Resolución S/n.- Reglaméntase el Decreto 133/019 de 23 de mayo de 2019, que reglamenta a su vez la Ley 19.681 de 26 de octubre de 2018, que prevé el otorgamiento de beneficios a la fabricación nacional de luminarias LED de alumbrado público.

VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019;

RESULTANDO: que el Decreto Nº133/019 de 13 de mayo de 2019, reglamentario de la Ley Nº 19.681 de 26 de octubre de 2018:

a. Prevé el otorgamiento de beneficios a la fabricación nacional de luminarias LED de alumbrado público, mediante la exoneración de tributos de importación a los insumos no competitivos con la industria nacional que integran su costo.

b. Establece que para otorgar las mencionadas exoneraciones será necesario hacer uso de un certificado de necesidad emitido por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

c. Crea en el MIEM un registro de fabricantes en el cual es necesario estar incluido para solicitar el mencionado certificado de necesidad.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019, estableciendo los mecanismos necesarios para el funcionamiento del registro de fabricantes y la solicitud del certificado de necesidad;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.681 de 26 de octubre de 2018 y en el Decreto Nº 133/019 de 13 de mayo de 2019;

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

  1. - Definiciones

    A los efectos de la presente reglamentación aplican las definiciones del artículo 39º ter. del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, y las siguientes:

    1. Luminarias LED de alumbrado público: luminarias LED viales que cumplen con las siguientes características nominales de desempeño:

      a. Eficacia lumínica mayor o igual a 105 lm/W (lúmenes por watt). Durante el año 2019 se admitirá una eficacia lumínica no menor a 95 lm/W y en el año 2020 no menor a 100 lm/W.

      b. Factor de potencia mayor o igual a 0,90.

      c. Potencia eléctrica activa menor o igual a 400 W.

    2. Fabricación de luminarias LED: conjunto de operaciones o procesos (físicos, químicos, térmicos, mecánicos, etc.), mediante los cuales se elaboran o producen luminarias LED (en forma serial, por lotes o individualmente), a partir de la transformación de materias primas e insumos. No se considera fabricación a la obtención de bienes en su forma final para su comercialización, a partir de operaciones o procesos que consistan en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos, o la combinación de dos o más de esos procesos.

    3. Fabricante nacional de luminarias LED de alumbrado público: empresa que fabrica luminarias LED de alumbrado público y que dispone de la infraestructura (local industrial, maquinaria y equipos) y la mano de obra necesaria para realizar las operaciones o procesos de transformación.

    4. Luminaria LED de alumbrado público con componente nacional: luminaria LED de alumbrado público, fabricada por un fabricante nacional, que cumple con los criterios que se encuentran definidos en el artículo 1º del Decreto Nº 164/013 (bien de carácter nacional) de 28 de mayo de 2013.

      1. - Registro de fabricantes

        El registro de fabricantes estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias. A cada fabricante registrado se le asignará - de acuerdo a lo declarado, inspeccionado y aprobado previamente - un listado de luminarias LED de alumbrado público con componente nacional, incluyendo el desglose de los insumos que las componen.

        1. Requisitos de la solicitud...

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