Resolución S/n.- Dispónese la presentación de la Declaración Jurada Pecuaria 2016, relativa a las Existencias de Ganado y Frutos del País

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.421 - marzo 29 de 2016 | DiarioOf‌icial
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 61/016
Dispónese la normativa pertinente, a efectos de regularizar la situación
respecto de las envasadoras y distribuidoras de GLP.
(387*R)
Resolución Expediente Acta N°
N° 061/016 N° 0177-02-006-2016 11/2016
VISTO: la situación de irregularidad en el abastecimiento de gas
licuado de petróleo (GLP) envasado a la población.
RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades
relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público
por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben
ajustarse a los objetivos de seguridad del suministro y de regularidad
y continuidad de los servicios;
II) que en ese marco, el Decreto Nº 223/014, de 1º de agosto de 2014,
dispuso que la URSEA en situaciones extraordinarias que puedan
afectar el regular abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá
adoptar previa consulta con la Dirección Nacional de Energía, medidas
transitorias de excepción a las disposiciones vigentes en el Decreto No.
472/007, de 3 de diciembre de 2007;
III) que la URSEA ha venido haciendo un seguimiento atento de
la situación de abastecimiento de GLP, constatándose actualmente
una maniesta irregularidad y discontinuidad en el abastecimiento
de GLP a la población, lo que fue relevado mediante informe técnico;
IV) que considerada tal situación, la medida transitoria de
excepción al Decreto Nº 472/007, que habilite a los agentes a envasar y
distribuir envases pintados por otros agentes de distribución, siempre
que se realice adecuada identicación de quien envasa y distribuye,
contribuirá ecazmente a la regularización del abastecimiento;
V) que según lo preceptuado por el mismo artículo 2º del Decreto
Nº 223/014, la Dirección Nacional de Energía emitió una opinión
coincidente acerca de la necesidad de adoptar la medida.
CONSIDERANDO: que atendiendo a las circunstancias de
irregularidad en el abastecimiento, y teniendo también presente la opinión
de la Dirección Nacional de Energía, corresponde adoptar decisión.
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente, y a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 223/014, de
1º de agosto de 2014; EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Habilítase a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP
a envasar y distribuir GLP en recipientes pintados por otro agente
distribuidor hasta el 31 de marzo de 2016, debiéndose realizar una
identicación del envasador y distribuidor en el envase que no sustituya
el pintado, así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes
involucrados. Dicho registro deberá ser presentado dentro de los quince
días corridos a la nalización de la habilitación de excepción.
2) Notifíquese a los interesados.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 11/2016 de fecha 17/03/2016.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 75/016
Prorrógase de forma automática y por única vez el plazo de permanencia
de las mercaderías en régimen de depósito aduanero, cuyo vencimiento
se verique en el presente año.
(378*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Marzo de 2016
VISTO: lo dispuesto por los artículos 92 a 96 de la Ley Nº 19.276,
Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de
setiembre de 2014, y su Decreto reglamentario Nº 99/015 de 20 de
marzo de 2015.
CONSIDERANDO: I) que se han verificado situaciones
excepcionales, de carácter coyuntural y de entidad macroeconómica
relevante, que ameritan otorgar un tratamiento diferencial al plazo de
permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero.
II) que se ha constatado la dicultad de comercialización de
las mercaderías amparadas en el régimen suspensivo de depósito
aduanero.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase de forma automática y por única vez
el plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito
aduanero cuyo vencimiento se verique en el presente año, por un
plazo adicional de doce meses. En ningún caso, el plazo de prórroga
podrá exceder el día 31 de diciembre de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución S/n
Dispónese la presentación de la Declaración Jurada Pecuaria 2016,
relativa a las Existencias de Ganado y Frutos del País.
(377*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Marzo de 2016
R 165
VISTO: la necesidad de planicar la realización de la Declaración
Jurada Pecuaria 2016, acorde con la experiencia recogida en la materia
y las exigencias actuales del buen servicio;
RESULTANDO: I) las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, establecen plazos para la realización del acto mencionado;
II) la información contenida en la Declaración de referencia,
es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos
encomendados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG)
por las normas respectivas, las cuales por otro lado, no hacen sino
reejar el interés nacional en el conocimiento de aquella para la
promoción y racionalización de la producción agropecuaria;
III) la presentación tardía de la mencionada Declaración diculta
y distorsiona las funciones de contralor y estadística que competen
al SNIG - Sanidad Animal, OPYPA y demás Instituciones de esta
Secretaria de Estado;
CONSIDERANDO: I) que se requiere contar con el máximo
posible de datos en el menor tiempo, para permitir programar sin
dilación actividades de vigilancia y monitoreo sanitario;
II) conveniente determinar la presentación Electrónica de la

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