Resolución No. 59/017.- Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXXV Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

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Documen tos
Nº 29.640 - febrero 8 de 2017
DiarioOficial |
del Ministerio de Defensa Nacional a la señora Andrea Vázquez
Araújo, cédula de identidad número 3.802.339-5, a partir del 1ro. de
febrero de 2017.
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2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de
Recursos Humanos - Sección Personal de Secretaría de Estado para
la noticación correspondiente y regularización en el Sistema de
Gestión Humana; y a la Dirección General de Recursos Financieros -
Departamentos Financiero Contable y Contabilidad y a la Contaduría
General de la Nación a sus efectos. Cumplido archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
12
Resolución 60/017
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, la actividad de construcción de 44 centros educativos y 15
centros de atención a la infancia y la familia, en el marco del “Proyecto
1- Jardines y Centros CAIF”, a ejecutarse a través de un Contrato de
Participación Público-Privada.
(343*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Enero de 2017
RESULTANDO: que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de
2013, establece que los benecios scales aplicables en el marco de
Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-
Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que
los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la
Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño
y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente 2015-
25-01-007409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación
Público-Privada para realización del “Proyecto de Infraestructura
Educativa” que implica la construcción 165 (ciento sesenta y cinco)
centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y
la familia.
II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas; la primera
de ellas, el “Proyecto 1 - Jardines y Centros CAIF”, implicará la
construcción de 44 (cuarenta y cuatro) jardines de infantes y 15 (quince)
centros de atención a la infancia y la familia (CAIF).
III) que es conveniente otorgar al “Proyecto 1 - Jardines y Centros
CAIF”, aquellos benecios tributarios que coadyuven a su realización,
en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema educativo.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de
2011, y por el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a
las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la
Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
construcción de 44 (cuarenta y cuatro) centros educativos y 15 (quince)
centros de atención a la infancia y la familia, en el marco del “Proyecto
1- Jardines y Centros CAIF a ejecutarse a través de un Contrato de
Participación Público-Privada.
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2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos,
de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales
destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados
directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos
con la industria nacional.
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3º.- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
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4º.- Las entidades que desarrollen las actividades promovidas
incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de
Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que
será devuelto al adquirente mediante certicados de crédito según el
procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº
528/003 de 23 de diciembre de 2003 y sus modicativos.
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5º.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles
y del activo jo destinados a la actividad que se declara promovida,
durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la
exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
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6º.- Las empresas titulares de las actividades promovidas
deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el
de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios
comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente
resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución
con las inversiones promovidas.
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7º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Resolución 59/017
Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en
la XXXV Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
(342*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de Enero de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial
CCRVMA- Uruguay a los efectos de que se incorporaren al
ordenamiento jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación
emanadas de las Reuniones de la Comisión para la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XXXV Reunión del 17 al 28 de octubre
de 2016 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart,

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