Resolución No. 69/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.960/016 por el cual se aprueba el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de La Rinconada de Garzón

22 Documentos Nº 29.623 - enero 16 de 2017 | DiarioOf‌icial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
3
Resolución 69/017
Promúlgase el Decreto Departamental 3.960/016 por el cual se aprueba
el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de La
Rinconada de Garzón.
(146*R)
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de
diciembre de 2016.
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente,
Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Legislación que este
Cuerpo comparte.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º) Apruébase el Programa de Actuación Integrada La
Rinconada de Garzón, de Suelo Rural Potencialmente Transformable,
según el Decreto Departamental Nº 3867/2010, “Directrices
Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible”, con el alcance de las disposiciones de la
presente Resolución.
La fundamentación y exposición de motivos quedan expresados
en Informe del Programa de Actuación Integrada La Rinconada de
Garzón (Exp. Nº 2011-88-01-06190).
Artículo 2º) Marco Jurídico. El presente Programa de Actuación
Integrada se enmarca en la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible y su modicativa, Ley Nº 18.367; los Decretos
Departamentales Nº 3866/2010 (Decreto reglamentario sobre
disposiciones de suelos), Nº 3867/2010 (Directrices Departamentales
de Ordenamiento Territorial de Maldonado), Decreto 3927/2014 (Plan
Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo
sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón desde la
Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico) y Resolución Nº 08322/2011
(Reglamentación de los PAI), Decreto del Poder Ejecutivo 221/2009
(Evaluación Ambiental Estratégica).
El presente PAI forma parte del “Área de manejo de habitats
y/o especies” incorporado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(Decreto Nacional 341/2014) por lo cual regirá para las condiciones
propuestas en el Plan de Manejo del área una vez aprobado.
Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las
disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán
por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de
Construcciones, concordantes y modicativos.
Artículo 3º) Delimitación. El presente Programa de Actuación
Integrada se aplica al polígono ubicado en la 7ª Sección Catastral
del Paraje La Rinconada de Garzón, localidad de José Ignacio. El
polígono abarca un total de 17 padrones con los números: 22845,
22846, 24695, 24694, 26005, 26006, 22847, 22848, 24698, 22824,
22825, 22826, 24692, 24693, 22842, 22843 y 22846 (lámina L03 de la
cartografía).
Artículo 4º) Unidad de Actuación. Se dene una Unidad de
Actuación, conformada por los padrones Nº 22845 y 22846, 24695,
24694, 26005 y 26006. El ámbito geográco está delimitado por: al
oeste por el padrón Nº 24698; al suroeste por un camino de 17 m
(servidumbre de paso de uso público) lindero con los padrones Nº
22824, 22825 y 22826; al este por los padrones Nº 22844 y 24693; y
al norte por un camino público lindero con los padrones Nº 22848
y 22847.
Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la
normativa departamental a partir de su transformación de categoría.
Artículo 5º) Uso del suelo. El uso principal del sector será
residencial y turístico.
Artículo 6º) División del suelo. El área mínima de los lotes
individuales será de 4000 metros cuadrados.
Artículo 7º) Sistema de Espacios Verdes. La gestión total de los
espacios verdes (públicos y privados) se realizará según Decreto
341/2014 y el Plan de Manejo del área protegida “Laguna Garzón”.
La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior
de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales
para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo
o integrando procesos de compostaje.
Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.
Se preservará la vegetación natural predominante de la pradera,
donde prevalece una matriz de gramíneas. No se permite la plantación
de especies exóticas (pinos, eucaliptus, acacias, uñas de gato, etc.) no
tolerando la modicación de los taludes naturales.
Se prohíben todas las actividades de tala u otras que modiquen la
supercie y/o calidad de los ambientes de matorral y bosque costero,
así como la alteración o destrucción de otras asociaciones vegetales,
que no cuenten con autorización ambiental de la Dirección Nacional
de Medio Ambiente (Decreto Nº 341/2014).
Se prevé para el sector un área destinada a espacio libre público de
33.400 (treinta y tres mil cuatrocientos) m², cedidos de pleno derecho a
la Intendencia de Maldonado o a la entidad pública que ella determine
que equivale al 10% del área total del predio. Dicho espacio podrá
ser sustituido por el pago en efectivo o la permuta por otros bienes
inmuebles según Artículo 48º del Decreto 3866/2010.
Artículo 8º) Red vial. La red vial externa del sector La Rinconada
de Garzón procurará asegurar una buena accesibilidad y vinculación
con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir
de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.
La red vial estará constituida por servidumbre de paso de uso
público, con el acceso principal por el camino de 17 metros localizado
al sur del Fraccionamiento, que conecta con la Ruta 10 hacia el sureste.
La propuesta se organiza a partir de un eje central denido por
la avenida principal de acceso, que permite la conexión entre los dos
caminos vecinales que delimitan el área a urbanizar. El ancho mínimo
de las circulaciones es de 12 metros, y la avenida principal tiene 17
metros con pavimento de tosca.
En la entrada principal las calzadas serán de 6 metros con cantero
central de 5 metros.
Las características técnicas para su construcción serán las que
establezca la Intendencia de Maldonado.
Se deberá asegurar el libre acceso y desplazamiento de las personas.
Artículo 9º) Sistema de saneamiento. Se utilizará el sistema
convencional para zonas sin saneamiento: soluciones individuales de
depósitos impermeables. Este sistema cumple con lo estipulado en la
legislación vigente:
Decreto 253/1979 y sus modicativos, Decreto 3927/2014 “Plan
Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre
Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón”.
Artículo 10º) Drenaje de aguas pluviales. Las estructuras de
drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total
en las cuencas de escurrimiento (A y B según g. 19 Ing. Brenes,
Informe de PAI La Rinconada de Garzón, considerando un 80% de
zonas verdes o terreno permeable: jardines, parques, etc. y 20% de
terreno impermeable: calles, techos, etc.) en función de los factores de
ocupación previstos para la zona.
Las cunetas serán triangulares con un talud y una profundidad
tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes
de las cunetas acompañarán las pendientes de las circulaciones
proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con
suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas y cañerías de
hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido.
No se permitirá que el destino nal del escurrimiento de las aguas
pluviales del emprendimiento, se realice hacia la Laguna Garzón de
acuerdo al Art. 72 literal d3) del Decreto 3927/2014.
Artículo 11º) Residuos sólidos. La recolección y disposición de
residuos se va a realizar como se establece en el Art. 18º del Decreto
3927/2014 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible entre Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón”:
“En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo
de residuos, incorporando el concepto de las 3R (Reducir, Reutilizar
y Reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante
las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y
podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la
utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por
incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje.
Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de

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