Resolución No. 9080/018.- Reglaméntase el Decreto Departamental 0011/017, por el que se aprobó la Ordenanza Costera del departamento de Canelones
VISTO: el Decreto Nº 0011/017 de fecha 06.12.17 de la Junta Departamental de Canelones, por el que se aprobó la Ordenanza Costera del Departamento de Canelones;
RESULTANDO: que se vuelve indispensable establecer los mecanismos adecuados para su fiel y estricto cumplimiento;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión Ambiental, se hace necesario dictar el correspondiente acto administrativo para disponer la Reglamentación del referido Decreto;
ATENTO: a las facultades previstas en el Art. 35 de la Ley 9515 del 26 de octubre de 1935 y las facultades que confiere el numeral 2 del Art. 275 de la Constitución de la República de dictar reglamentos o resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los Decretos sancionados por la Junta Departamental;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1- REGLAMENTAR el Decreto N° 0011/017 de la Junta Departamental de Canelones dictado con fecha 06.12.17, en los siguientes términos.
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La coordinación dispuesta en el Art. 11, en lo que atañe a la zonificación de las distintas actividades en costas y playas, se realizará en el marco de la Comisión Asesora de Costas y Playas del Departamento de Canelones, creada en el Art. 49 de la Ordenanza.
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Asimismo y sin perjuicio de las disposiciones específicas, para la aplicación de la Órdenanza en general se actuará en forma coordinada, en el marco de la mencionada Comisión.
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Referente a los sectores de playas que se habiliten para el naturismo/ nudismo, los mismos se regirán por las disposiciones genéricas de la Ordenanza en lo atinente y por la zonificación y Reglamentación específica a dictarse en el marco de la Comisión Asesora.
Comisión Asesora de Costas y Playas del Departamento de Canelones (CA)
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En relación a lo establecido en el Art.49, se señala que las Direcciones de la Intendencia de Canelones estarán representadas por sus respectivos Directores, así como los Municipios Costeros por sus Alcaldes.
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Los miembros de la Comisión mencionados en el citado Artículo, deberán ser designados y confirmados por los organismos a los que representan.
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Cada uno de los miembros integrantes de la CA tendrá la calidad de titular y contará con su respectivo alterno. El miembro alterno suplirá al titular en caso de ausencia...
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