Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 41/016, que crea una línea de transporte público de pasajeros de Paso Pereira a La Esperanza

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Documen tos
Nº 29.560 - octubre 17 de 2016
DiarioOficial |
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a seis (6)
trabajadores de la empresa SOMERLAND S.A. que se encuentran
en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 757/016
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el
Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa REG S.A.
(1.790)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 6 de Octubre de 2016
VISTO: La solicitud presentada por la empresa REG S.A. a n de
que se le otorgue prórroga del benecio del subsidio por desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a cuatro (4) de sus trabajadores,
al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa, en el ramo
de editorial periodístico (La República) ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros Nº 565 del 12 de
abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o
quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas
en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en
la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en
Consejo de Ministros Nº 565 de fecha 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días, el plazo del subsidio
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cuatro (4)
trabajadores de la empresa REG S.A, que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 41/016, que crea una línea de
transporte público de pasajeros de Paso Pereira a La Esperanza.
(1.754*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Of. 428/16
Melo, 28 de setiembre de 2016.
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo.
Ec. Luis Sergio Botana.
PRESENTE.
De nuestra consideración:
Cumplo en remitir en forma adjunta, Decreto 41/16, aprobado
en sesión de fecha 22/9/16, referente a la creación de una línea de
transporte público de pasajeros de Paso Pereira a La Esperanza.
Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente.
JACQUELINE HERNANDEZ, PRESIDENTE; NERY DE MOURA,
SECRETARIO.
DECRETO 41/16
VISTO: El Of. 248/16 de la Intendencia Departamental de Cerro
Largo, referido a la necesidad de crear un servicio de transporte de
pasajeros, que comunique a los habitantes de Paso Pereira con otras
localidades del Departamento de Cerro Largo.
RESULTANDO: Que los vecinos de la 9ª. Sección del Departamento
de Cerro Largo, están siendo vulnerados en algunos de sus derechos
fundamentales, como el acceso igualitario al traslado y movilidad, por
carecer de servicios de transporte público pecuniariamente accesible.
Estando estos derechos fundamentales contemplados en diversos
artículos de la Constitución de la República, entre ellos el 7, 8, 273
numeral 8 y 332, así como el art. 19 numerales 17 y 18, art. 35 numeral
25 letra E de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 del 28/10/35.
CONSIDERANDO I): Que la 9ª. Sección del Departamento de
Cerro Largo que incluye las localidades de Paso Pereira, Tierras
Coloradas, Cuchilla del Carmen, Arévalo y La Esperanza, están
comunicados entre sí por la ruta 38, pero a su vez, están aislados y
alejados de la Capital del Departamento y de otros Centros Poblados
de importancia.
CONSIDERANDO II): Que la población de las localidades antes
mencionadas, no cuenta actualmente con un medio de transporte
público que las traslade.
CONSIDERANDO III): Que el aislamiento trae aparejado, que los
vecinos de las zonas citadas vean postergadas sus necesidades básicas
en temas de salud, educación, cultura e integración social, así como el
desarrollo y crecimiento de la población en general.
CONSIDERANDO IV): Que este servicio de transporte de
pasajeros, será prestado a un costo debidamente reglamentado, justo,
legal y accesible a toda la población y en forma igualitaria a todos los
usuarios del Departamento.
CONSIDERANDO V) Que el recorrido de las líneas solicitadas,

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