Resolución No. 760/019.- Declárase el estado de emergencia nacional en materia de violencia basada en género.
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Documen tos
Nº 30.361 - enero 20 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.863
Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social, un fondo de asistencia
para créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola
Salteña S.A. y Nolir S.A.
(188*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase en el ámbito del Banco de Previsión
Social un fondo de asistencia para créditos laborales de los trabajadores
de las empresas Citrícola Salteña S.A. y Nolir S.A.
2
Artículo 2º.- (Créditos cubiertos por el fondo y su vericación).- El
fondo creado por el artículo precedente estará destinado al pago de
los créditos laborales adeudados por las empresas Citrícola Salteña
S.A. y Nolir S.A. a los trabajadores de su plantilla que se hubieren
desempeñado durante la zafra 2019. Dichos créditos deberán vericarse
a través del procedimiento que establecerá el Banco de Previsión Social
y deberán contener el visto bueno del interventor judicial.
3
Artículo 3º.- (Financiación).- El fondo se nutrirá con los recuperos
del préstamo otorgado a Citrícola Salteña S.A., por el Fondo Citrícola
creado por la Ley Nº 19.737, de 9 de abril de 2019, y hasta por un
monto total de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos).
4
Artículo 4º.- (Subrogación).- El Banco de Previsión Social subrogará
en los derechos y acciones de los trabajadores que estén amparados por
las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas,
más sus acrecidas, actualización monetaria, intereses legales y multas
con el n de transferir su producido al deicomiso creado por la Ley
Nº 19.737, de 9 de abril de 2019.
El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar y grado de
prelación con los mismos derechos de los trabajadores titulares de los
créditos laborales.
5
Artículo 5º.- (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir
de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de enero de 2020.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; JUAN SPINOGLIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea en
el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de asistencia para
créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola Salteña
S.A. y Nolir S.A.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; JORGE
SETELICH; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
MARINA ARISMENDI.
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Resolución 760/019
Declárase el estado de emergencia nacional en materia de violencia
basada en género.
(185*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2019
VISTO: la conmoción causada por los recientes actos de violencia
ejercidos contra las mujeres;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017
declara, en su artículo 2º, como prioritaria la erradicación de la violencia
ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el
Estado actuar con la debida diligencia para dicho n;
II) que establece por tanto la responsabilidad del Estado en la
prevención, investigación y sanción de la violencia basada en género;
así como la protección, atención y reparación;
III) que en tal sentido desde el Estado se han fortalecido las
políticas públicas a nivel de las diferentes instituciones involucradas
en la materia, logrando que todas ellas incrementaran sus respuestas y
crearan nuevos dispositivos de acción, además de generarse programas
especícos en la administración pública;
IV) que por un lado, desde el Consejo Nacional Coordinador de
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