Resolución S/n.- Dispónese el registro obligatorio, la habilitación y el control de los establecimientos dedicados a la apicultura

IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.440 - abril 26 de 2016
DiarioOficial |
refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 421/2010 de 30 de diciembre
de 2010.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDITH MORAES;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 196/016
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(583)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 18 de Abril de 2016
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, hará uso de licencia médica;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará imposibilitada de
ejercer su función;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura, a partir
del día 19 de abril de 2016 y mientras dure la ausencia de la titular de
la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución S/n
Dispónese el registro obligatorio, la habilitación y el control de los
establecimientos dedicados a la apicultura.
(581*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 220
Montevideo, 14 de Abril de 2016
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de
Servicios Ganaderos y Dirección General de la Granja, relacionada
con el registro, habilitación y control de establecimientos dedicados en
todo o en parte a la producción, extracción, acopio, industrialización
o fraccionamiento de productos apícolas con destino a la elaboración
y comercialización de alimentos para consumo humano;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006,
pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través
de la Dirección General de la Granja y de la División Laboratorios
Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), el registro, habilitación
sanitaria, y control de salas de extracción de miel con nes comerciales,
concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y
equipamientos exigidos;
II) el Art. 2 del decreto Nº 371/013, de 18 de noviembre de 2013
dispone que todas las explotaciones que se dediquen en todo o en parte
a la producción, extracción, industrialización, acopio, manipulación,
homogenización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas
con nes comerciales, deberán estar obligatoriamente habilitadas y
registradas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) el almacenamiento de los envases de los productos apícolas
generados en los establecimientos de salas de extracción de miel
habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
a partir de su acopio, requiere la implementación de medidas
higiénico sanitarias, mediante el registro, habilitación y control de
instalaciones (establecimientos de acopios) que ofrezcan garantías a
los consumidores;
IV) la implementación de controles en los establecimientos
de acopio de productos apícolas, resulta relevante a n de lograr
la trazabilidad del producto, asegurando la detección ecaz de
posibles fallas en los procesos de acopios y disponer mejoras en
el sistema;
CONSIDERANDO: I) necesario regular los procesos de
almacenamiento de envases con miel y otros productos apícolas, y
su posterior comercialización, a través de la implementación de un
sistema de registro, habilitación y control higiénico sanitario que
asegure la calidad e inocuidad del producto y facilite las certicaciones
requeridas por los mercados compradores;
II) que el Art. 3 del decreto Nº 371/013, de 18 de noviembre de 2013
comete a la Dirección General de la Granja implementar los registros
de las actividades detalladas en el Art. 2 del mencionado cuerpo
normativo y a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través
de sus dependencias competentes, el control higiénico sanitario de
los establecimientos especicados en el inc. 1 del Art. 2;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; Arts. 261, 262 y 285 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 modicativos y concordantes; Art. 275
de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada
por el Art. 376 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Art.
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y decreto Nº 371/013, de 18 de
noviembre de 2013,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Impleméntese el registro establecido con carácter obligatorio
y la habilitación higiénico sanitaria de los establecimientos que se
dediquen en todo o en parte al acopio, manipulación, homogenización,
mezcla o fraccionamiento de miel y productos apícolas con nes
comerciales en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
2
2º.- Los envases con productos apícolas que ingresen a los
establecimientos detallados en el numeral 1º) de la presente resolución,
deberán provenir de un establecimiento registrado y habilitado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
3
3º.- Los interesados deberán solicitar a la Dirección General de
la Granja, el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos
dedicados en todo o en parte a la producción, extracción, acopio,
industrialización o fraccionamiento de productos apícolas, presentando
la documentación a través de la ventanilla del Sistema Nacional de
Trazabilidad de los Productos Apícolas (SINATPA).
4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR