Resolución No. 9958/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.997/018, que regula el servicio público de Remises en el departamento de Maldonado.

DECRETO 3997/2018

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XII. Maldonado, 20 de noviembre de 2018

VISTO: El Expediente Nº 0730/1/2017 y el informe de las Comisiones de Legislación y Nomenclatura y Tránsito y Transporte, en régimen de integradas de fecha 14 de noviembre de 2018, sustitutivo del informe presentado por las mismas comisiones de fecha 9 de noviembre de 2018, que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

  1. - Apruébase el siguiente Proyecto de Decreto Departamental:

    Artículo 1º. El objeto del presente Decreto es la regulación del servicio público de Remises en el Departamento de Maldonado.

    Artículo 2º. Remise es el vehículo con chofer destinado en forma permanente al servicio público de transporte de personas y su equipaje, en las condiciones establecidas por la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante: la Intendencia). El objetivo de esta modalidad es colmar las necesidades de trasladar a pasajeros exigentes en confort y seguridad.

    Artículo 3º. Sólo podrá ser prestado el servicio por remiseros con automóviles que cuenten con previa autorización de la Intendencia, quedando prohibida la prestación de este servicio sin permiso. Cuando un particular infringiere esta prohibición, el Cuerpo Inspectivo del Gobierno Departamental podrá efectuar el retiro de la habilitación para conducir, la libreta de propiedad del vehículo y placas de matrícula hasta nueva resolución de la Intendencia.

    Artículo 4º. Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises cualquier persona física o jurídica pudiendo tener cada una hasta cinco permisos, a excepción de las sociedades cooperativas, las que no tendrán límite.

    Para todos los casos, se deberá indicar qué personas tendrán a su cargo la explotación del mismo o la ejecución del servicio.

    La solicitud se presentará en forma fundada ante al Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que ésta decida conforme a derecho.

    Artículo 5º. Cuando la Intendencia, previa realización de un estudio de oferta y demanda, entienda pertinente considerar la concesión de nuevos permisos, deberá instrumentarla a través de un proceso competitivo o llamado público.

    Artículo 6º. Los permisos serán transferibles o modificables bajo cualquier negocio jurídico previsto en la Ley. La Intendencia deberá en forma previa aprobar la transferencia o modificación del mismo una vez comprobado que el futuro permisario cumple las condiciones establecidas por el presente Decreto y la...

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