Resolución No. 815/017.- Decláranse incluidas expresamente a los efectos del art. 2º del Decreto Departamental 3.956/016 las fiestas que se desarrollen en locales, chacras, predios rurales o casa- habitación, que puedan pertubar o causar molestias en el entorno, con fines de lucro o promocionadas de cualquier forma, y se efectúen en forma aislada o habitual

2Documentos Nº 29.639 - febrero 7 de 2017 | DiarioOficial
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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
1
Resolución 157/017
Modifícase el Decreto Departamental 009/016, con el n de determinar
algunas exoneraciones en lo relativo a Impuesto de Patente de Rodados
y tasa de Impuesto de Alumbrado Público.
(334*R)
Decreto Nº 004/2017
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. Agregar al numeral VI del artículo 18 del Decreto
Nº 009/2016 de fechas 9, 11 y 15 de marzo de 2016 el siguiente inciso
nal: “Los vehículos comprendidos en la presente disposición, sometidos a
los controles antes estipulados, estarán exonerados del 50% (cincuenta por
ciento) del valor del Impuesto de Patente de Rodados, una vez transcurrido
el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de ingreso al país o de
la fecha de su adquisición en plaza”.
Artículo 2º. La exoneración indicada en el artículo precedente
regirá a partir del ejercicio 2016 inclusive. A quienes hayan abonado
cuotas del Impuesto de Patente de Rodados por dicho ejercicio, se
les imputará el monto de las mismas al importe que deba abonar por
concepto de dicho tributo.
Artículo 3º. La exoneración dispuesta para instituciones religiosas
en el numeral IX del artículo 18 del Decreto Nº 009/2016 se otorgará
a un único vehículo por cada localidad del departamento en que la
institución religiosa tenga templo, no pudiendo exonerar a más de
un vehículo por localidad en forma simultánea. En todo lo que no se
oponga al presente artículo, la presente exoneración se regulará por
lo dispuesto para dicho numeral.
Artículo 4º. Exonerar de la tasa de trámite administrativo prevista
por el artículo 23 del Decreto Nº 009/2016 a todo trámite, petición o
gestión que se efectúe ante las dependencias de la Intendencia en el
marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 034/2016 de 16
de diciembre 2016 (Impuesto de Alumbrado Público).
Artículo 5º. Sustituir el artículo 95 del Decreto Nº 009/2016 por
el siguiente: Artículo 95: “El instituto de la subrogación se regirá por lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 19.121 de fecha 28 de agosto de 2013.
El Ejecutivo Departamental reglamentará la presente disposición,
teniendo en cuenta que la subrogación corresponderá, en casos de ausencia de
titulares de cargos de responsabilidad y que dicha ausencia deberá ser mayor
a 5 (cinco) días corridos”.
Artículo 6º.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los veinte
días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Dr. Mario Colman Giriboni, Presidente; Estela Badín, Prosecretaria.
INTENDENCIA DE COLONIA
Exp. Nº 01/2017/112
RESOLUCION Nº 157/017.-
Colonia, 30 de enero de 2017.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 20 de enero de 2017.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa
y al Departamento de Hacienda y Administración.
III) Diligenciado, archívese.
Firmado: Dr. Carlos Moreira Reisch, Intendente de Colonia; Dra.
Esc. Soraya Bertin Ricca, Secretaria General.
INTENDENCIA DE MALDONADO
2
Resolución 815/017
Decláranse incluidas expresamente a los efectos del art. 2º del Decreto
Departamental 3.956/016 las estas que se desarrollen en locales,
chacras, predios rurales o casa-habitación, que puedan pertubar o
causar molestias en el entorno, con nes de lucro o promocionadas de
cualquier forma, y se efectúen en forma aislada o habitual.
(333*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 00815/2017 2015-88-01-10835 00240/2017
VISTO: que por Resolución Nº 07260/2016, se promulgó el
Decreto Departamental Nº 3956/2016, relativo a las actividades de
ocio y/o esparcimiento que se realicen en ncas o locales ubicados en
el Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que por el numeral 3º de la parte dispositiva de
la Resolución Nº 07260/2016, se encomendó a la Dirección General de
Asuntos Legales en coordinación con la Dirección General de Higiene y
Medio Ambiente y la Dirección General de Administración y Recursos
Humanos la elaboración del proyecto de reglamentación del Decreto
Departamental referido;
II) que en cumplimiento de numeral referido se dictó la Resolución
Nº 00421/2017;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Asuntos
Legales indica: “En la necesidad de contemplar otras situaciones
que deben incluirse en la Reglamentación aprobada en autos, siendo
necesaria la adecuación de la misma ........... que se agrega nuevo
Proyecto...” (actuación 40 y su archivo adjunto);
II) que han intervenido las ocinas competentes en la materia de
acuerdo a lo señalado por la Dirección General citada;
III) que en denitiva, se estima pertinente el dictado de un acto
administrativo destinado a conseguir la correcta ejecución del acto
legislativo antes referido y dentro de las atribuciones asignadas al
Intendente, dejando sin efecto la Resolución Nº 00421/2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
el artículo 35 numeral 1º de la Ley Nº 9.515;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Decláranse incluídas expresamente a los efectos del artículo 2º
del Decreto Departamental Nº 3956/2016 las estas que se desarrollen

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