Resolución No. 9993/018.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.001/018, que regula el funcionamiento de servicios de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación, Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Nomenclatura y Tránsito y Transporte, reunidas en régimen de Integradas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
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Apruébase el siguiente proyecto de Decreto Departamental:
NORMAS GENERALES
Los proveedores de dicho servicio privado no podrán obligar a los conductores a cumplir horario de trabajo, éstos se conectarán las veces que deseen y por el tiempo que estimen conveniente, no pudiendo despachar viajes por más de 8 horas continuas o 12 horas fraccionadas en el día.
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Empresas de Redes de Transporte (ERTs): empresas que intermedien en la prestación de servicios entre los conductores y usuarios, a través de plataformas tecnológicas, o bien promocionen el uso de dichas plataformas y los servicios de transporte que se contratan a través de éstas.
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Conductor: persona física que presta servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas, utilizando un vehículo, previo registro ante una ERT.
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Plataformas tecnológicas: sistema informático o aplicación por el cual el usuario puede contratar servicio, accesible desde teléfonos inteligentes u otro dispositivo.
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Teléfono inteligente (Smart Phone): teléfono móvil conectado a la red telefónica, de internet y geolocalización, al cual le pueden instalar aplicaciones diseñadas especialmente para estos aparatos.
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Aplicación (App): Programa informático que permite la interacción del usuario con la misma, diseñado para teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos.
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Oblea Digital: que certifica la habilitación vehicular para brindar el servicio de transporte regulado, conformado por un código QR, que deberán lucir en forma obligatoria todos los vehículos autorizados por el presente Decreto.
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Código QR: modelo para almacenar información codificada mediante un código de barras bidimensional de rápida lectura.
ERTs - PLATAFORMAS
También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.
El pago de la misma estará a cargo de la empresa solicitante y tendrá una vigencia de 1 (un) año.
Las ERTs serán responsables de las Obleas Digitales adquiridas y dispondrán de ellas para la entrega a sus conductores.
No se podrá otorgar más de una Oblea Digital por conductor habilitado al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15º del presente Decreto.
Dichas Obleas Digitales serán activadas por la Intendencia Departamental una vez que los conductores y sus vehículos cumplan con los requisitos estipulados en el presente Decreto y su...
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