Resolución No. 963/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 75/016, por el que se modifica el artículo 19º del Decreto Departamental 216/013 relativo a la Ordenanza de Taxímetros

16 Documentos Nº 29.550 - setiembre 30 de 2016 | DiarioOf‌icial
V) que el limite noreste de los padrones mencionados es el Arroyo
Pan de Azúcar y que el padrón Nº 7788 es atravesado por el Arroyo “La
Zanja del Encanto”, por lo que corresponde que parte de los padrones
se caliquen como Suelo Rural Natural (SRN);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado en
actuación 1 de estos obrados y a los documentos allí anexados y
a lo dispuesto por el Art. 69 inciso 2 del Decreto Departamental
Nº 3867;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Apruébase las modicación a la categorización de suelo de los
padrones rurales Nº 1.222 y Nº 7.778 de la 3ra. Sección Judicial del
Departamento, de acuerdo al plano que se adjunta en la Actuación
1 de estos obrados, quedando afectados como Suelo suburbano de
actividades productivas de bienes y servicios (SSI), por encima de la
curva + 38.50 mts. y Suelo Rural Natural (SR), por debajo de la curva
+ 38.50 mts.
2º) Por Dirección de Administración Documental comuníquese
a: la Junta Departamental, al Municipio de Pan de Azúcar, a la
Dirección General de Hacienda, a las Direcciones de Medio Ambiente
y Agrimensura y Catastro y al Sistema de Información Geográca; y
notifíquese a la empresa “Palmarum SRL” y a la Dirección Nacional
de Ordenamiento Territorial (MVOTMA).
3º) Pase a la Dirección de Comunicaciones a los efectos de realizar
las publicaciones en el Diario Ocial. Hecho siga la Dirección de
Agrimensura y Catastro para comunicar a la Dirección Nacional de
Catastro.
Resolución incluída en el Acta rmada por Diego Echeverría el
21/09/2016 11:19:35.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
21/09/2016 11:48:10.
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 963/016
Promúlgase el Decreto Departamental 75/016, por el que se modica el
artículo 19º del Decreto Departamental 216/013 relativo a la Ordenanza
de Taxímetros.
(1.489*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
Decreto 216/013
VISTO: El proyecto de Ordenanza de Taxímetros en el
departamento de Río Negro remitido por el Ejecutivo Comunal a través
de ocio 179, de fecha 14 de junio de 2013, para su estudio y aprobación;
RESULTANDO: I) Que a efectos de la elaboración del referido
proyecto fue conformada una comisión tripartita integrada por
representantes de la Intendencia de Río Negro, de esta Junta
Departamental y de trabajadores en el ramo;
II) Que posteriormente se conformó una Comisión Mixta integrada
por representantes del Legislativo Departamental y del Ejecutivo
Comunal, con el propósito del estudio de las adjudicaciones de chapas
de taxímetros y de asumir responsabilidades conjuntas en la difícil
solución a la problemática que viene ocurriendo desde hace mucho
tiempo, por todos conocida;
CONSIDERANDO: Que se entiende necesario modificar y
actualizar la normativa departamental vigente en materia de servicio
de taxímetros;
ATENTO: I) Al informe elaborado por la Comisión de Legislación,
el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
II) A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
artículos 19 numeral 12 y 35 numeral 25 literal E) de la Ley 9.515 de
fecha 28/10/935;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) Apruébese ad referéndum del Tribunal de Cuentas la
Ordenanza de Taxímetros que se transcribe a continuación:
“Capítulo I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1º) A los efectos de la presente ordenanza se entiende por
taxímetro el automóvil que se utiliza para el transporte particular de
pasajeros mediante una retribución.
Artículo 2º) La prestación del servicio de taxímetro en el
departamento de Río Negro se regirá en lo sucesivo por las
disposiciones de la presente ordenanza, Ordenanza General de
Tránsito, normas concordantes, complementarias y reglamentarias
dictadas en la materia.
Capítulo II
DEL PERMISO
Artículo 3º) La concesión del permiso para la explotación del
servicio de taxímetro es privativa de la Intendencia de Río Negro, en
consecuencia no podrán autorizarla los Municipios ni las Juntas Locales.
Los permisos de taxímetros tienen carácter revocable, personal e
intransferible.
Solo podrán explotar el servicio de taxímetro quienes estén
debidamente autorizados por la Intendencia de Río Negro.
Artículo 4º) En ningún caso se admitirá la prestación del servicio de
taxímetro en vehículos que no cuenten con el permiso correspondiente.
En caso de constatarse que un vehículo particular prestare servicio en
calidad de taxímetro se procederá a la incautación, al retiro del vehículo
de la vía pública y se aplicará al infractor una multa.
Artículo 5º) A los efectos de la obtención del permiso, los
interesados presentarán su solicitud por escrito ante la Intendencia de
Río Negro. Podrán ser titulares personas físicas y personas jurídicas,
limitándose en este último caso a las Sociedades Cooperativas y
Sociedades de Responsabilidad Limitada, debiendo acreditar las
siguientes condiciones:
Para personas físicas:
a) Ser ciudadano uruguayo y estar radicado en el departamento
de Río Negro con una antigüedad no menor a los 3 (tres) años
en el caso de quienes fueren oriundos del departamento, y 5
(cinco) años para los que no lo fueren.
b) Poseer Cédula de Identidad vigente.
c) Poseer Carné de Salud habilitante avalado por el Ministerio de
Salud Pública.
d) Hallarse inscripto en el Registro Cívico Nacional y poseer
Credencial Cívica del departamento de Río Negro.
e) Presentar constancia de domicilio expedida por la autoridad
policial correspondiente.
Para personas jurídicas:
Podrán ser titulares de permisos las Sociedades Cooperativas y/o
Sociedades de Responsabilidad Limitada, las que deberán acreditar
en cada caso:
a) Contrato Social vigente en el cual conste que el giro permita la
explotación comercial del rubro taxis.

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