Resolución S/n.- Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro ganadería, afectando las zonas que se indican, en los departamentos de Rocha y Treinta y Tres.

IM.P.O.
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8Documentos Nº 29.442 - abril 28 de 2016 | DiarioOficial
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución S/n
Declárase la Emergencia Agropecuaria para el rubro ganadería,
afectando las zonas que se indican, en los departamentos de Rocha y
Treinta y Tres.
(601)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 267
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto
reglamentario Nº 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas
ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos
climáticos, sanitarios o tosanitarios extremos;
II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias
agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro
de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión
de Emergencias Agropecuarias;
CONSIDERANDO: I) con fecha 25 de abril de 2016 se reúne la
Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de analizar la
situación de los departamentos de Treinta y Tres y Rocha (norte) debido
a las graves inundaciones de la zona, por un récord de crecida histórico;
II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio
en cuanto al impedimento que el ganado se alimente y, que cuando
el nivel de agua baje, tampoco podrá hacerlo debido a que no habrá
pasturas y a la información suministrada por el Instituto Uruguayo
de Meteorología (INUMET), teniendo en cuenta que las lluvias
registradas durante el mes de abril y particularmente del 15 al 23 del
mismo mes conforman un récord histórico, y la evolución inmediata
esperada para las temperaturas, se concluye que se hace necesario la
declaración de Emergencia Agropecuaria para dichos departamentos,
para el rubro ganadería;
III) que dicha declaración de emergencia será por el plazo de 45
días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la
evolución de las condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto reglamentario Nº 829/008, de fecha
24 de diciembre de 2008,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Declarar la Emergencia Agropecuaria, para el rubro ganadería,
para las Seccionales Policiales 3ª, 5ª, 6ª y 9ª del departamento de Rocha,
7ª Baja, 2ª y 3ª del departamento de Treinta y Tres por el plazo de 45 días.
2
2º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión
para su publicación en el Diario Ocial y en página Web de este
Ministerio.
3
3º.- Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y
publíquese en la página Web de este Ministerio. Cumplido, con las
constancias correspondientes, archívese.
ENZO BENECH.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución S/n
Amplíase el plazo del permiso de uso de dos fracciones del álveo público
del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de Alijo y Complemento
de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de Alijo y Complemento de
Carga de Punta del Arenal Sur”.
(600*)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de
Puertos para ampliar el plazo del permiso de uso de dos fracciones
de álveo público del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de
Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de
Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur”, establecidas
por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012 y su
modicativa del 11 de junio de 2014.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos
manifiesta que están en creciente desarrollo las operaciones de
complemento de carga de buques de porte directamente desde
barcazas o mediante eventual acopio en un buque intermedio.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía
estima conveniente acceder a lo solicitado, manteniendo las
condiciones que debe cumplir la Administración Nacional de Puertos.
14859 de fecha 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251
de la Ley Nº 18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada
por el artículo 397 de la Ley Nº 18362 de fecha 6 de octubre de 2008,
Decreto Nº 123/999 de fecha 28 de abril de 1999, artículo 33 literal C),
numeral 1, del TOCAF aprobado por el Decreto Nº 150/012 de 11 de
mayo de 2012 y Resoluciones Ministeriales de fechas 28 de noviembre
de 2012, 7 de marzo de 2013 y 11 de junio de 2014.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS,
RESUELVE:
1
1º.- PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO.
Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso
de ocupación de dos fracciones del álveo público del rio Uruguay en
la “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte”
y “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur”,
denidas respectivamente por las siguientes coordenadas:.
a.- En la “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
Norte”:
Vértice 1: Latitud Sur 33º 39’ 29.11” Longitud Oeste 58º 26’
47.02”
Vértice 2: Latitud Sur 33º 39’ 29.70” Longitud Oeste 58º 25’
56.62”
Vértice 3: Latitud Sur 33º 41’ 03.68” Longitud Oeste 58º 26’
23.83”
Vértice 4: Latitud Sur 33º 41’ 19.67” Longitud Oeste 58º 26’
14.82”

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