Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 20/016, que sanciona definitivamente el Decreto Departamental 13/016, por el que se aprueba Presupuesto Quinquenal 2016-2020

18 Documentos Nº 29.492 - julio 8 de 2016 | DiarioOf‌icial
Las entidades que desarrollen el rol de adquirente deberán
mantener permanentemente actualizada la información sobre los
establecimientos comerciales contratados y los topes de extracción,
debiendo publicarla en sitios de fácil acceso o proporcionarla a los
emisores para conocimiento de los titulares de sus instrumentos.
ARTÍCULO 81.2 (AUTENTICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE).
El método de autenticación del tarjetahabiente para el caso de
transacciones presenciales por hasta el equivalente a UI 5.000 (cinco
mil unidades indexadas), que se realicen utilizando medios de pago
electrónicos, consistirá únicamente en el ingreso de su código de
identicación personal (PIN). Además de los requerimientos que
establece la reglamentación, el cupón que ocie de comprobante de la
transacción incluirá en su diseño la inscripción: “No se requiere rma
u otro tipo de datos personales”.
Quedarán exceptuadas de las exigencias anteriores aquellas
transacciones que se realicen mediante tarjeta de crédito o mediante
medios de pago electrónicos emitidos en el exterior.
Los emisores y adquirentes de medios de pago electrónicos serán
los responsables de adecuar la infraestructura tecnológica para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente disposición entrará en vigencia el día 1º de julio de 2016,
salvo para aquellas entidades emisoras y adquirentes de medios de
pago electrónicos que requieran adecuar su infraestructura tecnológica.
En estos casos, siempre que la entidad fundamente ante el Área
Sistema de Pagos las razones que motivan el retraso de su implementación
y presente un cronograma de las actividades previstas para su adecuación,
la entrada en vigencia será el día 1º de enero de 2017. La Gerencia de
Política Económica y Mercados podrá prorrogar dicho plazo.”
6. Encomendar a la Gerencia de Política Económica y Mercados
comunicar lo dispuesto por medio de Circular.
EC. ALBERTO GRAÑA, GERENTE DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y MERCADOS.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 20/016, que sanciona
denitivamente el Decreto Departamental 13/016, por el que se aprueba
Presupuesto Quinquenal 2016-2020.
(982*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
Of. 235/16
GR
Melo, 21 de junio de 2016
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo
Ec. Luis Sergio Botana Arancet
Presente
De mi mayor consideración:
A través del Ocio 149/16 de fecha 6 de mayo de 2016, (se adjunta
copia), se le comunicó a usted que se había remitido a la Asamblea
General por Ocio Nº 148/16 de fecha 6/05/16, el Decreto 20/16,
aprobando rechazar las observaciones del Tribunal de Cuentas de la
República, efectuadas al Presupuesto Quinquenal de la Intendencia
Departamental de Cerro Largo 2016-2020 (Decreto 13/16) y por Ocio
Nº 150/16 de fecha 6/05/16 se le comunicó al Tribunal de Cuentas de
la República (se adjunta copia).
Con fecha 9 de mayo de 2016 se presenta ante la Mesa de Entrada de
la Cámara de Senadores el Ocio 148/16 (se adjunta copia) de acuerdo
a lo que establece el Art. 225 de la Constitución de la República.
Vencido el plazo constitucional de cuarenta días y al no haber
dictamen de la Asamblea General y en aplicación del Artículo 2do.
del Decreto 20/16, el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia
Departamental de Cerro Largo 2016-2020, estando en condiciones de
ser promulgado y publicado de acuerdo a lo que establecen las normas
vigentes.
Adjuntamos Decreto 13/16 y Decreto 20/16.
Lo saludan atentamente.
PROF. ARY NEY SORONDO, Presidente; NERY DE MOURA,
Presidente.
DECRETO 20/16
VISTO: El Dictamen emitido por el Tribunal de Cuentas de la
República, respecto del Proyecto de Presupuesto Quinquenal del
Gobierno Departamental de Cerro Largo, para el período 2016-2020, en su
Resolución adoptada en la Sesión de fecha 3 de mayo de 2016 y remitido
por el Tribunal de Cuentas a la Junta Departamental de Cerro Largo.
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Cuentas de la República
al emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Presupuesto
Quinquenal procedió a observar elementos contenidos en el mismo.
CONSIDERANDO II: Que el artículo 225 de la Constitución de
la República establece que “si la Junta Departamental no aceptase las
observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto
se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que ésta, en
reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias dentro del plazo
de cuarenta días, y si no recayera decisión, el presupuesto se tendrá
por sancionado”.
ATENTO: A lo expuesto y a sus facultades constitucionales y legales,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO,
DECRETA:
Artículo 1º) Rechazar las observaciones del Tribunal de Cuentas
de la República establecidas en su Dictamen del 3 de mayo de 2016,
respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno
Departamental de Cerro Largo, para el período 2016-2020.
Artículo 2º) Sancionar denitivamente el Presupuesto Quinquenal
del Gobierno Departamental de Cerro largo, período 2016-2020.
Artículo 3º) Comunicar a la Intendencia de Cerro Largo, a la
Asamblea General y al Tribunal de Cuentas de la República, a los
efectos pertinentes.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
CERRO LARGO, CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
Prof. Ary Ney Sorondo, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO 13/16
VISTO: El Ocio 001/16, de fecha 08 de enero de 2016, de la
Intendencia Departamental de Cerro Largo, ingresado a la Junta
Departamental el día 8 de enero de 2016, conteniendo proyecto de
Presupuesto para el ejercicio 2016-2020, de acuerdo a lo previsto por
CONSIDERANDO I: Que la Constitución de la República en su
artículo 223 prevé que “cada Intendente proyectará el Presupuesto

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