Suprema Corte de Justicia (Diario Oficial de Uruguay)
- Acordada No. 8.198.- Modifícase la Acordada 8.140 de fecha 28 de enero de 2022, en lo relativo a la periodicidad con que la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia en materia de Ascensos, confeccionará nóminas de hasta veinte Magistrados dispuestos por orden de prelación
- Acordada No. 8.193.- Modifícase la Acordada 7.523, el organigrama del Poder Judicial, suprímese la División Jurídico Notarial y establécese la dependencia directa de los Departamentos de Asesoría Jurídica y Sumarios, de la Dirección General de los Servicios Administrativos y la Subdirección General Administrativa, respectivamente
- Acordada No. 8.194.- Apruébase el REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE TODO FUNCIONARIO DE AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE EMBARAZO.
- Acordada No. 8.195.- Apruébase el REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS CON HIJOS CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD TERMINAL A CARGO
- Acordada 8.181.- Modifícanse los arts. 16 y 18 de la Acordada 7.879, en la redacción dada por la Acordada 8.032 de fecha 27 de junio de 2019, en relación al ascenso de los Defensores Públicos del Interior a Defensores Públicos de la Capita
- Acordada No. 8.169.- Créase un Registro de defensores especializados en materia de infancia y adolescencia a fin de participar en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista, y el que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
- Acordada No. 8.163.- Modifícase la Acordada 7.941, relativa a la reorganización de Defensorías Públicas del interior del país.
- Acordada No. 8.147.- Extiéndese en forma gradual, la implementación del Sistema de Ingreso de Expedientes Judiciales (SIDEJU) a todas la Sedes del interior del país, con la excepción que se determina.
- Acordada No. 8.142.- Reglaméntase la actividad prevista en el art. 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Acordada No. 8.139.- Fíjanse pautas relativas a la inserción en la carrera judicial de los Asesores Técnicos Letrados de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
- Acordada No. 8.140.- Apruébase el Sistema de Ascensos para Magistrados.
- Acordada 8.132.- Apruébase el Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos que se determinan.
- Acordada No. 8.127.- Apruébase el Reglamento de Procedimiento de Licencias Prolongadas por Enfermedad.
- Acordada No. 8.126.- Créase la Oficina de Gestión Centralizada de los Juzgados de Paz Departamental y de Conciliación de Montevideo (OFGECEN), a partir del 15 de noviembre de 2021
- Acordada No. 8.124.- Suprímense los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y 26º turnos y créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 8º y 9º turnos, a partir de la fecha que se determina
- Acordada No. 8.122.- Derógase la Acordada 8.098, y créase la Unidad Especializada en Género.
- Acordada No. 8.123.- Modifícase el art. 4º de la Acordada 7.767 de fecha 14 de agosto de 2013, en la redacción dada por la Acordada 8.030 de fecha 24 de junio de 2019.
- Acordada No. 8.120.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Acordada 8.119 de 12 de agosto de 2021
- Acordada No. 8.120.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Acordada 8.119 de 12 de agosto de 2021
- Acordada No. 8.119.- Reorganízanse los territorios jurisdiccionales que se determinan, conformando comunidades geográficas y suprimiendo las oficinas correspondientes
- Resolución No. 429/021.- Autorízase en forma excepcional, el traspaso de licencia reglamentaria para los ejercicios 2022 y 2023, con la salvedad que se determinan
- Acordada No. 8.072.- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2020 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 1º, 2º y 8º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley 17.514 (Violencia Doméstica) y art. 66 de la Ley 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia
- Acordada No. 7986.- Dispónese a partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada, que el correo electrónico institucional personal de cada funcionario con el dominio “poderjudicial.gub.uy”, será un medio de comunicación institucional válido a todos los efectos
- Acordada No. 7984.- Reglaméntase el art. 496 de la Ley 16.736, relativo al pago de costas y costos de los procesos, en el caso en que el ganancioso sea defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea la parte gananciosa
- Acordada No. 7982.- Modifícase la Acordada 7.772, que regula el Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados
- Acordada No. 7980.- Establécense las aclaraciones correspondientes sobre la tramitación de las causas judiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal
- Acordada No. 7958.- Modifícanse las Acordadas 7.879 y 7.890, en lo relativo al límite etario para las convocatorias de los concursos de ingreso al Poder Judicial
- Acordada 7956.- Declárase que los defensores públicos tienen absoluta autonomía e independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ejercer las potestades que les confieren la Constitución y las leyes en defensa de sus patrocinados
- Acordada 7919.- Modifícase el Anexo III de la Acordada 7.682, por el que se estableció el Reglamento de Síndicos e Interventores Judiciales
- Acordada 7907.- Modifícase la Acordada 7.767, por la que se aprobó el Reglamento sobre denuncias de acoso, violencia y/o discriminación en el lugar de trabajo
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