Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 58/016, que sanciona definitivamente el Decreto Departamental 40/016, por el que se establece un procedimiento para la realización de las transferencias de oficio de motocicletas o ciclomotores

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Documen tos
Nº 29.605 - diciembre 20 de 2016
DiarioOficial |
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
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1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días o su saldo si es menor, el
plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a dos (2) trabajadores de la empresa VIDAPLAN S.A que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
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2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 58/016, que sanciona
denitivamente el Decreto Departamental 40/016, por el que se
establece un procedimiento para la realización de las transferencias de
ocio de motocicletas o ciclomotores.
(2.360*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Melo, 21 de noviembre de 2016.
Of. 554/16
Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo
Ec. Luis Sergio Botana
Presente
De nuestra mayor consideración:
Adjunto remito Decreto Nº 58/16, aprobado en la pasada sesión
del día 17 de los corrientes, sancionándose denitivamente el Decreto
Nº 40/16, por el cual establece un procedimiento para la realización de
las transferencias de ocio de motocicletas o ciclomotores.
Sin otro particular lo saluda muy atentamente.
Jacqueline Hernández, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO Nº 58/16
VISTO: La Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 5 de
octubre de 2016. E.E. Nº 2016-17-10003038, Ent Nº 4993/16), relacionado
con el procedimiento para la realización de transferencia de ocio de
motocicletas y otros bienes.
CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de setiembre se aprobó
Decreto Nº 40/16, por unanimidad de 27 Ediles presentes en Sala y
fuera remitido al Tribunal de Cuentas de la República, el cual no
formuló observaciones.
ATENTO a lo antes expuesto y a sus facultades Legales y
Constitucionales
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
DECRETA
Art. 1º). Sancionase Denitivamente el Decreto Nº 40/16, por el cual
establece un procedimiento para la realización de las transferencias
de ocio de motocicletas o ciclomotores.
Art. 2º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
CERRO LARGO EL DIA DIESIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
Jacqueline Hernández, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
DECRETO Nº 40/16
VISTO: El Ocio Nº 233/16, del 09 de agosto del 2016, de la
Intendencia Departamental de Cerro Largo, por el cual se ejerce
iniciativa, y establece un procedimiento, para la realización de las
transferencias de ocio de motocicletas o ciclomotores.
CONSIDERANDO I. Que el Decreto de la Junta Departamental
de Cerro Largo No. 23/11, del 24/06/2011, se aplica a personas físicas
o jurídicas, que hubieran efectuado negocios jurídicos respecto de
camiones, automotores, motocicletas y similares, con anterioridad a
su entrada en vigencia y para el caso, de que los adquirentes, en su
momento, no hubieran realizado la transferencia de la titularidad de
los mismos.
CONSIDERANDO II. Que en relación a motocicletas o
ciclomotores y otros bienes, se continúa planteando la problemática,
de que existen en los registros de la Intendencia Departamental de
Cerro Largo, transferencias no realizadas y la existencia de deudas a
nombre de contribuyentes que ya las han enajenado.
CONSIDERANDO III. Que actualmente, existen una gran
cantidad de vehículos en los registros municipales, con deudas
importantes, por concepto de tributos de patente de rodados y multas,
con una antigüedad considerable, cuyo titular municipal los enajenó,
pero no realizó la transferencia municipal, desconociéndose en la
actualidad la ubicación del rodado y en algunas ocasiones la de su
actual tenedor, incluso la identidad del mismo.
CONSIDERANDO IV. Que el Decreto de la Junta Departamental
de Cerro Largo, No. 23/11, del 24/06/2011, se aplica a los negocios
jurídicos, efectuados con anterioridad a la entrada de vigencia del
mismo, es decir los realizados antes del mes de junio del año 2011.
CONSIDERANDO V. Que actualmente, existe gran cantidad de
titulares municipales de motocicletas, ciclomotores y otros bienes,
que enajenaron los mismos, con posterioridad a junio de 2011, que no
pueden solucionar su situación, ante la falta de existencia de normas
que lo amparen.
ATENTO. A lo expuesto precedentemente y a sus facultades
constitucionales y legales,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO,
DECRETA:
Articulo 1. Toda persona física o jurídica, que hubiere enajenado
una motocicleta o ciclomotor, pero continuare registrado como titular

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