Resolución No. 9239/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.959, mediante el que se aprueba el Reglamento que tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios

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Documen tos
Nº 29.612 - diciembre 29 de 2016
DiarioOficial |
2.10 A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas
precedentemente, se entiende que:
1. todo alimento o ingrediente alimentario que se encuentre en
un local de una empresa alimentaria, está destinado a la utilización
o comercialización; se exceptúan productos que se encuentren en
pequeña cantidad para ensayos de laboratorio con autorización de la
ocina bromatológica correspondiente.
2. toda persona que se encuentre en un local de elaboración de
alimentos o de despacho al público, es funcionario de la empresa y
está sujeta a la reglamentación vigente.
2.11 La responsabilidad del incumplimiento de las normas de este
Decreto será:
1. de los fabricantes o importadores de los alimentos en infracción
a la legislación bromatológica vigente, o de los propietarios o titulares
de fábricas, comercios o vehículos de transporte de productos
alimenticios en los cuales se constate transgresiones a este cuerpo
de normas;
2. de poseedores o tenedores a cualquier titulo de alimentos en
infracción, cuando su alteración sea maniesta y fácilmente apreciable,
sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente;
3. los tenedores a cualquier título de alimentos en infracción cuando
no se identique claramente en el envase al fabricante o importador
o esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra o la venta se
efectúe en forma fraccionada o se trate de productos que carezcan de
la habilitación y registro correspondiente.
Articulo 3º.- Derógase el Decreto Departamental Nº 3721/1998.
Articulo 4º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
Rodrigo Blás, Presidente; Nelly Pietracaprina, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 09238/2016 2016-88-01-12832 02669/2016
VISTO: que por Resolución Nº 08105/2016, del 8 de noviembre
de 2016 se remitió a consideración del Legislativo un Proyecto de
Decreto Departamental referido a la Ordenanza de Bromatología para
el Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental en sesión de
fecha 13 de diciembre de 2016, sancionó el Decreto Nº 3958;
CONSIDERANDO: que es competencia del Intendente, promulgar
y publicar los Decretos sancionados por la Junta Departamental;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto Departamental.
2º)- Cométese a la Dirección de Comunicaciones dar la más amplia
difusión al Decreto Nº 3958 y publicar el mismo en el Diario Ocial y
en dos medios de prensa escrita de circulación departamental.
3º)- Comuníquese a la Junta Departamental, a la Dirección
General de Hacienda, a la Dirección de Higiene y Bromatología.
Cumplido, pase por su orden a la Dirección de Comunicaciones
y a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y de Higiene y
Medio Ambiente.
Resolución incluída en el Acta rmada por Diego Echeverría el
21/12/2016 16:02:25.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
22/12/2016 18:37:22.
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Resolución 9.239/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.959, mediante el que se
aprueba el Reglamento que tiene por objeto regular el funcionamiento
de los Municipios.
(2.457*R)
DECRETO Nº 3959
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de
diciembre de 2016.
VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este
Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el
funcionamiento de los Municipios, en los términos consagrados en la
ley 19272, con la nalidad de profundizar la participación democrática
en la gestión de gobierno y ser parte del proceso de traspaso de poder
a los gobiernos locales que contribuya al ejercicio de ciudadanía en el
tercer nivel de gobierno.
Artículo 2.- Al frente de los Municipios estará una autoridad local
que representará al tercer nivel de Gobierno y Administración.
Artículo 3.- La instalación de los Municipios, se realizará en fecha
inmediata a la asunción del Intendente.
De las Sesiones.
Artículo 4.- Las Sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
a) Sesiones Ordinarias serán aquellas que se celebren los días y
horas determinados por el Municipio para cada período de gobierno,
estableciéndose un mínimo de una sesión cada catorce días.
Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias serán de responsabilidad
del Alcalde incluyéndose en la misma el Orden del Día. El mismo
incluirá: 1) Aprobación del Acta Anterior; 2) Informe de las distintas
áreas del Municipio; 3) Tratamiento de los expedientes; 4) Planteos de
los Concejales, 5) Otros.
Las convocatorias se realizarán en forma fehaciente por escrito,
correo electrónico u otros medios que se acuerden por el Cuerpo y con
una antelación no menor a 24 (veinticuatro) horas a la realización de
la misma. A las Sesiones Ordinarias y a las Extraordinarias deberán
ser citados expresamente Titulares y Suplentes.
b) Sesiones Extraordinarias serán aquellas cuya celebración
resulta excepcional y por fuera de las establecidas como habituales
u ordinarias, cuando la importancia o urgencia de los temas así lo
ameriten. Serán convocadas por el Alcalde o por dos Concejales
titulares cuando ocurran las mismas circunstancias. En todos los
casos, en la convocatoria deberá constar el Orden del Día de la misma
y deberá realizarse con por lo menos 12 (doce) horas de anticipación.
Cada Municipio podrá, si lo entiende conveniente, alterar su
régimen normal de sesiones, sea para hacerlas más frecuentes o para
suspender el régimen ordinario durante un cierto período (receso).
En todos los casos deberá comunicarse al Intendente las respectivas
Resoluciones.
Funcionamiento.
Artículo 5.- El Municipio funcionará con un quórum mínimo
de tres (3) integrantes, sea por Titulares o Suplentes, la Sesión será
presidida por el Alcalde salvo en los casos establecidos en el Artículo
10. Las Sesiones en principio serán abiertas. Las mismas podrán
ser reservadas cuando el Municipio así lo decidiere por razones de
oportunidad o mérito así como cuando se traten asuntos que afecten
a terceros y/o deba mantenerse la reserva hasta las noticaciones
que correspondieren. Podrá disponer igualmente la presencia de la
prensa durante una parte o durante toda la sesión. Las Resoluciones
se adoptarán por la mayoría que establece el Artículo 6.
Artículo 6.- Las Resoluciones serán tomadas por mayoría de
presentes, pudiendo ser reconsideradas en la misma sesión o en la
inmediata Ordinaria siguiente, por el voto de la mayoría absoluta de
sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán
diligenciados por la vía correspondiente.

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