Resolución No. 685/016.- Autorízase la celebración del Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Sistema Nacional de Emergencias, para la implementación del Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias.

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Documen tos
Nº 29.556 - octubre 11 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de setiembre y 6 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 685/016
Autorízase la celebración del Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo
Social y el Sistema Nacional de Emergencias, para la implementación del
Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias.
(1.722*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Setiembre de 2016
VISTO: lo previsto por la Ley Nº 17.885 de 12 de agosto de 2005
de promoción de participación solidaria de particulares en actuaciones
voluntarias para instituciones públicas o privadas sin nes de lucro;
RESULTANDO: I) que en el marco del Plan Nacional de Cultura
Democrática y Humanista impulsado por la Presidencia de la
República, el Ministerio de Desarrollo Social creó el Programa Nacional
de Voluntariado, dependiente de la Dirección Nacional de Políticas
Sociales;
II) que en virtud del mismo, se realizará la convocatoria de las
personas que deseen postularse para ser voluntarios/as y desarrollar
prácticas solidarias en Organismos Públicos que lo requieran;
CONSIDERANDO: I) que el Sistema Nacional de Emergencias
creado por la Ley Nº 18.621 de 25 de octubre de 2009 manifestó
interés en recibir la participación de particulares en actuaciones
de voluntariado en los Centros Coordinadores de Emergencia
Departamentales (CECOEDS);
II) que se entiende conveniente autorizar la celebración de un
Acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Sistema Nacional
de Emergencias de la Presidencia de la República, con el objeto de
implementar el Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas
Solidarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la celebración de un Acuerdo entre el Ministerio de
Desarrollo Social y el Sistema Nacional de Emergencias con el objeto
de implementar el Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas
Solidarias, en los términos que surgen del proyecto que luce de fojas
10 a 14 del presente expediente.
2
2º.- Autorízase al señor Director Nacional de Emergencias la
suscripción del referido Acuerdo.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Programa Nacional de Voluntariado y Prácticas Solidarias
En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de junio del
año 2016 , entre: POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social
(en adelante MIDES) representada por la Mtra. Marina Arismendi en
calidad de Ministra, constituyendo domicilio en Avenida 18 de Julio
Nº 1453 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el Sistema Nacional de
Emergencias (en adelante SINAE) representado por el Mag. Fernando
Traversa en calidad de Director Nacional, constituyendo domicilio
en Plaza Independencia Nº 710 de esta ciudad quienes convienen
CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO, el que estará sujeto a las
siguientes condiciones:
PRIMERO: Antecedentes:
1. Con fecha 12 de agosto de 2005 se aprobó la Ley Nº 17.885
de Voluntariado Social que reconoce, dene, regula, promueve y
facilita la participación solidaria de los particulares en actuaciones de
voluntariado en instituciones públicas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2do de la norma
referida: “Se considera voluntario social a la persona física que por su libre
elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, de forma ocasional
o periódica, con nes de bien público, individualmente o dentro del marco
de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, ocialmente
reconocidas o no, o de entidades públicas nacionales o internacionales, sin
percibir remuneración alguna a cambio”.
3. Según el artículo 3ro. de la precitada Ley “...Los servicios de
los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o
evadir obligaciones con los trabajadores y su prestación es ajena al ámbito de
la relación laboral y de la seguridad social”, previéndose expresamente
en su artículo 4to que “Las actividades de voluntariado social realizadas
en instituciones públicas no generarán derechos para el ingreso a la función
pública”.
4. Que dentro de las prioridades de Presidencia para el período
comprendido entre el 2015-2020 se encuentra la construcción de un
“Plan Nacional de Cultura Democrática y Humanista con la participación
de todas las dependencias del Estado y de la sociedad civil organizada a
través de instituciones sociales, religiosas, culturales, gremiales, sindicales,
organizaciones no gubernamentales, voluntariado y medios de comunicación.
Esta herramienta desarrollará permanentemente programas y acciones para
la inclusión social y la convivencia, contra la violencia y toda forma de
discriminación, así como la promoción de la cultura democrática y humanista
en nuestra sociedad.
5. Mediante la Resolución Ministerial Nº 957/2015, de fecha 27 de

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