Resolución No. 590/019.- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno, el Reglamento Aeronáutico Uruguayo “Faltas y Sanciones”, Segunda Edición, 2019 (RAU SAN).

VISTO: La necesidad de reglamentar el Art. 192 (Sanciones) del Código Aeronáutico Uruguayo, estableciendo un marco de actuación adecuado tanto para los administrados como para la autoridad aeronáutica ante no conformidades, contravenciones, faltas o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia aeronáutica.

RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 064 - 2019 de fecha 30 de enero de 2019 se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo "Faltas y Sanciones", Primera Edición, 2019 (RAU SAN)., el cual dejó sin efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial, la aplicación de la Guía de Faltas y Sanciones aprobada por Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre de 2008.

II) Que la aplicación del citado RAU SAN Primera Edición, 2019; fue motivo de intercambio de opiniones entre la DINACIA, la insdustria y las asociaciones de funcionarios técnicos dependientes de esta administrtación.

III) Que en tal sentido ante las tratativas mantenidas con representantes de la industria incluyendo entre otros ANEPA, AOMA, CIACs, etc y con las asociaciones de funcionarios (ACTAU y SUEA) se entiende necesario la modificación de la reglamentación referida.

IV) Que se han incorporado una serie de modificaciones tales como:

* Un capítulo de definiciones entre las que se incluyen las de Habitualidad, Reincidencia y Reiteración de acuerdo a prácticas administrativas bien conocidas en el Derecho Nacional (Ej. Código Tributario).

* Se aclara y amplía a pedido de la industria el Artículo de Aplicabilidad.

* Se mejora la redacción y se incorporan nuevos elementos (agravantes y atenuantes) que deben ser considerados para la imposición de eventuales sanciones administrativas aeronáuticas.

* Se explicitan los alcances y procedimientos para la toma de "medidas inmediatas" de carácter cautelar no sancionatorio.

* Se mejora la redacción para el caso en que funcionarios públicos de la DINACIA que en cumplimiento de sus funciones incurrieren en infracciones administrativas aeronáuticas, las cuales serán determinadas y calificadas por la Junta de Infracciones, mediante un informe no vinculante, correspondiendo al jerarca la iniciación de los procedimientos disciplinarios utilizando dicha recomendación como cabeza del sumario de acuerdo a lo previsto en la ley 19021 de 20 de agosto de 2013.

* Se modifica la cuantía de las sanciones, fijándose la misma de acuerdo a la gravedad de cada caso, la que será determinada por la Junta de Infracciones, luego de un procedimiento administrativo totalmente garantista realizado de acuerdo al Decreto 500/991 y sus modificativos, eliminándose todas las Tablas anteriores.

* La descripción de varias conductas punibles, adaptándolas a la realidad y práctica nacionales.

V) Que en tal sentido y con la finalidad de brindar transparencia y certeza a las actuación de la administración en material de sanciones y para el fomento de la seguridad operacional resulta necesaria la aprobación del presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo, Segunda Edición, 2019 (RAU SAN).

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 "Reglas para la Formulación, Emisión y Enmienda de los RAU", Revisión 1, 2019, el proyecto de reglamentación fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica durante 30 días en el sitio web institucional, recibiéndose comentarios únicamente por parte del Departamento de Aeronavegabilidad de esta Dirección Nacional, las que no resultaron de recibo. No obstante, finalmente en el nuevo texto de la reglamentación planteada han sido contempladas las modificaciones propuestas por la industria y asociaciones de funcionarios técnicos de esta Administración.

II) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, Art. 192 del Código Aeronáutico Uruguayo Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1808 de 12 de diciembre de 2003.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

  1. ) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo "Faltas y Sanciones", Segunda Edición, 2019 (RAU SAN).

  2. ) La reglamentación que se aprueba deja sin efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial, el Reglamento Aeronáutico Uruguayo "Faltas y Sanciones", Primera Edición, 2019 (RAU SAN) aprobado por Resolución Nº 064 - 2019 de fecha 30 de enero de 2019.

  3. ) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

  4. ) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

  5. ) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3º y 4º.

  6. ) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

  7. ) Cumplido, archívese por Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.) RODOLFO D. PEREYRA.

RP/JP/gbb

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA (DINACIA)

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

REGLAMENTO AERONÁUTICO URUGUAYO (R.A.U.)

FALTAS Y SANCIONES

RAUSAN SEGUNDA EDICIÓN - 2019

Reglamento de Faltas y Sanciones Registro de Enmiendas

DEFINICIONES

1.1 Debido Procedimiento: Actuación de la administración con sometimiento pleno al Derecho y de acuerdo a los principios generales de imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio, verdad material, economía, celeridad y eficacia, informalismo a favor del administrado, flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos, delegación material, debido procedimiento, contradicción, buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario, motivación de la decisión y gratuidad. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

1.2 Habitualidad: Agravante por el cual Se considerará habitual al que habiendo sido sancionado mediante resolución firme de la administración por dos infracciones del mismo tipo, cometiere una nueva infracción de similares características, antes de transcurridos diez años de la primera infracción

1.3 Junta de Infracciones: Es el órgano asesor del Director Nacional que con las garantías del debido procedimiento, debe expidiese sobre la existencia o inexistencia de la eventual infracción aeronáutica, los responsables de la misma, su gravedad y la eventual graduación de la sanción.

1.4 Reincidencia: Agravante que se configurará por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior.

1.5 Reiteración: Agravante que se configurará por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1 APLICABILIDAD: El presente Reglamento se aplica a todas las personas físicas y jurídicas, publicas y privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en lo referente a todas las cuestiones a que dieren lugar las no conformidades, contravenciones, faltas o infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico, ley de Seguridad Operacional, leyes y reglamentos aeronáuticos, disposiciones, directivas, circulares, instructivos y demás documentos técnicos que dicte, acepte o adopte la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes y disposiciones en vigencia. A todos los operadores cualquiera sea su naturaleza jurídica.

1.3 NO CONFORMIDADES TÉCNICAS AERONÁUTICAS:

Corresponde a la falta de adecuación material a lo establecido en las leyes y reglamentaciones aeronáuticas, así también como de los procedimientos y estándares aprobados y /o aceptados por DINACIA. La constatación de una no conformidad técnica aeronáutica, debe en todos los casos ser gestionada desde el punto de vista de la seguridad operacional, pero puede o no, dar lugar a un procedimiento disciplinario.

1.5 CONTRAVENCIÓN: La contravención es la violación de las leyes, reglamentos u otros documentos técnicos a que refiere el numeral 1.1 (Aplicabilidad), dictados por órganos competentes que establecen deberes formales.

Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de supervisión de la administración.

1.7 FALTAS O INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AERONÁUTICAS: Son faltas o infracciones administrativas aeronáuticas susceptibles de sanción todo acto u omisión intencional o culposo, que viole obligaciones establecidas en el Código Aeronáutico, la ley de Seguridad Operacional, otras leyes y reglamentos aeronáuticos, disposiciones, directivas, circulares, instructivos y demás documentos técnicos que dicte, acepte o adopte la DINACIA en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes y disposiciones en vigencia.

1.9 RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de quienes incurran en violación de las disposiciones aeronáuticas, será determinada y en su caso será sancionada conforme a...

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