Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Diario Oficial de Uruguay)
- Ley No. 20.247.- Declárase el día 13 de marzo de 2024 feriado no laborable para la ciudad de Pan de Azúcar con motivo de conmemorarse los 150 años de su fundación.
- Resolución No. 54/024.- Apruébase el proyecto de modificación del Estatuto del “SEGURO DE ENFERMEDAD DE MÉDICOS DE SEMM” (S.E.M.S.).
- Decreto No. 34/024.- Reglaméntase la Ley 20.208 de fecha 1º de noviembre de 2023, que introduce aspectos relevantes de aplicación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, y por las instituciones involucradas.
- Ley No. 20.243.- Díctanse normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
- Decreto No. 403/023.- Reglaméntase el art. 28 de la Ley 18.396, de fecha 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley 20.208, de fecha 1º de noviembre de 2023, que estableció las alícuotas máximas mensuales a los efectos de la determinación de la prestación complementaria patronal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
- Ley No. 20.209.- Créase un Fideicomiso II de la Seguridad Social.
- Decreto No. 325/023.- Apruébase el “Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Centro”, como primera etapa del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Cuenca del Río Negro.
- Ley No. 20.189.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 31 de marzo de 2023 y hasta el 30 de setiembre de 2023, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing
- Ley No. 20.182.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2024 como máximo, regímenes especiales de subsidio por desempleo, por despido, por suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos.
- Decreto No. 243/023.- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2023, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 67 inc. 2 de la Constitución Nacional.
- Decreto No. 236/023.- Establécese un cómputo jubilatorio bonificado para el personal docente del Centro de Primera Infancia Privado “Espacio Lúdico”, en los términos que se determinan.
- Decreto No. 237/023.- Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días a partir del 29 de abril de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el Decreto 146/019, de fecha 27 de mayo de 2019, en su art. 2º lit. a), numerales 1) y 2).
- Ley No. 20.145.- Modifícase la Ley 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.
- Ley No. 20.127.- Créase un registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto No. 52/023.- Agrégase al Decreto 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, el artículo que se determina, a los efectos de la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Decreto No. 5/023.- Prorrógase hasta fines del próximo mes de febrero de 2023, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, en virtud de la actual situación de emergencia agropecuaria
- Ley No. 20.110.- Extiéndese el subsidio por desempleo por suspensión total de los trabajadores dependientes de las empresas de transporte de pasajeros, incluidas en el Grupo 13 de actividad para los Consejos de Salarios.
- Decreto No. 405/022.- Otórgase a los contribuyentes buenos pagadores una bonificación del 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas, correspondientes al mes de diciembre de 2022, en el marco de la normativa vigente en la materia
- Decreto No.383/022.- Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015 y el Decreto 117/016, de fecha 25 de abril de 2016.
- Decreto No. 384/022.- Agrégase al artículo 2º del Decreto 431/021, de fecha 20 de diciembre de 2021, el numeral que se indica, a los efectos de contemplar la situación de los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar, implementándose un régimen particular de subsidio por desempleo
- Decreto No. 359/022.- Modifícase el Decreto 431/021, relativo al subsidio por desempleo de todos los trabajadores rurales, en las condiciones que se determinan
- Decreto No. 269/022- Determínase que las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio por desempleo comprenderá únicamente las correspondientes a la o las actividades de trabajo doméstico que den lugar al amparo a dicho subsidio, sin consideración de la o las remuneraciones percibidas en otros empleos del mismo sector.
- Resolución No. 177/022.- Dispónese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro comercial denominado “Punta shopping”.
- Decreto No. 214/022.- Establécese, a partir del 1º de julio de 2022, en relación a las jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento a la cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas.
- Decreto No. 215/022.- Dispónese un aporte no reembolsable a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022
- Ley No. 20.040.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 de los aportes patronales jubilatorios de seguridad social, a las agencias de viajes y a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
- Decreto No. 104/022.- Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo establecido por el inc. 2º del art. 3º de la Ley 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, para ampararse al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Ley
- Decreto No. 86/022.- Reglaméntanse varios aspectos de la Ley 19.978, de fecha 20 de agosto de 2021, relativa al Teletrabajo
- Decreto No. 70/022.- Prorrógase hasta el 15 de abril de 2022 el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias en inmuebles localizados en el departamento de Artigas.
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