Resolución No. 9080/018.- Reglaméntase el Decreto Departamental 0011/017, por el que se aprobó la Ordenanza Costera del departamento de Canelones

VISTO: el Decreto Nº 0011/017 de fecha 06.12.17 de la Junta Departamental de Canelones, por el que se aprobó la Ordenanza Costera del Departamento de Canelones;

RESULTANDO: que se vuelve indispensable establecer los mecanismos adecuados para su fiel y estricto cumplimiento;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión Ambiental, se hace necesario dictar el correspondiente acto administrativo para disponer la Reglamentación del referido Decreto;

ATENTO: a las facultades previstas en el Art. 35 de la Ley 9515 del 26 de octubre de 1935 y las facultades que confiere el numeral 2 del Art. 275 de la Constitución de la República de dictar reglamentos o resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los Decretos sancionados por la Junta Departamental;

EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

EL INTENDENTE DE CANELONES

RESUELVE:

1- REGLAMENTAR el Decreto N° 0011/017 de la Junta Departamental de Canelones dictado con fecha 06.12.17, en los siguientes términos.

Capítulo I
Disposiciones generales
  1. La coordinación dispuesta en el Art. 11, en lo que atañe a la zonificación de las distintas actividades en costas y playas, se realizará en el marco de la Comisión Asesora de Costas y Playas del Departamento de Canelones, creada en el Art. 49 de la Ordenanza.

  2. Asimismo y sin perjuicio de las disposiciones específicas, para la aplicación de la Órdenanza en general se actuará en forma coordinada, en el marco de la mencionada Comisión.

  3. Referente a los sectores de playas que se habiliten para el naturismo/ nudismo, los mismos se regirán por las disposiciones genéricas de la Ordenanza en lo atinente y por la zonificación y Reglamentación específica a dictarse en el marco de la Comisión Asesora.

Capítulo II

Comisión Asesora de Costas y Playas del Departamento de Canelones (CA)

  1. En relación a lo establecido en el Art.49, se señala que las Direcciones de la Intendencia de Canelones estarán representadas por sus respectivos Directores, así como los Municipios Costeros por sus Alcaldes.

  2. Los miembros de la Comisión mencionados en el citado Artículo, deberán ser designados y confirmados por los organismos a los que representan.

  3. Cada uno de los miembros integrantes de la CA tendrá la calidad de titular y contará con su respectivo alterno. El miembro alterno suplirá al titular en caso de ausencia...

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