Suprema Corte de Justicia

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Últimos documentos

  • Sentencia Definitiva Nº 1379/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, acogerá el recurso de casación interpuesto y, en su mérito, anulará la sentencia impugnada únicamente en cuanto desestimó in totum la demanda. En su lugar, condenará a pagar el reajuste del precio con el alcance dispuesto en la sentencia de primera instancia. La actora pretende que la Corte analice dos cuestiones: por un lado, si el incumplimiento imputable a la empresa de la Sra. BERETTA era suficiente para que la AFP diera por rescindido el contrato que las vinculó y, por otro lado, si la AFP debe ser condenada al pago del reajuste del precio hasta la rescisión del contrato.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 1706/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    En el presente contienden de forma negativa el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Paysandú y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Rivera de 1º Turno; y la Corporación procedió a declarar competente para continuar conociendo en las presentes actuaciones al segundo de los nombrados. Entiene la Corte que el hecho de que el penado haya cambiado su domicilio, no modifica la competencia del Juzgado de Ejecución y Vigilancia competente conforme con el artículo 289.3, que establece como criterio de distribución el lugar donde debía cumplirse la pena o medida de seguridad, y no el domicilio de quien deba cumplirla. A su vez, el 317 del CPP prevé que cuando se configure una causa de extinción de la pena, con citación del Ministerio Público y de la Defensa, se formulará de inmediato la declaración correspondiente, ordenando la clausura de los procedimientos, las comunicaciones pertinentes y el archivo del expediente, lo que aún se encuentra pendiente en autos.

  • Sentencia Definitiva Nº 1383/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

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  • Sentencia Definitiva Nº 1387/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    Cuestiones de inconstitucionalidad. Acción. Adecuación. Procedimientos

  • Sentencia Definitiva Nº 1371/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    El a quo condenó a los acusados como autores penalmente responsables de un delito de homicidio especialmente agravado, a sufrir la pena de 13 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos procesales y carcelarios. El Ad quem confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto a la pena, la que fijó en 12 años de penitenciaría para cada uno. Las Defensas de los imputados interpusieron recursos de casación. La Corporación desestima los recursos de casación interpuestos.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 1684/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    Recurso de revisión contra la sentencia. Proceso penal. Mínimo del guarismo de la pena. Delito

  • Sentencia Definitiva Nº 1380/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    La Corporación declara la falta de legitimación causal pasiva del Poder Legislativo y, concomitantemente, desestima la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Banco de Previsión Social. Los accionantes comparecen a demandar la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley Nº 20.226. En el caso de autos, los accionantes solicitaron, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley Nº 20.226 que establece que: “A los efectos del pago de la prestación, cada trabajador deberá ceder y transferir al Banco de Previsión Social, en su calidad de administra-dor del Fondo, la totalidad de los créditos laborales post concursales que tiene contra la ex Casa de Galicia, colocando al Banco en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos cedidos. La solicitud de acogerse al Fondo creado por el artículo 1º de esta ley, implica la renuncia del trabajador a la solicitud de amparo al Fondo de Garantía de Créditos Laborales creado por la Ley Nº 19.690, de 29 de octubre de 2018, por los créditos laborales post concursales”. La Corte expresa que no corresponde relevar que la norma legal impugnada haya sido definitivamente aplicada. Los derechos fundamentales no son absolutos, son normas derrotables y, en determinadas circunstancias, ceden en su protección por otros derechos o intereses de igual rango que merecen su tutela jurídica y material. En el presente caso, la solución impulsada por el Poder Legislativo, para atender a la problemática descripta de la Mutualista ex Casa de Galicia, procuró contemplar la situación jurídica subjetiva de los trabajadores, sus créditos laborales y, por otra parte, ajustar la solución a las posibilidades económicas del país con cargo en rentas generales. El Estado como articulador de demandas sociales debe propender a la sostenibilidad del sistema institucional que garantiza a la sociedad civil organizada. La crítica de los reclamantes se dirige a cuestionar el acierto o desacierto de la solución legislativa, lo que está fuera del estudio de constitucionalidad de la ley.(sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 905/1994, entre muchísimas otras). Sobre el resto de los argumentos esgrimidos, los actores en su demanda simplemente hacen un ejercicio teórico, totalmente abstracto, prescindiendo de las reglas o principios constitucionales, su alcance y cómo la norma legal impugnada contradice o transgrede aquéllos

  • Sentencia Interlocutoria Nº 1707/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    La Corporación declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto, en cuanto los hechos relatados en la impugnación no configuran la causal prevista en el art. 371 apartado b) del CPP.

  • Sentencia Definitiva Nº 1400/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    Pensión alimenticia. Cuestiones de inconstitucionalidad. Resolución anticipada. Acuerdo

  • Sentencia Definitiva Nº 1377/2024 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2024

    La a quo condenó al imputado como autor penalmente responsable por la comisión de dos delitos de abuso sexual especialmente agravados en régimen de reiteración real a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría. El Ad quem confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto se dispuso ‘la suspensión de la patria potestad...’ que se revoca y en su lugar se dispone la ‘pérdida para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia. La Defensa del acusado interpuso recurso de casación. Denuncia la existencia de una valoración notoriamente absurda de la prueba, realiza cuestionamientos concretos sobre la apreciación de algunos medios de prueba y concluye en la inocencia del imputado, por la ausencia de certeza razonada para su culpabilidad. La Corporación desestima el recurso de casación. Considera que: “Los distintos agravios ensayados por la Defensa en su enjundioso libelo no logran conmover las conclusiones a las que llegara la Sala. En el mejor de los casos, pueden tomarse como la exposición medianamente fundada de una valoración alternativa de la prueba diligenciada en obrados, esto es, el planteo de una apreciación de la prueba teóricamente admisible, pero no como la demostración de que la valoración realizada por el Tribunal sea irracional o absurda, mucho menos con carácter manifiesto o notorio.”

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