Resolución No. 6.285/015.- Modifícase la Ordenanza de Necrópolis

IM.P.O.
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Nº 29.402 - febrero 24 de 2016
DiarioOf‌icial |
setenta mil trescientos cuarenta y cinco), con descuento, impuestos
y Leyes Sociales incluidos, ajustado según lo estipulado en el Pliego
de Condiciones Particulares a medida que se vaya ejecutando la obra,
por el plazo de 24 meses, contados a partir de la suscripción del Acta
de Inicio de las Obras.
La erogación resultante, se atenderá con cargo al Fondo de
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y con fondos de
contraparte local, según lo previsto en el artículo 203 de la de la Ley
Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y en la Resolución del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de setiembre de 2015,
asignados en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 024
Ministerio de Economía y Finanzas”.
3
3º.- Sustitúyase el Numeral 4º de la parte dispositiva de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de junio de 2015, por el
siguiente: “3º.- Comuníquese la presente resolución y la del Poder
Ejecutivo de 22 de junio de 2015 y pase a conocimiento de la Asesoría
Financiamiento Exterior del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Acto seguido, siga al Contador Central de la Contaduría General de la
Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República
destacados en el Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, vuelva
a la Dirección Nacional de Planicación y Logística del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para noticar ambas resoluciones a los
oferentes y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 526/003
de 18 de diciembre de 2003”.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 6.285/015
Modifícase la Ordenanza de Necrópolis.
(242*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 15/06285 2014-81-1020-03128 01/10/2015
VISTO: el proyecto de modicación de la Ordenanza de Necrópolis
remitido a la Junta Departamental de Canelones en los presentes
obrados;
RESULTANDO:
I) que la Ordenanza de Cementerios Municipales vigente en el
Departamento de Canelones data del año 1980 (Decreto 2763/80) con
algunas modicaciones muy puntuales, establecidas en los Decretos
802/82, 643/85, 42/91, 67/97 y 41/002, siendo la norma madre el decreto
2763 del año 1980 de la Junta Departamental de Canelones;
II) que la actividad de las Necrópolis del Departamento se ha visto
incrementada no sólo en tareas sino que el espacio físico sigue siendo
el mismo, pero obviamente se ha incrementado la población de los
mismos, por lo que surge la necesidad de modicar la Ordenanza
vigente previendo situaciones que no se encontraban contempladas,
estableciendo determinados relevamientos a los efectos de regularizar
diferentes situaciones, modicar procedimientos que están en desuso,
prever la utilización de medios informáticos a los efectos de la
registración, reducción de los plazos establecidos a efectos de agilizar
las tramitaciones, siempre dando las garantías del debido proceso.
CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2737/2015 de
fecha 09/2/2015, la Junta Departamental de Canelones comunica
a la Intendencia que se comparten en un todo las modicaciones
propuestas en el Proyecto de Ordenanza de Necrópolis, remitida por
Ocio 2014/029236/2;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley 9515 (Orgánica Municipal);
EL INTENDENTE DE CANELONES:
RESUELVE:
1.- REMITIR el proyecto de Modicación de la Ordenanza de
Necrópolis, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, a
la Junta Departamental de Canelones a los efectos de su aprobación
denitiva.-
ORDENANZA DE NECRÓPOLIS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Los Cementerios del Departamento de Canelones,
constituyen un servicio esencial y están bajo la inmediata dependencia
de la Intendencia que velará por la higiene, ornamentación y
mantenimiento del orden público dentro de los mismos.-
Artículo 2º.- Autorízase a la Intendencia de Canelones a la instalación
de cementerios particulares en el territorio del Departamento. Los ya
existentes y autorizados a la fecha de promulgación de esta Ordenanza,
no podrán ser ampliados sin autorización del Gobierno Departamental,
no podrán ser transferidos a personas físicas, jurídicas o instituciones
particulares.
CAPÍTULO II - DEL DERECHO AL SEPULCRO
Artículo 3º.- El derecho de utilización de sepulcro o parcelas
que la Intendencia conere a particulares es un derecho de carácter
únicamente personal que se limita al uso para inhumación,
exhumación, reducción y depósito de restos con absoluta exclusión de
todo ánimo de lucro, excepto de aquellas personas que sean titulares
de empresas prestadoras de servicios fúnebres.
Artículo 4º.- Sólo podrán ser usuarios las personas físicas
y/o jurídicas y al solo efecto de la inhumación, exhumación,
reducción y depósito de restos según lo reglamenten sus estatutos
o disposiciones.-
Artículo 5º.- Se podrá ser titular del derecho de utilidad de más
de una parcela o sepulcro, sólo en caso de adquirirlo por el modo
sucesión. Las Asociaciones sin ánimo de lucro podrán ser titulares de
hasta tres de los mencionados, siempre que prueben la necesidad de
las mismas ante el Área Gestión de Necrópolis y la Dirección General
de Administración.
Los usuarios referidos en éste artículo podrán cederlos a título
oneroso por el valor de la tasación practicada por el Sector Catastro y
Avalúos a solicitud del Área Gestión de Necrópolis en el número que
no exceda de uno.
Artículo 6º.- El derecho a sepulcro o parcela es personal,
inembargable e imprescriptible.
Artículo 7º.- El derecho de uso de sepulcro o parcelas, se acreditará
mediante título expedido por la Unidad competente de la Intendencia
de Canelones.-
CAPÍTULO III - TRANSMISIÓN Y CADUCIDAD DE
DERECHOS
Artículo 8º.- Los derechos de uso de sepulcros y parcelas solo
podrán transmitirse:
a) Por sucesión testada o intestada. Dicho extremo se probará
por medio del certificado de resultancias de autos sucesorios o
certicado notarial en su defecto, debiendo el bien estar incluido en
la relación jurada de bienes con los derechos en el sepulcro objeto de
la transmisión.-
b) Por donación. Ello procederá entre parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de anidad o entre comuneros. A
la solicitud para procederse a esta cesión deben agregarse los recaudos
de estado civil que prueben el parentesco. En los casos de donación

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