Resolución S/n.- Prorrógase el plazo fijado para la suspensión del cobro de las tarifas por el servicio de certificación sanitaria de bovinos y ovinos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial 128/015

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Documen tos
Nº 29.494 - julio 12 de 2016
DiarioOficial |
del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modicaciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC Nº 05/15 modica la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modicar el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y
el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español
y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la
presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos
en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2016.
La incorporación de la presente Directiva al ordenamiento jurídico
de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del
cronograma denido por la normativa vigente, no afectará la vigencia
simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes,
conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
CXLIV CCM - Montevideo 15/X/15.
ANEXO
a) Incorporar al listado:
NCM 2012 REQUISITO DE ORIGEN
5402.47.10 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
5402.47.20 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
5402.47.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
b) Eliminar del listado:
NCM 2012 REQUISITO DE ORIGEN
5402.47.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
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Resolución 334/016
Declárase de Interés Nacional la realización del “II Foro Iberoamericano
sobre el Servicio Civil: Estrategias para avanzar y consolidar el Servicio
Civil”.
(1.043)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: la solicitud formulada por la Ocina Nacional del Servicio
Civil;
RESULTANDO: I) que la misma reere a la Declaración de Interés
Nacional la realización del “II Foro Iberoamericano sobre el Servicio
Civil: Estrategias para avanzar y consolidar el Servicio Civil” que se
desarrollará los días 4 y 5 de agosto de 2016;
II) que la Ocina Nacional del Servicio Civil representa al país ante
el CLAD, sus autoridades integran el Consejo Directivo y en el marco
de las actividades del presente año, nuestro país y concretamente
dicha Ocina Nacional ha sido designada sede para la realización del
Foro referido, considerando propicia la oportunidad para celebrar su
aniversario Nº 50;
III) que el objetivo del Foro es obtener un panorama general del
desarrollo del servicio civil en Iberoamérica, así como posibilitar
posibles sinergias y profundizar en una agenda común para el
futuro;
IV) que al citado evento asistirán representantes de veinticinco
países de Iberoamérica, con acreditada especialización en la materia,
así como las principales autoridades del CLAD;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo precedentemente reseñado
el evento a realizarse reviste una trascendencia de tal signicación que
la misma amerita su declaración de interés nacional:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del “II Foro
Iberoamericano sobre el Servicio Civil: Estrategias para avanzar y
consolidar el Servicio Civil” que se desarrollará en Montevideo los
días 4 y 5 de agosto de 2016.
2
2º.- Comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Resolución S/n
Prorrógase el plazo jado para la suspensión del cobro de las tarifas por
el servicio de certicación sanitaria de bovinos y ovinos, en el marco de
lo dispuesto por la Resolución Ministerial 128/015.
(1.047*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 519
Montevideo, 6 de Julio de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 318 de la ley Nº 19.355, de 19
RESULTANDO: I) la mencionada norma legal faculta al Poder
Ejecutivo a designar agentes de precepción y retención de tributos,
tarifas y precios que recaude el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, en cumplimiento de sus cometidos legales, encontrándose en
trámite el proyecto de decreto correspondiente;
II) la Dirección General de Servicios Ganaderos conjuntamente con
el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) han desarrollado
un programa informático de certicación sanitaria electrónica en todas
sus etapas, de bovinos y ovinos con destino a plantas de faena para
abasto y exportación;
III) en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de
Veterinarios de Libre Ejercicio establecido por la ley Nº 17.950, de 27
de diciembre de 2005, se han impartido cursos de actualización en el
sistema de certicación sanitaria electrónica, a más de 800 veterinarios
de libre ejercicio acreditados y a la totalidad de los veterinarios del
Servicio Ocial;

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