Resolución S/n.- Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú
Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú.
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA R 924
Montevideo, 26 de Julio de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;
RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, requiere para la presente etapa del programa de control de la enfermedad - con una prevalencia a nivel nacional que permiten avanzar hacia la erradicación, - se disponga incrementar las medidas de control sanitario en las zonas identificadas epidemiológicamente de mayor riesgo de difusión de la enfermedad;
II) de acuerdo a la opinión de los servicios técnicos competentes, actualmente existe riesgo de propagación de la enfermedad, en los establecimientos ubicados en el departamento de Paysandú;
III) el artículo 4º del decreto No 135/005, de 11 de abril de 2005 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera;
CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a fin de minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad;
II) necesario extender la vacunación y revacunación a las zonas focales con mayor riesgo de difusión de la enfermedad;
III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley No 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley No 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; artículo 262 y modificativo y artículo 285 de la ley No 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017; decreto No 135/005, de 11 de abril de 2005 y decreto No 148/017, de 5 de junio de 2017;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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