Resolución No. 6664/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 12/020, que modifica el Decreto Departamental 21/2011, Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera.

VISTO: las presentes actuaciones remitidas por la Intendencia de Canelones radicadas en expediente 2019-81-1050-00928 solicitando anuencia para modificar el Decreto Nº21 de fecha 7 de junio del 2011, referente a la Ordenanza de los Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera.

RESULTANDO: I) que en función de materializar la incorporación de Canelones al uso de la tapeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM), que permitirá no solo la universalización del servicio y la mejora sustancial en la libre movilidad de los usuarios en los distintos subsistemas de transporte que conviven en el Área Metropolitana de

Montevideo sino que también es una fuente de información importante para la toma de decisiones necesarias en el sistema;

II) que hace imprescindible modificar del decreto mencionado, lo que permitirá que las medidas operativas y administrativas adoptadas acompañen a la incorporación al Sistema de Transporte Metropolitano (STM).

CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente aprobar el presente proyecto de decreto con las siguientes modificaciones;

II) que el el Artículo 5.26 donde dice incisos c), d), a), b) y c), debe decir c), d), g), i) y j);

III) que en el Capítulo V del Decreto 21/2011 se incorporan los Artículos 5.29, 5.30 y 5.31;

IV) que en el Artículo 8.1 infine donde dice resolución debe decir decreto.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental

DECRETA:

ORDENANZA DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DEPARTAMENTALES POR CARRETERA

Artículo 1 Sustituir el artículo 1.1 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto Nº21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

"Artículo 1.1 Los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en el departamento de Canelones, deberán realizarse de conformidad al presente decreto departamental y con las disposiciones vigentes aplicables en materia de carácter nacional.

El transporte colectivo regular de pasajeros (en autobuses, minibuses o microbuses) en el departamento de Canelones, es un servicio público que será explotado por la Intendencia de Canelones o por particulares (personas físicas o jurídicas) en régimen de concesión/7

Artículo 2 Sustituir el artículo 2.1 de la Ordenanza de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Pasajeros Departamentales por Carretera establecido en el Decreto Nº21 de fecha 7 de junio de 2011 por el siguiente:

"Artículo 2.1...

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