Resolución No. 96/017.- Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de plantas in vitro de kiwi (Actinidia Chinensis = A. deliciosa) procedentes de Chile

10 Documentos Nº 29.814 - octubre 30 de 2017 | DiarioOficial
supervisores y el equipo de trabajo en general, a los efectos de asegurar
que la información llegue en tiempo y forma a las ocinas del INE.
2. Evaluar el desempeño de los Supervisores en el desarrollo de
sus tareas.
3. Asistir y apoyar a los Supervisores en sus tareas y en caso
de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o
reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida
por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los activos de información.
5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.
Asimismo las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán,
como mínimo, las siguientes:
1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus
supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en
tiempo y forma a las ocinas del INE.
2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de
sus tareas.
3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso
de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente o
reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados
manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir
y unicar criterios de trabajo.
5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida
por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los activos de información.
6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.
6
Artículo 6º.- Las encargaturas de funciones de Supervisor General
y Supervisor asignadas al amparo de este Decreto recaerán en personas
seleccionadas mediante el procedimiento de concurso convocado por
la Dirección Técnica del Instituto, a quien se comete el dictado de las
bases del mismo. Podrán presentarse al llamado sólo los funcionarios
públicos con retribución ja mensual pertenecientes a esta Unidad
Ejecutora que cumplan con los requisitos excluyentes de las bases.
7
Artículo 7º.- La Contaduría General de la Nación transferirá la suma
de hasta $ 8.400.000 (pesos uruguayos ocho millones cuatrocientos
mil) provenientes del objeto de gasto 092.000 “Partidas globales a
distribuir”, a efectos de nanciar el complemento salarial reglamentado
por el presente Decreto, en el Programa 420 “Información Ocial y
Documentos de interés público”.
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Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
7
Decreto 303/017
Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 367/995
respecto al régimen de venta de bienes a turistas de frontera.
(4.637*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Octubre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre
de 1995, sus normas modicativas y concordantes, que establecen el
régimen de venta de bienes a turistas de frontera.
RESULTANDO: I) que persiste el contexto económico vericado en
Brasil que oportunamente motivara la sanción del Decreto Nº 104/016
de 11 de abril de 2016 que otorgó una prórroga del plazo previsto en
el artículo 14 del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 70/010 de 22 de febrero
de 2010 para el pago del canon a la Dirección Nacional de Aduanas.
II) que esas circunstancias inuyen de modo directo en la actividad
comercial de los free shops establecidos en frontera, generando una
signicativa disminución de sus ventas.
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser
nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma
transitoria a las empresas vinculadas un plazo adicional para el pago
del canon que deben realizar ante la Dirección Nacional de Aduanas
para que se les autorice la salida de las mercaderías de los depósitos
scales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de 12 (doce) meses el
plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre
de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 70/010 de 22
de febrero de 2010. El pago del canon referido deberá hacerse efectivo
ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el 50%
(cincuenta por ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes
a que se verique el ingreso de la mercadería al depósito scal, y el
restante 50% (cincuenta por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días
corridos contados desde el mismo ingreso.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
8
Resolución 96/017
Determínanse los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
plantas in vitro de kiwi (Actinidia Chinensis = A. deliciosa) procedentes
de Chile.
(4.661*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Octubre de 2017
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS in vitro DE KIWI (Actinidia
chinensis = A. deliciosa) procedente de Chile.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario,
habiendo sido categorizado conforme al Estándar 3.7 “Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso
de productos vegetales (segunda revisión)” adoptado por el Decreto
Nº 7/007 de 5 de Enero de 2007.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo
y establecer los requisitos tosanitarios especícos sobre la base del
Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF
Nº 11 de 2013).
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos deben
considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización

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