puedan deducirse entre ellos.
Artículo 6º) (Monto Imponible)
A los efectos de este impuesto y de los adicionales establecidos
o que se establecieren, el monto imponible de los bienes gravados
será el valor real último vigente jado y actualizado por la Dirección
Nacional de Catastro (Leyes Nº 12.804 art. 279, Nº 13.695, art. 115 y
concordantes).
Esto sin perjuicio de las modicaciones de las áreas de los padrones
o sus construcciones que generen nuevas tasaciones.
Art. 7 Determinación del Impuesto
A) Para los padrones ubicados en las ciudades de Fray Bentos y
Young, el impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas
progresionales vinculadas a una escala de valores. A tales efectos, el
valor del monto imponible se ingresará a la escala, aplicándose a la
porción del monto imponible comprendida en cada tramo de la escala,
la tasa correspondiente a dicho tramo.
B) Para los padrones ubicados en el resto del departamento, el
impuesto se determinará aplicando la tasa sobre el monto imponible
total, de acuerdo a la escala correspondiente
Art. 8º) (Situaciones especiales)
Se entiende que los padrones que se describirán en este artículo,
mientras no hagan uso del plan de ordenamiento territorial
correspondiente tributaran de la forma que a continuación se expresará:
A) Aquellos padrones rurales que se categorizaron como
suburbanos en virtud de las disposiciones de Ordenamiento Territorial
Departamental, tributaran por la primer hectárea como padrón
suburbano y el resto del área del padrón tributará como padrón
rural). Esta situación especial cesará al momento de hacer uso de
las disposiciones de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial
aprobados y cuando se suscriban documentos de compromisos de
compraventa o similares, cesando solamente sobre el área involucrada
en dichos compromisos o similares. Estos inmuebles mientras estén
amparados por esta situación especial tampoco tributarán el Impuesto
General.
B) Los padrones ubicados en enclaves que pasaron a ser suburbanos
pagarán por el área del enclave como padrón suburbano y por el resto
del área del padrón por la alícuota especial que se crea en el Literal
E del presente artículo. Estos padrones abonaran Impuesto General.
C) Los padrones ubicados en enclaves que continúan siendo
enclaves tributarán de acuerdo a las franjas establecidas para los
inmuebles denominados “Resto del departamento” según el artículo
9 de este Libro por el área del enclave, tributando el resto del padrón
por contribución rural y no pagaran la parte de Impuesto General con
destino a recolección de residuos.
D) Los nuevos enclaves que surgieron a partir de las directrices y
que no estaban incluidos al igual que los nuevos que surjan tributarán
de la misma forma que se estableció en el literal C.
Hasta tanto la Dirección Nacional de Catastro no fije los
correspondientes Valores Reales de estos inmuebles, la Ocina de
Catastro de la Intendencia, podrá jar dicho aforo provisorio a los
efectos del cálculo del valor imponible.
E) La alícuota especial que se crea y a que se hace referencia en
el literal B) (para la parte rural) determina que los citados padrones
tributarán lo que corresponda abonar por Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Rural, con más un 20% (veinte por ciento) de dicho
monto, todo lo que se actualizará anualmente por la variación del
Índice correspondiente.
Los padrones que surjan de fraccionamientos por uso de las
facultades que otorgan los planes de Ordenamiento territorial
departamental, dejarán de tributar por lo dispuesto en este artículo y
lo harán por lo que corresponda en forma general, atendiendo lo que
establece este capítulo a partir de la conguración del hecho generador
posterior al compromiso de compraventa y el resto del área del padrón
original seguirá tributando de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9º) (Escala de valores y alícuotas)
A los efectos de lo establecido en el artículo 7 del presente Libro,
fíjese la siguiente escala y las alícuotas correspondientes:

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