Resolución S/n.- Apruébanse las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la aplicación del Decreto 361/015, por el que se promueve el incremento o mantenimiento de la producción de empresas industriales.

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.434 - abril 15 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 5 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Apruébanse las condiciones del programa de benecios, su mecanismo
de implementación y la vericación del cumplimiento de las obligaciones,
que regularán la aplicación del Decreto 361/015, por el que se promueve
el incremento o mantenimiento de la producción de empresas industriales.
(530*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Febrero de 2016
VISTO: el Decreto Nº 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a
instrumentar un programa de benecios comerciales para las empresas
industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica
representa un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor
Bruto de Producción (VBP) anual;
II) que el decreto encomendó al Ministerio de Industria, Energía
y Minería determinar las condiciones del programa de benecios, su
mecanismo de implementación, y la vericación del cumplimiento
de las obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer las condiciones
del programa de benecios, su mecanismo de implementación, y la
vericación del cumplimiento de las obligaciones;
II) que se entiende conveniente para su fácil aplicación incorporar
directamente las normas correspondientes en formato de instructivo;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase, en anexo adjunto que forma parte integrante de
la presente resolución, y en formato de instructivo, las condiciones
del programa de benecios, su mecanismo de implementación, y la
vericación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la
aplicación del Decreto Nº 361/015 de 29 de diciembre de 2015.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de
Energía, etc.
CAROLINA COSSE.
INSTRUCTIVO DECRETO Nº 361/015 DEL 29 DE DICIEMBRE
DE 2015 QUE PROMUEVE EL MANTENIMIENTO O
INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA DE EMPRESAS
INDUSTRIALES
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL DECRETO
El benecio consiste en un descuento en el cargo de energía (sin
IVA) de la facturación mensual de aquellas empresas industriales que
cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Ser suscritores de UTE categorizados como industriales en
su giro principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del
Código CIIU (Clasicación Internacional Industrial Uniforme),
Revisión IV.
b. Acrediten que el ratio “Gasto en energía eléctrica anual sobre
Valor Bruto de Producción (VBP) anual” sea igual o superior
a 5%; ((Gasto EE/VBP) ≥ 5%).
c. Que la producción física aumente o se mantenga en cada uno de
los meses del período denido, asociado a un mantenimiento
o incremento del consumo de energía eléctrica.
La convocatoria estará abierta a partir del jueves 4 de febrero
de 2016 hasta el 15 de marzo de 2016, siendo este el último día para
presentar la documentación detallada en el presente instructivo. El
horario de atención personalizada será de 9:00 a 16:00.
La empresa beneciaria se identica con su número de RUT. El
nivel de consumo de energía eléctrica de cada empresa resulta de la
suma de los consumos en todos los suministros (distintos locales),
que tenga cada empresa beneciaria, cada uno identicado por el Nº
de Cuenta de UTE.
El benecio correspondiente a cada empresa se determina en
función de la variación observada en el consumo de energía eléctrica,
considerando siempre el año 2015 como año base, según la siguiente
tabla:
Variación consumo E. E. (%) -5 a 5 10 20 30 40 50
Benecio (%)13 8 13 19 24 30
El porcentaje máximo de benecio es de 30%, para variación de consumo de
E.E. de 50% o mayor
1 El benecio consiste en un descuento en el cargo de energía (sin IVA)
Para variaciones de consumo de energía eléctrica que se encuentren
comprendidas entre los valores establecidos en la tabla anterior, el
benecio correspondiente se determinará por interpolación lineal.
El esquema de bonicación comprende dos períodos de doce
meses cada uno. Si en el transcurso de uno de esos períodos la
empresa registra 3 meses de reducción mayor al 5% del consumo de
energía eléctrica medido en kWh, automáticamente UTE suspende el
otorgamiento de la bonicación y lo comunica a la empresa y al MIEM.
1ª ETAPA: VERIFICACIÓN QUE LA EMPRESA ESTÁ
COMPRENDIDA EN EL MARCO DEL DECRETO
Las empresas interesadas en adherir al programa de benecios en
el marco del decreto 361/15, deben ingresar al link que se encuentra
en el sitio web del MIEM, http://www.miem.gub.uy y cargar la
información solicitada en el formulario. Una vez completado el mismo,
su procesamiento on-line le informará si cumple con las condiciones
jadas en el decreto 361/015. En caso armativo, le llegará a la casilla
de correo que fue ingresada en el formulario un documento (formato
pdf), el cual debe imprimir y rmar, a efectos de entregarlo.
Para calcular el gasto en energía eléctrica anual se deben considerar
los cargos de energía activa, energía reactiva, potencia, potencia
excedentaria y cargo jo. No deben incluirse multas u otros cargos
que eventualmente estén incluidos en la factura mensual de UTE.
El Valor Bruto de Producción (VBP) anual se determina en base a
la información del último balance contable cerrado. El VBP es la suma
algebraica de los siguientes conceptos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR