Resolución No. 64/019.- Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo “Faltas y Sanciones”, Primera Edición, 2019 (RAU-SAN)

VISTO: La necesidad de reglamentar el Art. 192 (Sanciones) del Código Aeronáutico Uruguayo, estableciendo un marco de actuación adecuado tanto para los administrados como para la autoridad aeronáutica ante no conformidades, contravenciones, faltas o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia aeronáutica.

RESULTANDO: I) Que esta Dirección Nacional viene aplicando sin mayores obstáculos la Guía de Faltas y Sanciones, aprobada por Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre de 2008.

II) Que dado el tiempo transcurrido es necesario actualizar la misma como así también otorgarle la jerarquía reglamentaria correspondiente.

III) Que las normas internacionales recomiendan a la autoridad aeronáutica contar con un sistema administrativo sancionatorio adecuado y transparente para el desarrollo de una "cultura justa" en materia de seguridad operacional, que necesariamente debe incorporar conceptos de SMS (Gestión de la Seguridad Operacional), tal como se establece en la "Política de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Estado (SSP)", disponible en el sitio web oficial.

IV) Que en tal sentido y con la finalidad de brindar transparencia y certeza a las actuación de la administración en material de sanciones y para el fomento de la seguridad operacional resulta necesaria la aprobación del presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo, Primera Edición, 2019 (RAU SAN).

CONSIDERANDO: I) Que la aplicación de la Guía de Faltas y Sanciones aprobada por Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre de 2008 se ha realizado sin mayores obstáculos y brindado la experiencia indispensable para servir de base para la elaboración de la reglamentación en la materia especifica.

II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 "Reglas para la Formulación, Emisión y Enmienda de los RAU", el proyecto de reglamentación fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica durante 30 días en el sitio web institucional, recibiéndose comentarios únicamente por parte de la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (ANEPA), las cuales fueron consideradas y en tal sentido parcialmente incorporadas a la redacción final.

III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12018 de 4 de noviembre de 1953, Art. 192 del Código Aeronáutico Uruguayo Decreto-Ley 14.305

de 29 de noviembre de 1974, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1808 de 12 de diciembre de 2003.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

  1. ) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo "Faltas y Sanciones", Primera Edición, 2019 (RAU SAN).

  2. ) La reglamentación que se aprueba deja sin efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial, la aplicación de la Guía de Faltas y Sanciones aprobada por Resolución Nº 533-2008 de 12 de diciembre de 2008.

  3. ) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

  4. ) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DIN ACIA, www.dinacia.gub.uy.

  5. ) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3º y 4º.

  6. ) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

  7. ) Cumplido, archívese por Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA)

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO (R.A.U.)

FALTAS Y SANCIONES

RAU SAN PRIMERA EDICION - 2019

Reglamento de Faltas y Sanciones

Registro de Enmiendas

REGLAMENTO URUGUAYO DE FALTAS Y SANCIONES

ADJUNTO 1 - PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN A LA JUNTA DE INFRACCIONES SOBRE NO CONFORMIDADES, CONTRAVENCIONES O EVENTUALES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AERONÁUTICAS CONSTATADAS POR FUNCIONARIOS Y/O INSPECTORES DE LA DINACIA

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

1.1 APLICABILIDAD: El presente Reglamento refiere a todas las cuestiones a que dieren lugar las no conformidades, contravenciones, faltas o infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico, ley de Seguridad Operacional, leyes y reglamentos aeronáuticos, disposiciones, directivas, circulares, instructivos y demás documentos técnicos que dicte, acepte o adopte la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes y disposiciones en vigencia.

1.3 NO CONFORMIDADES TÉCNICAS AERONÁUTICAS:

Corresponde a la falta de adecuación material a lo establecido en las leyes y reglamentaciones aeronáuticas, así también como de los procedimientos y estándares aprobados y/o aceptados por DINACIA. La constatación de una no conformidad técnica aeronáutica, debe en todos los casos ser gestionada desde el punto de vista de la seguridad operacional, pero puede o no, dar lugar a un procedimiento disciplinario.

1.5 CONTRAVENCIÓN: La contravención es la violación de las leyes, reglamentos u otros documentos técnicos a que refiere el numeral 1.1 (Aplicabilidad), dictados por órganos competentes que establecen deberes formales.

Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de supervisión de la administración.

1.7 FALTAS O INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AERONÁUTICAS: Son faltas o infracciones administrativas aeronáuticas susceptibles de sanción todo acto u omisión intencional o culposo, que viole obligaciones establecidas en el Código Aeronáutico, la ley de Seguridad Operacional, otras leyes y reglamentos aeronáuticos, disposiciones, directivas, circulares, instructivos y demás documentos técnicos que dicte, acepte o adopte la DINACIA en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes y disposiciones en vigencia.

1.9 RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de quienes incurran en violación de las disposiciones aeronáuticas, será determinada y en su caso será sancionada conforme a las leyes y normas reglamentarias aeronáuticas aplicables y a las disposiciones del presente Reglamento.

1.11 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La aplicación de este Reglamento corresponde a la DINACIA. La gestión de los aspectos de seguridad operacional de las no conformidades o contravenciones será llevado a cabo por los organismos técnicos correspondientes, en tanto que la JUNTA DE INFRACCIONES AERONÁUTICAS, determinará, luego de realizar una investigación, la existencia o inexistencia de eventuales faltas o infracciones administrativas aeronáuticas, elevando las recomendaciones al Director Nacional, el cual en definitiva y mediante Acto Administrativo, dispondrá las medidas pertinentes.

1.13 SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico, las leyes, y reglamentaciones aplicables podrán ser sancionados con:

(a) Apercibimiento.

(b) Multa expresada en Unidades Indexadas

(c) Inhabilitación temporaria de los Permisos, Licencias, Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, Certificado de Aeródromo y/u otras concesiones, permisos, autorizaciones o certificaciones, por un plazo de hasta diez años.

(d) Cancelación definitiva de los Permisos, Licencias, Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, Certificado de Aeródromo y/o cualquier tipo de concesión, permiso o autorización.

Para la aplicación del literal (b) del presente Capítulo, se establecen los topes mínimos y máximos expresados en Unidades Indexadas, en el presente Reglamento.

1.15 ELEMENTOS DE CONSIDERACIÓN: Para aplicar cualquiera de las sanciones la Autoridad Aeronáutica tendrá en cuenta los siguientes elementos:

(a) No se aplicarán sanciones administrativas cuando la denuncia del hecho haya sido realizada por el autor, en forma voluntaria, con la finalidad de contribuir a la Seguridad Operacional, siempre que no hayan ocurrido accidentes con daños a terceros y no se constate dolo o culpa grave.

(b) No constituye una conducta sancionable en si misma el hecho de que un proveedor de servicio aeronáutico no alcance las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional previstas en su sistema de gestión (SMS), o en un mecanismo equivalente, cuando se constate que ha puesto los medios a su alcance para el logro de tales metas, dando cumplimiento a los compromisos contraídos en plan aplicable.

(c) Si el acto que configura la infracción es peligroso y en ese caso, si lo es sólo para el infractor o para terceros.

(d) Los antecedentes personales del infractor.

(e) Agravantes:

(1) El estado de ebriedad o de intoxicación voluntaria.

(2) La reiteración de la infracción.

(3) La reincidencia.

(4) La habitualidad.

1.17 COBRO DE MULTAS: El cobro de las multas impuestas por la DINACIA, será perseguido judicialmente por vía de apremio, constituyendo título suficiente de ejecución el testimonio de la resolución firme que las imponga (Art. 197 del Código Aeronáutico).

1.19 INAPLICABILIDAD: Las disposiciones de la presente reglamentación no se aplicarán a las aeronaves, al personal aeronáutico o los proveedores de servicios aeronáuticos que, en cumplimiento de sus funciones específicas deban apartarse de...

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