Suprema Corte de Justicia

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Últimos documentos

  • Sentencia Interlocutoria Nº 279/2026 de Suprema Corte de Justicia, 18-03-2026

    En el marco de una contienda negativa de competencia, entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 11º Turno, la Suprema Corte de Justicia, declaró competente para entender en el asunto al Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 11º Turno. Señala la Corte que la pretensión sustentada en autos no se origina en un conflicto individual de trabajo (art. 341 de la Ley Nº 18.172) sino en un reclamo regulado expresamente por la Ley Nº 16.074, que debe ser dirimido en los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 275/2026 de Suprema Corte de Justicia, 18-03-2026

    En el marco de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 3º Turno, la Suprema Corte de Justicia, declaró competente para seguir conociendo en el presente proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º turno. La Corporación ha sostenido que es el actor quien elige el fuero competencial en supuestos en que procede la acumulación conforme el art. 120 del CGP (extremo que acaece en autos en donde se reclama contra la persona física y la sociedad anónima). En la especie, en la medida que la promotora eligió presentar su demanda ante un Juzgado Letrado de Primera Instancia en materia civil, el acto procesal de presentación de la demanda fijó la Sede competente.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 280/2026 de Suprema Corte de Justicia, 18-03-2026

    En el marco de una contienda negativa de competencia, entablada entre el Juzgado Letrado de Salto de 2º Turno Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7º Turno, la Suprema Corte de Justicia, declaró competente para continuar entendiendo en este proceso al Juzgado Letrado de Salto de 2º Turno Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual. Señala la Corte que la norma específica de atribución de competencia prevista en el art. 51 de la Ley Nº 19.580 es la que resuelve la presente contienda, por lo que no resulta aplicable el criterio de la prevención sustentado por el contendiente relativo al antecedente por convenio que se encuentra archivado, en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 7º Turno.

  • Sentencia Definitiva Nº 183/2026 de Suprema Corte de Justicia, 18-03-2026

    La Suprema Corte de Justicia, integrada, ampara el recurso de casación interpuesto por la Intendencia de Maldonado, y declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por EROSUR SA. El caso de autos: en el marco de una expropiación de un inmueble, se falló en Primera Instancia: “... ACÓGESE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN LA DEMANDA EXPROPIATORIA, FÍJASE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN LA SUMA DE U$S 524.500 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS) Y EN SU MÉRITO ORDÉNASE LA ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 2562 A NOMBRE DE LA ACCIONANTE; TODO SIN ESPECIAL CONDENACIÓN (...)” Por sentencia definitiva de segunda instancia , el Tribunal competente falló: “Revócase parcialmente la recurrida y fíjase el monto de la compensación a abonar a la demandada en la suma de U$S 1.395.100.(...)” Compareció la representante de la Intendencia de Maldonado, e interpuso recurso de casación, en el que expresó que existió una errónea valoración de la prueba que reviste la nota de absurdo evidente. Asimismo compareció la representante de la empresa demandada, e interpuso recurso de casación, en el que expresó que la sentencia impugnada infringe y aplica erróneamente las normas que establecen la indemnización que corresponde asignar al propietario del bien expropiado. Recurso de casación interpuesto por EROSUR SA. En relación con este recurso, la mayoría de la Corte considera que rige plenamente la regla establecida en el artículo 268 del CGP ya que el mismo debe circunscribirse bajo la regla general y no bajo la excepción de los procesos seguidos contra el Estado, ya que en este caso la entidad estatal es parte actora en el proceso. La Corte tiene una vasta jurisprudencia donde analizó el punto y entendió que la excepción prevista en el artículo 268 es de interpretación estricta y resulta aplicable únicamente en aquellos procesos en los cuales la entidad estatal reviste la condición de demandada, vedando entonces el ingreso en casación de los agravios sobre los aspectos que han tenido dos fallos coincidentes en las instancias de mérito. Recurso de casación interpuesto por la INTENDENCIA DE MALDONADO. Los agravios articulados por la Intendencia recurrente tratan de la existencia de una absurda o arbitraria valoración de la prueba por parte del Tribunal de segunda instancia. En el caso se discute la justa compensación derivada de un proceso expropiatorio. En el caso concreto, el relativo a la justa compensación es un agravio de valoración probatoria, por lo que la recurrente debe probar que existió una valoración absurda o arbitraria por parte de la Sala. A juicio de la Corpoación, esa valoración deviene absurda, en tanto no hay motivo para arribar en el caso concreto a una tasación “intermedia”. La realidad demuestra que la prueba pericial es de suma importancia a la hora de brindar elementos de convicción al Juez para la toma de decisión, pero, en el caso concreto, la pericia realizada no posee el rigor científico necesario para que sea valorada de forma contundente para definir el caso. La Sala debió apartarse del informe pericial en virtud de las deficiencias que el mismo presenta en su elaboración. Si bien tomó en consideración las deficiencias del mismo, terminó concluyendo que lo ajustado a derecho en el presente caso era realizar una tasación intermedia entre lo planteado por la Intendencia y el informe del perito. Por ello, la cifra determinada por la Sala de segunda instancia resulta arbitraria ya que se llega a la misma sobre la base de una tasación intermedia que no debe ser aplicada al caso de autos. Se fija el monto de la justa compensación, conforme la probanza agregada en autos, en la suma dólares americanos seiscientos tres mil cien, que surgen del informe del Ing. Rodríguez agregado por parte de la Intendencia de Maldonado. (D) SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE : en cuanto se declara inadmisible la casación interpuesta por la demandada. Considera a ambas recurrencias admisibles porque el precio, objeto sine qua non de este proceso, no coincide en ambas instancias y nada tiene que ver que la posición del expropiado no pueda ser modificada en esta oportunidad, lo que estima erróneo. Está de acuerdo con la suma que en definitiva se considera justa compensación.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 243/2026 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2026

    Medida cautelar. Contracautela en virtud. Suprema corte de justicia. Suprema corte. Recurso de revision

  • Sentencia Interlocutoria Nº 240/2026 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2026

    En el marco de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, la Suprema Corte de Justicia, declaró competente para seguir entendiendo en estos autos al Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15º Turno. En el caso concreto de autos, el actor al interponer la demanda optó por la Justicia Laboral a efectos de acumular sus pretensiones contra una entidad privada y una entidad estatal, por lo cual tal acumulación inicial determinó la competencia del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15º Turno a efectos de entender en el presente asunto.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 249/2026 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2026

    Suprema corte de justicia. Emplazamiento por edictos. Domicilio real. Recurso de reposicion

  • Sentencia Interlocutoria Nº 251/2026 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2026

    HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE AUTOS, DEBIENDO ACUMULAR ESTOS AUTOS A LOS IDENTIFICADOS COMO IUE: 1-90/2025, DEBIENDO CONTINUAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL PROCESO EN LOS AUTOS AL QUE SE ACUMULARÁ EL PRESENTE. Los autos cuya acumulación se pretende cumplen con las condiciones de admisibilidad de la demanda incidental de acumulación previstas en el art. 323 nums. 1 a 3 del CGP. Esto es, esta Suprema Corte de Justicia es competente para conocer en ambos autos, ninguno de ellos se encuentra en estado de dictar sentencia, y ambos siguen el mismo procedimiento. IV) A su vez, lo pretendido cumple con la condición de procedibilidad prevista en el art. 323.4 del CGP. Sobre las condiciones de procedibilidad,

  • Sentencia Interlocutoria Nº 257/2026 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2026

    Cosa juzgada. Recurso de revision. Distintas causales. Suprema corte

  • Sentencia Interlocutoria Nº 263/2026 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2026

    Sentencias interlocutorias con fuerza. Fin al proceso. Acción penal. Recurso de casacion. Suprema corte de justicia

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