Resolución No. 7409/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 011/016, que prueba la “Ordenanza Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental”

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Documen tos
Nº 29.608 - diciembre 23 de 2016
DiarioOf‌icial |
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
ArgentinayenelDiarioOcialdelaRepúblicaOrientaldelUruguay.
Montevideo, 20 de diciembre de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
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Resolución 15/016
Prohíbese la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como
la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la
Zona Común de Pesca.
(2.396*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Veda de verano para la explotación de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2017
inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como
la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector
de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos
geográcos:
a) 34º51’S - 52º30’W
b) 34º58’S - 52º20’W
c) 36º00’S - 53º20’W
d) 37º20’S - 55º00’W
e) 36º55’S - 55º24’W
Artículo 2º) Permítese en dicho sector la pesca de especies
pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en
horario diurno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
ArgentinayenelDiarioOcialdelaRepúblicaOrientaldelUruguay.
Montevideo, 20 de diciembre de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 7.409/016
Promúlgase el Decreto Departamental 011/016, que aprueba la
“Ordenanza Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental”.
(2.397*R)
D.0011/016 Sesion: 0037/016
Nº Expediente: 2014-200-81-01098 Nº de Acta: L48-P2-11
Nº Asunto: 7 Fecha del Acta: 07/10/2016
Canelones, 7 de octubre de 2016
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2012-81-
1010-00835 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuenciapara otorgar la aprobación denitivadela Ordenanza
“Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental”.
RESULTANDO: I) que por Resolución 2661/2014 de este
Legislativo, se otorga la aprobación previa del citado plan, según
documentos adjuntos en actuación 33 y a través de Resolución
15/00566 del Ejecutivo Departamental se dispone la realización de la
Audiencia Pública del avance del mismo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible;
II) que en virtud del proceso de intercambio realizado entre la
Intendencia de Canelones y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente se entendió que la denominación
de Ordenanza, en lugar de plan sectorial, se ajustaba más a las
denicionesestablecidasenelartículo15delaLey18308,entantose
trata de un instrumento con: ”...determinaciones generales respecto a
lagestión,planicaciónyactuaciónterritorialentodalajurisdicción
del Departamento”; así como el cambio en cuanto el artículo 3 de la
Ley 17234;
III) que la Comisión Permanente Nº 9 “Medio Ambiente”, realizó
diversasmodicacionesalproyectoremitidoporlaIntendencia.
CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente aprobar
enformadenitivalaOrdenanza“SistemaDepartamentalde Áreas
deProtecciónAmbiental(SDAPA)”,conlassiguientesmodicaciones;
II) que se eliminan los artículos 3 y 9 del proyecto original,
procediéndose a enumerar correlativamente el articulado;
III) que el artículo 8 del proyecto original queda redactado de
la siguiente forma: “Las especies prioritarias para la conservación,
fueronidenticadasenelInformeAmbientalEstratégico.Lasmismas
se detallan a continuación: -se agrega tabla- Estas se restringen a
información técnica y de campo, la cual mantiene una dinámica

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