Resolución No. 5948/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.952/016, por el que se autoriza a la Intendencia Departamental de Maldonado, a otorgar los beneficios fiscales que se indican, siempre que se cumplan determinadas condiciones

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Documen tos
Nº 29.531 - setiembre 5 de 2016
DiarioOficial |
DIJO
I) que se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de Ley
por el cual se prorroga la entrada en vigencia del Código del Proceso
Penal, Ley nº 19.293 para el día 16 de julio de 2017;
II) que la implantación del nuevo código de procedimiento penal
impone la necesidad de establecer los juzgados que pasarán a trabajar
en el nuevo régimen y aquellos que tendrán a su cargo nalizar las
causas iniciadas hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema;
III) que a los efectos de una adecuada y eciente distribución
del trabajo resulta necesario tomar en cuenta todos los procesos en
trámite, descartando aquellas actuaciones en las que, a la fecha, pueda
visualizarse que no darán lugar a procesamiento;
IV) que se han coordinado actuaciones a esos efectos con el
Ministerio Público;
ATENTO:
a lo establecido en el art. 239 numeral 2º de la Constitución de la
1985; SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Los Juzgados con competencia en materia penal de toda la
República efectuarán en forma conjunta con el representante del
Ministerio Público que intervenga en la respectiva causa, visitas de
casilleros de presumarios, debiéndose informar a la Corporación (Grupo
Coordinador del Proyecto de Implantación del CPP), los resultados de
dicha visita dentro de los diez días de efectuada la misma, indicándose
el número de expedientes archivados y los que continúan en trámite.-
2º.- Las visitas se efectuarán del 1º al 15 de setiembre de 2016, del
1º al 15 de febrero de 2017 y del 1º al 15 de mayo de 2017.-
3º.- Comuníquese.-
Dr. Ricardo C. PÉREZ MANRIQUE, Presidente Suprema Corte
de Justicia; Dr. Jorge T. LARRIEUX, Ministro Suprema Corte de
Justicia; Dr. Jorge O. CHEDIAK, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia, Dr.
Fernando TOVAGLIARE ROMERO, Secretario Letrado Suprema
Corte de Justicia.
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Acordada 7.876
Dispónese que las remisiones efectuadas a la Acordada 7.168, se
entenderán respecto de la Acordada 7.865 -que aprobó el Estatuto del
Funcionario Judicial-.
(1.396*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil
dieciseis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique
-Presidente-, Jorge Larrieux Rodríguez, Jorge Chediak González, Felipe
Hounie Sánchez y Elena Martínez, con la asistencia de su Secretario
Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;
DIJO
I) que por Acordada nº 7865 se aprobó el Estatuto del Funcionario
Judicial;
II) que en la misma se deroga la Acordada nº 7168;
III) que en virtud de lo expuesto deberá adecuarse la remisión a
la Acordada nº 7168 contenida en el art. 11 de la Acordada nº 6995, en
la redacción dada por la Acordada nº 7313, entre otras;
ATENTO:
a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 239 de la Constitución
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Disponer que en todos aquellos textos reglamentarios donde
tome por referencia Acordada 7168, debe entenderse que tal remisión
es a la Acordada nº 7865, por así corresponder.-
2º.- Comuníquese.-
Dr. Ricardo C. PÉREZ MANRIQUE, Presidente Suprema Corte
de Justicia; Dr. Jorge T. LARRIEUX, Ministro Suprema Corte de
Justicia; Dr. Jorge O. CHEDIAK, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr.
Fernando TOVAGLIARE ROMERO, Secretario Letrado Suprema
Corte de Justicia.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 5.948/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.952/016, por el que se autoriza
a la Intendencia Departamental de Maldonado, a otorgar los benecios
scales que se indican, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(1.391*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
DECRETO Nº 3952
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 23 de agosto
de 2016.
VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda
y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º. Facúltase a la Intendencia Departamental de
Maldonado a exonerar parcialmente a los establecimientos hoteleros
a partir del 1º de enero de 2016 del Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran
conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto
en el artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947, siempre que
se veriquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que
seguidamente se detallarán:
A) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos, o tres estrellas,
que presten sus servicios durante los 12 meses del año, en un 40%
(cuarenta por ciento). En caso que permanezcan abiertos un mínimo
de 7 meses en el año, en un 12,5% (doce con 50/100 por ciento).
B) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas
sin casino y Apart Hoteles que presten sus servicios durante los
12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento). En caso que
permanezcan abiertos un mínimo de 7 meses en el año, en un 10%
(diez por ciento).
C) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, que
presten sus servicios durante los 12 meses del año, en un 7,5% (siete
con 50/100 por ciento).
D) Los porcentajes de exoneración antes referidos se aplicarán
respecto al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente
con el mismo, con excepción del adicional previsto en el artículo 82º
del Decreto Departamental Nº 3947.
Artículo 2º. Para ser beneciarios de la exoneración establecida en
el artículo anterior los obligados deberán acreditar:
A) Estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de
Turismo.
B) Estar al día con BPS y DGI.
C) Contar con la Habilitación Higiénica.
D) Estar al día con el pago de todos los tributos departamentales,
precios y eventualmente multas.

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