Resolución S/n.- Promúlgase la Ordenanza 2/016, por la que se aprueba el Presupuesto Quinquenal correspondiente al período 2016-2020

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.462 - mayo 27 de 2016 | DiarioOficial
INTENDENCIA DE RIVERA
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Resolución S/n
Promúlgase la Ordenanza 2/016, por la que se aprueba el Presupuesto
Quinquenal correspondiente al período 2016-2020.
(769*R)
TEXTO FINAL
APROBADO POR LA
JUNTA DEPARTAMENTAL
(LUEGO DE CONSIDERAR EL DICTAMEN DEL TCR)
30 DE MARZO DE 2016
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º. Fijase el monto del Presupuesto Anual de Gastos,
Inversiones, Amortización de Deudas y Transferencias para los
Ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 en $ 1.488.854.285, $ 1.432.805.143,
$ 1.412.146.946, $ 1.381.697.258 y $ 1.377.705.480 respectivamente. Los
referidos montos se distribuyen por programas de acuerdo a las
planillas anexas al presente Decreto Departamental y que forman parte
del mismo. Los créditos presupuestales establecidos para gastos de
funcionamiento, inversiones, transferencias y amortización de deudas
están cuanticados a valores constantes correspondientes al año.
Estimase el monto anual de Recursos presupuestales para los Ejercicios
2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, en $ 1.488.854.285, $ 1.432.805.143, $
1.412.146.946, $ 1.381.697.258 y $ 1.377.705.480 respectivamente.
ARTÍCULO 2º. (Ajuste de los créditos). La Intendencia de Rivera
ajustará anualmente todos los créditos presupuestales para gastos
de funcionamiento, inversiones, transferencias y amortización de
deudas. Los ajustes serán los realizados de modo uniforme, aplicando
la variación del índice general de los precios al consumo elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística operada en el ejercicio anual
inmediato anterior. No obstante, el ajuste no podrá superar el
porcentaje global de ajuste de los recursos presupuestales estimados,
luego de aplicadas las correcciones monetarias que correspondan
de acuerdo a normas aplicables a cada caso. De tales ajustes se dará
cuenta a la Junta Departamental de Rivera y al Tribunal de Cuentas
de la República.
El ajuste previsto en el presente artículo no se aplicará al renglón
519 del Programa 101 “Junta Departamental de Rivera”, ya que en
la planilla correspondiente están recogidos los montos anuales del
Presupuesto de dicho órgano a valores corrientes de cada año. Dicho
ajuste se hará en cada ejercicio antes del 30 de marzo, debiéndose
comunicar a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas dentro
de los diez días siguientes a su realización.
ARTÍCULO 3º. (Inversiones con nanciamiento nacional). Las
previsiones de créditos presupuestales y de recursos para la ejecución
de obras o adquisiciones de bienes de uso de los programas 102, 105,
106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 202, 203, 204 y 205 han sido programadas
para los ejercicios indicados en las planillas correspondientes. La
Intendencia podrá transferir las referidas asignaciones presupuestales
junto a sus previsiones de recursos para los ejercicios de la
correspondiente ejecución (o en los ejercicios en los que efectivamente
se ejecuten) de las obras y/o adquisiciones de bienes de uso, por la
parte no comprometida de los referidos rubros.
ARTÍCULO 4º. (Vigencia de normas presupuestales anteriores).
Mantienen su vigencia todas las normas presupuestales, de
ordenamiento nanciero, Decretos Departamentales y toda otra norma
concordante que determinan recursos o gastos que no sean derogadas
en forma expresa o tácita por el presente Decreto Departamental.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y
RÉGIMEN ESCALAFONARIO
ARTÍCULO 5º.- La estructura organizacional de la Intendencia
de Rivera se regirá por el Organigrama anexo el cual forma parte
integrante de esta Ordenanza. La exposición de dependencias nuevas,
no signica la creación de los cargos presupuestales para ellas y serán
provistas con funcionarios contratados y o mediante traslado de cargos
presupuestados en otros programas en cuanto corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Modífícase el Artículo 8 del Presupuesto 2011-
2015 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese
que el cargo de particular Conanza G, grado 14 (Director General)
del Programa 102 corresponderá a las funciones de Prosecretario, sin
perjuicio de las tareas que se le puedan asignar por el Intendente por
resolución fundada”.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el artículo 17 del Estatuto del
Funcionario el que quedará redactado de la siguiente manera: “El
Escalafón profesional (A), comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requiere
la calidad de profesional liberal o no, acreditada por título, certicado
o diploma de nivel terciario expedido, registrado o revalidado por las
autoridades competentes. Se exige título universitario correspondiente
a carrera cursadas en facultades o institutos universitarios con planes
de estudio no inferiores a cuatro años.
ARTÍCULO 8º.- ESCLAFÓN DE OFICIOS. Modifícase la
denominación de los cargos del escalafón E (ocios) los que adoptarán
los siguientes nombres.
Grado 1. Operativo VI
Grado 2. Operativo V
Grado 3. Operativo IV
Grado 4. Operativo III
Grado 5. Operativo II/ ChoferII
Grado 6. Operativo I/ Chofer I
Grado 7. Capataz
Grado 8. Capataz Gral.
La División Recursos Humanos procederá a realizar la descripción
y manual de tareas para cada grado referido en este artículo.
CAPITULO III NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 9º. Fijase para los alcaldes cuyos municipios tengan
bajo su jurisdicción la atención de áreas rurales un aumento en sus
retribuciones equivalente al 20% de los ingresos que percibe al 31 de
diciembre de 2015. Dicho incremento regirá a partir del 1 de enero
de 2016.
ARTÍCULO 10º. (Compensación por funciones especiales).
Extiéndase el benecio otorgado en el artículo 9º del Presupuesto
Quinquenal 2011-2015 al funcionario que desempeñe tareas de
coordinación de la Unidad de Desarrollo, (Dirección General de
Desarrollo y Medio Ambiente); de la Unidad de Promoción (Dirección
General de Promoción y Acción Social); y de la Unidad de Recursos
Humanos, Tecnológicos y Logísticos, (Secretaría General); la que se
hará efectiva a partir del 1º de enero de 2016.
ARTÍCULO 11º.- Modifícase el Art. 53 de la Enmienda Presupuestal
1987, inciso final quedando redactado de la siguiente manera:
“debiendo en todos los casos dar noticia al Tribunal de Cuentas de la
República en la persona de su contador delegado”.
ARTÍCULO 12.- A efectos del cumplimiento de los acuerdos
celebrados con INAU, para la provisión de fondos relativos a la gestión
de los centros CAIF municipales, y mientras mantengan su vigencia se
faculta al Ejecutivo Comunal a adoptar la siguiente escala de categorías
de sueldos (y sus ajustes) y régimen de carga horaria, para el pago de
los haberes de los funcionarios afectados únicamente a desempeñar
tareas en dichos centros, y mientras efectivamente las cumpla.
CATEGORIA CARGA
HORARIA
SEMANAL
Maestra Referente 20
Maestra 20
Educadora 40
Educadora 40
Educadora 40
Educadora 35
Educadora 20
Educadora 20
Coordinador de Gestión/Adm. 30
Psicomotricista 20
Psicóloga 18
Trabajadora Social 18
Cocinera 40
Auxiliar de Cocina 40
Auxiliar de Limpieza 40

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