Resolución No. 7260/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.956 que modifica el Decreto Departamental 3.865/010, que regula las actividades de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el departamento de Maldonado

18 Documentos Nº 29.564 - octubre 21 de 2016 | DiarioOficial
Los trabajadores que se encontraren en la situación prevista por el
articulo 7.10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008, percibirán el suplemento que allí se indica, sobre el monto del
subsidio que les correspondiere según lo establecido precedentemente.
El monto del subsidio para los trabajadores en situación de
suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido será la diferencia
que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme a lo
previsto precedentemente y lo efectivamente percibido en el período
durante el cual se sirve el subsidio.
5
5º.- El monto del subsidio previsto en la presente resolución no
podrá superar, por cada mes de subsidio, el establecido por el numeral
2) del artículo 7.8 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de
octubre de 2008, con la modicación resultante de la aplicación de la
ley Nº 19.003 de 16 de noviembre de 2012.
A este máximo se adicionará el suplemento a que reere el inciso
segundo del numeral anterior, si correspondiere.
6
6º.- Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta
resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.
La solicitud de subsidio presentada dentro de los 30 (treinta) días
corridos posteriores a la fecha de la presente resolución, habilitará, en
el caso de causales anteriores a dicha fecha, a percibir el benecio desde
la conguración de las mismas pero no por períodos previos al 1º de
octubre de 2016. De formularse fuera de ese plazo, será de aplicación
lo previsto en el artículo 2º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de
24 de octubre de 2008, y lo dispuesto por el artículo 4º del decreto Nº
162/009 de 30 de marzo de 2009.
7
7º.- Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que
ingresaren o reingresaren, en forma transitoria, a desempeñarse en
el sector citrícola o en otra actividad, podrán, cuando cesaren en los
mismos, retomar al amparo del subsidio especial establecido por la
presente resolución, por el saldo que les restare.
8
8º.- En todo lo que no esté especícamente regulado en la presente
resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto - ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981 y modicativas, y el decreto Nº 162/009 de 30
de marzo de 2009.
9
9º.- Comuníquese, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
17
Resolución 7.253/016
Apruébase el Programa de Actuación Integrada, “PAI Chacras de las
Cañas”, sito en la 6ª Sección Catastral del departamento de Maldonado,
Paraje Las Cañas.
(1.756*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 07253/2016 2014-88-01-12107 02043/2016
VISTO: Que Magnolia Azul S.A está gestionando el Programa de
Actuación Integrada “PAI Chacras de las Cañas” para los padrones:
27.249, 27.250, 27.251, 27.252, 27.253, 27.254, 27.255, 27.256, 27.257,
27.258, 27.259, 27.260, 27.271, 27.272 y 27.273, de la 6ta. sección catastral
de Maldonado del Paraje “Las Cañas”.
RESULTANDO: I) Que ha nalizado el período de Puesta de
Maniesto dispuesta en Resolución Nº 04075/16 el 10 de Junio de 2016.
II) Que se trata de un fraccionamiento cerrado, con destino
residencial- turístico bajo el régimen de Club de Campo y
Urbanizaciones de propiedad horizontal (Ley 17.292)
III) Que el área (72 hás 5.475 m2) se encuentra sobre Camino Vecinal
a 1.300m de la Ruta 39, en la falda oeste de la Sierra de las Cañas.
CONSIDERANDO: I) Que las publicaciones comunicando la
Puesta de Maniesto se realizaron el 18 de Junio de 2016 en el Diario
Ocial y el 30 de Junio de 2016 en el Diario Correo de Punta del Este.
II) Que la Dirección General de Urbanismo comunica que han sido
recibidos comentarios, de vecinos propietarios de un padrón lindero,
antes de la nalización del período de Puesta de Maniesto referido
anteriormente y se recibieron también observaciones realizados
por DINAMA, el 8 de Abril de 2015. Dichas observaciones fueron
levantadas por Ocio 1776/16 y 1775/16 presentadas el 8 de Julio de
2016.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 45º del Decreto Nº
3866/2010 del 27 Abril de 2010 promulgado el 05 de Mayo de 2010,
para el cumplimiento del Artículo 25 de la Ley Nº 18308 de 18 de
junio de 2008.EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Dar aprobación previa al (Programa de Actuación Integrada)
“PAI Chacras de las Cañas” y el correspondiente Informe Ambiental
Estratégico presentado por Magnolia Azul S.A. según expte Nº 2014-88-
01-12107, para los padrones: 27.249, 27250, 27251, 27252, 27253, 27254,
27255, 27256, 27257, 27258, 27259, 27260, 27271, 27272 y 27273 de la 6ta.
Sección catastral de Maldonado del Paraje “Las Cañas”.
2º) Fijar la realización de la Audiencia Pública, para el día Viernes
28 de Octubre de 2016, a las 17.00 horas en la Asociación Fomento
Rural Las Cañas, ubicado en la Ruta 39, km 47, debiendo en los 60
minutos previos al comienzo de la Audiencia Pública, inscribirse para
realizar los comentarios, observaciones y sugerencias que se deseen
presentar en dicho acto. Los mismos se presentarán ante la mesa
establecida para tal n en el mismo lugar donde se desarrollará la
Audiencia Pública.
Las presentaciones orales de comentarios, observaciones y
sugerencias que se realicen durante la Audiencia Pública, contaran con
un tiempo límite de 5 minutos prorrogables a 3 minutos adicionales.
Para el caso de organizaciones o instituciones que deseen realizar
este tipo de presentaciones contarán con un tiempo mayor, que no
excederá los 20 minutos. Todas estas presentaciones, deberán ser
coordinadas con la Dirección General de Urbanismo (Teléfono: 4222
5007) hasta el día hábil anterior al de la Audiencia Pública y en horario
de ocina (09.15 horas a 14.45horas).
3º) Pase a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión.
Posteriormente siga a la Dirección de Administración Documental para
comunicar a la Junta Departamental, al Municipio de San Carlos, la
Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT - MVOTMA),
a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA - MVOTMA),
Asociación Fomento Rural Las Cañas, ONG Vida Silvestre, ONG
AFDEA, CURE (mci.sur@gmail.com), ANEP, a propietarios de terrenos
vecinos: manoleao@terra.com.br y estudio@rosariosanabria.com, a
padrones vecinos noticar, a los representantes locales de UTE, OSE-
UGD Maldonado y ANTEL solicitando que deberán cumplir con el
Artículo 25 de la Ley 18.308, respecto a las incidencias territoriales
en el ámbito del instrumento, y al gestionante que deberá realizar las
publicaciones correspondientes cuyo texto se encuentran en la Dirección
General de Urbanismo ubicado en el 3er Piso A del Edico Comunal.
Resolución incluída en el Acta rmada por Wilson Jesus Bentancor
el 06/10/2016 14:34:33
Resolución incluída en el Acta rmada por Alvaro Hernan Villegas
el 06/10/2016 16:35:52.
18
Resolución 7.260/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.956 que modica el Decreto
Departamental 3.865/010, que regula las actividades de ocio y/o
esparcimiento que se realicen en ncas o locales ubicados en el
departamento de Maldonado.
(1.791*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
DECRETO Nº 3956
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 4 de octubre
de 2016.
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto,
Hacienda y Adjudicaciones y Legislación que este Cuerpo comparte,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR