Resolución No. 760/019.- Declárase el estado de emergencia nacional en materia de violencia basada en género.

3
Documen tos
Nº 30.361 - enero 20 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.863
Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social, un fondo de asistencia
para créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola
Salteña S.A. y Nolir S.A.
(188*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase en el ámbito del Banco de Previsión
Social un fondo de asistencia para créditos laborales de los trabajadores
de las empresas Citrícola Salteña S.A. y Nolir S.A.
2
Artículo 2º.- (Créditos cubiertos por el fondo y su vericación).- El
fondo creado por el artículo precedente estará destinado al pago de
los créditos laborales adeudados por las empresas Citrícola Salteña
S.A. y Nolir S.A. a los trabajadores de su plantilla que se hubieren
desempeñado durante la zafra 2019. Dichos créditos deberán vericarse
a través del procedimiento que establecerá el Banco de Previsión Social
y deberán contener el visto bueno del interventor judicial.
3
Artículo 3º.- (Financiación).- El fondo se nutrirá con los recuperos
del préstamo otorgado a Citrícola Salteña S.A., por el Fondo Citrícola
creado por la Ley Nº 19.737, de 9 de abril de 2019, y hasta por un
monto total de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos).
4
Artículo 4º.- (Subrogación).- El Banco de Previsión Social subrogará
en los derechos y acciones de los trabajadores que estén amparados por
las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas,
más sus acrecidas, actualización monetaria, intereses legales y multas
con el n de transferir su producido al deicomiso creado por la Ley
Nº 19.737, de 9 de abril de 2019.
El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar y grado de
prelación con los mismos derechos de los trabajadores titulares de los
créditos laborales.
5
Artículo 5º.- (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir
de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de enero de 2020.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; JUAN SPINOGLIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea en
el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de asistencia para
créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola Salteña
S.A. y Nolir S.A.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; JORGE
SETELICH; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 760/019
Declárase el estado de emergencia nacional en materia de violencia
basada en género.
(185*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2019
VISTO: la conmoción causada por los recientes actos de violencia
ejercidos contra las mujeres;
declara, en su artículo 2º, como prioritaria la erradicación de la violencia
ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el
Estado actuar con la debida diligencia para dicho n;
II) que establece por tanto la responsabilidad del Estado en la
prevención, investigación y sanción de la violencia basada en género;
así como la protección, atención y reparación;
III) que en tal sentido desde el Estado se han fortalecido las
políticas públicas a nivel de las diferentes instituciones involucradas
en la materia, logrando que todas ellas incrementaran sus respuestas y
crearan nuevos dispositivos de acción, además de generarse programas
especícos en la administración pública;
IV) que por un lado, desde el Consejo Nacional Coordinador de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR