Ministerio de Educación y Cultura (Diario Oficial de Uruguay)
- Decreto No. 30/024.- Modifícase el art. 5º del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el art. 2º del Decreto 200/022, de fecha 20 de junio de 2022.
- Decreto No. 31/024.- Sustitúyense los art. 8º y 16º del Decreto 221/018 relativo a las modificaciones curriculares de las carreras ofrecidas por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Defensa Nacional, y la creación de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar
- Decreto No. 404/023.- Reglaméntanse los arts. 329 a 332 de la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, en lo relativo a la remuneración que perciben quienes declamen o reciten una obra literaria, o interpreten una obra musical.
- Ley No. 20.219.- Decláranse de interés nacional los proyectos científicos presentados por medio de clubes de ciencias o similares, desarrollados a instancias o con la participación del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Ley No. 20.192.- Declárase el día 3 de abril de cada año, como el Día Nacional del Leonismo
- Decreto No. 235/023.- Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Comité Nacional para el Programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
- Decreto No. 216/023.- Reglaméntase el art. 461 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, que establece una asignación presupuestal anual para el programa “Investigación, Innovación y Desarrollo Experimental”.
- Decreto No. 210/023.- Modifícanse los arts. 11 y 12 del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por Decreto 200/022, de fecha 20 de junio de 2022, en los términos que se determinan
- Ley No. 20.156.- Dispónense normas que promueven la accesibilidad para personas con discapacidad visual, accesibilidad motriz y accesibilidad geográfica dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional.
- Ley No. 20.141.- Declárase, de conformidad con el art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el art. 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que el Estado garantiza el reconocimiento del principio de corresponsabilidad en la crianza.
- Ley No.20.096.- Modifícanse los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica
- Decreto No. 266/022.- Sustitúyese la actual redacción del art. 3º del Decreto 112/022, de fecha 5 de abril de 2022
- Ley No. 20.058.- Establécese la utilización de tecnologías de la información y comunicación en las asambleas de copropietarios de inmuebles de propiedad horizontal.
- Ley No. 20.053.- Declárase de interés general la promoción del candombe
- Versión original Decreto No. 200/022.- Apruébase el 'Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero'.
- Ley No. 20.043.- Declárase 'Ciudad del Carmen' a la actual 'Villa del Carmen', departamento de Durazno.
- Versión original Decreto No. 112/022.- Dispónese que las instituciones privadas, así como aquellas entidades públicas no autónomas, que aspiren a dictar carreras de formación en educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en forma simultánea la habilitación ante la ANEP y el reconocimiento del nivel universitario de la o las carreras ante el MEC
- Ley No. 20.010.- Díctanse normas relacionadas con la acción de nulidad en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- Ley No. 20.002.- Exceptúase por única vez, la prohibición dispuesta en el art. 177 de la Ley 7.812 de 25 de enero de 1925, para la elección de representantes de los afiliados en el directorio de BPS a celebrarse el día 28 de noviembre de 2021.
- Decreto No. 306/021.- Créase el Gran Premio Nacional de Ciencias 2021, en conmemoración de los 100 años del nacimiento del Dr. Roberto Caldeyro Barcia, que se otorgará como reconocimiento a los logros de científicos uruguayos que se hayan desempeñado tanto en el país como en el exterior.
- Decreto No. 287/021.- Reglaméntase el art. 367 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que autoriza a los museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura a cobrar entradas a los visitantes no residentesos bienes subastados
- Decreto No. 276/021.- Dispónese que los certificados extranjeros y los documentos complementarios, que acrediten la culminación del nivel medio de enseñanza (Bachillerato o similar) serán evaluados y reconocidos por cada institución universitaria, pública o privada, a los solos efectos de su reconocimiento como condición de acceso a estudios terciarios, con alcance exclusivo para las carreras que dicta cada una de ellas.
- Decreto No. 263/021.- Modifícase el Decreto 418/004, de 25 de noviembre de 2004, que reglamenta la actividad de las instituciones deportivas.
- Decreto No. 149/021.- Modifícase el art. 38 del Decreto 78/014 de 28 de marzo de 2014, reglamentario de la Ley 18.611 de 2 de octubre de 2009, que crea la Comisión Nacional de Experimentación Animal y establécense sus cometidos.
- Decreto No. 325/020.- Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva, suspendan las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza; y dispónese la suspensión de las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza
- Ley No. 19.918.- Apruébase el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de Mercosur”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.
- Ley No. 18.912.- Sustitúyese el art. 58 de la Ley 18.437, relativo a los miembros del Consejo Directivo Central.
- Ley No. 19.879.- Suspéndense los plazos y otras medidas, a raíz de la situación de emergencia sanitaria, a la feria judicial extraordinaria
- Decreto No. 41/020.- Modifícase el Decreto 99/998, de fecha 21 de abril de 1998
- Ley No. 19.857.- Extiéndese el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley 17.616, de 10 de enero de 2003, a setenta años.
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