Suprema Corte de Justicia

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  • Sentencia Interlocutoria Nº 45/2026 de Suprema Corte de Justicia, 05-02-2026

    LA CORPORACIÓN DECLARA COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN ESTA CAUSA AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 7º TURNO. En autos se plantea contienda de competencia negativa entre los titulares de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 15º y 7º Turno. Anteriormente a estas actuaciones, AA promovió diligencia preparatoria ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, a efectos de salvaguardar elementos de prueba con miras a la demanda de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual que iniciará, relacionada con el hecho ocurrido el 5 de febrero de 2025 cuando caminaba por la vereda de la calle Paraguay y cayó sobre su cabeza una reja, produciendo su desvanecimiento en el acto. Posteriormente se presenta la demanda por daños y perjuicios, resultando aleatoriamente designado el Juzgado Letrado de Primera Instanc ia en lo Civil de 15º Turno. Éste considera que se verifica la prevención y remite los autos al Homólogo de 7º turno. En definitiva, la Corte considera que estando la diligencia preparatoria promovida originariamente ante Civil 7º, claramente conectada con la demanda posteriormente presentada, es claro que, al haberse tramitado y dispuesto aquella diligencia por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 7º Turno, ello importó prevención y fijó irrevocablemente el turno, sellando ello la suerte de la presente contienda.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 42/2026 de Suprema Corte de Justicia, 05-02-2026

    Sentencia interlocutoria. Recurso de queja. Recurso de casacion. Suprema corte de justicia. Fin al proceso

  • Sentencia Definitiva Nº 2/2026 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2026

    Inciso final. Suprema corte. Discordias a las sentencias. Cuestiones de inconstitucionalidad. Salud publica

  • Sentencia Definitiva Nº 1/2026 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2026

    Cuestiones de inconstitucionalidad. Suprema corte de justicia. Suprema corte. Salud publica. Poder legislativo. Parte demandada

  • Sentencia Definitiva Nº 1465/2025 de Suprema Corte de Justicia, 19-12-2025

    LA CORPORACIÓN AMPARA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO Y ANULA LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 25/2023 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2023, DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE CIUDAD DE LA COSTA DE 2° TURNO. El actor promueve recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 25/2023, de fecha 19 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno, demandando a la Auditoría Interna de la Nación (AIN). Invocó como causal de revisión la prevista en el numeral 7º del artículo 283 del CGP, esto es, la nulidad por indefensión que no se pudo hacer valer por la vía del art. 115 del CGP. Expresó que en ningún momento fue notificado de la citación a conciliación previa, ni tampoco del traslado de la demanda de reivindicación promovida por la AIN. Al tomar conocimiento de las actuaciones, comprobó que las notificaciones se realizaron en el padrón que se pretendía reivindicar, cuando jamás fue el domicilio real del recurrente. La Suprema Corte de Justicia ampara el recurso de revisión, los requisitos de forma se cumplen. A juicio de la Corporación, el recurrente demostró sus afirmaciones respecto al momento y la forma en la que tomó conocimiento del proceso. No resulta compartible la defensa del demandado relativa a que el recurrente pudo y debió acudir a la vía del proceso incidental de nulidad al tomar conocimiento del proceso, en lugar del recurso de revisión. Por el contrario, la sentencia cuya revisión se pretende pasó en autoridad de cosa juzgada, por lo que la vía procesal pertinente para impugnarla es el recurso de revisión. En cuanto al fondo del asunto, la prueba diligenciada en el expediente acredita que en el proceso principal se emplazó a Jorge Sienra en un domicilio equivocado, provocándole indefensión, ya que no pudo defenderse ni comparecer a estar a derecho.

  • Sentencia Definitiva Nº 1593/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025

    La Corporación por mayoría desestima la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, con dos discordias. En un proceso abreviado, por sentencia dictada el 16 de junio de 2023 se condenó al excepcionante de autos : “...COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO CONTINUADO DE COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTS. 31 Y 35 BIS DEL DECRETO LEY 14.294 Y MODIFICATIVAS; UN DELITO DE TENENCIA EN DEPÓSITO DE ARMAS Y MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 19.247; Y UN DELITO DE RETIRO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (TOBILLERA), TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PENITENCIARIA, CON DESCUENTO DE LA DETENCIÓN CUMPLIDA, SIENDO DE SU CARGO LOS GASTOS ACCESORIOS DE RIGOR. (...)”. Encontrándose las actuaciones en etapa de ejecución ante el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia respectivo, la Defensa del condenado interpone excepción de inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Nº 17.897, modificado por el artículo 86 de la Ley N.º 19.889, argumentando que el mismo suprime derechos de los penados, apartándose de la concepción rehabilitadora de la pena. La Corporación por mayoría de sus integrantes, contando con las voluntades de los Sres. Ministros Dres. Sosa Aguirre, Míguez y Pérez Brignani desestima la excepción de inconstitucionalidad deducida respecto al artículo 13 de la Ley Nº 17.897, en la redacción dada por el artículo 86 de la Ley Nº 19.889. Por su parte, las Sras. Ministras Dras. Minvielle y Morales extienden la discordia respectiva por entender que a su juicio corresponde acoger la excepción de inconstitucionalidad interpuesta. Se entiende que el excepcionante posee legitimación activa. Sobre el fondo de la cuestión, la Corte tuvo oportunidad de pronunciarse con relación a todos los planteos efectuados en la sentencia nro. 75/2023, revalidándose los conceptos allí pronunciados. Se sostiene que la norma impugnada no prohíbe el trabajo o estudio, lo que no podrá es redimir pena. En cuanto a la violación del principio de igualdad , se da cuando sin un razonable motivo o sin una justificación constitucionalmente relevante, ante situaciones iguales dispone un tratamiento diverso y cuando ante situaciones diversas dispone un tratamiento idéntico. La mayoría de la Corte considera que en el caso actual la distinción es totalmente justificada dada la naturaleza de los delitos excluidos por la norma para gozar del beneficio de la redención de la pena. En consecuencia, el alcance y la limitación de la redención de la pena por trabajo o estudio es de resorte puramente legal. (D) SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE: Entiende que corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad planteada en tanto debe considerarse al instituto de redención de pena como un derecho fundamental del penado, vinculado a la resocialización exigida constitucionalmente. (D) SRA. MINISTRA DRA. DORIS MORALES: Vota por acoger la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el condenado y, en su mérito, declarar inaplicable para el caso concreto el último inciso del art. 13 de la Ley Nº 17.897, en la redacción dada por la Ley Nº 19.889. Considera que le asiste razón al recurrente y la norma impugnada no supera el control de constitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 1924/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025

    LA CORPORACIÓN POR MAYORÍA DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO. En autos ANEP se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 4º Turno y puso en conocimiento la situación generada con un grupo de niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Menonita, señalando que en nuestro país la educación es obligatoria siendo la educación un derecho humano fundamental, solicitando que los responsables de los niños los incorporen en forma inmediata al respectivo nivel de educación formal. En primera instancia no se hizo lugar a lo solicitado por ANEP En apelación, el Tribunal ad quem, en decisión arribada por mayoría, se confirmó la resolución de primera instancia. Contra la sentencia de alzada, ANEP interpuso el recurso de casación a examen. A juicio de la mayoría de la Corte, conformada con las voluntades de los Sres. Ministros Dres. Sosa Aguirre, Minvielle y Pérez Brignani, el recurso de casación deducido por ANEP es admisible, pues cumple con todos los requisitos formales impuestos por la normativa procesal. (D) LA SRA. MINISTRA Dra. Doris MORALES extiende discordia, entendiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. En cuanto al monto del asunto considera que no alcanza el mínimo requerido de 4.000 UR. Asimismo en cuanto a la naturaleza de la sentencia impugnada, considera que es de carácter cautelar y por ello también se encuentra vedado el ingreso del recurso en casación.

  • Sentencia Definitiva Nº 1596/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025

    La a quo desestimó la demanda de responsabilidad médica incoada. El Ad quem revoca la sentencia apelada y en su lugar condena a la Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E) a abonar a los actores las sumas dispuestas por concepto de daño moral, daño premuerte y lucro cesante, con más los reajustes e intereses que corresponden. La demandada interpuso recurso de casación, solicitando que se anulara la sentencia impugnada y, en su lugar, se declarara la caducidad de parte de los créditos reclamados y desestimara la demanda en todos sus términos. En subsidio, peticionó se redujeran los montos de la condena. La Corporación desestima el recurso de casación interpuesto. La Suprema Corte de Justicia entiende que la prueba rendida fue correctamente analizada, sin haberse vulnerado en grado alguno las reglas de la sana crítica.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 1930/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025

    La Corporación desestima el recurso de queja por denegación de casación presentado.En primer lugar no estimó el monto del asunto el recurrente.Sin embargo, aún cuando se hubiera realizado dicha estimación, no habría superado las 4.000 UR, lo que sella la suerte del recurso.

  • Sentencia Definitiva Nº 1590/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025

    Por sentencia definitiva de primera instancia se acogió parcialmente la demanda de visitas; la cual fue revocada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, quien procedió a desestimar la demanda. Contra la decisión adoptada por el Ad Quem, la parte actora interpuso recurso de casación; manifestando como agravios una errónea valoración probatoria así como también una errónea aplicación del derecho. El traslado fue evacuado en tiempo y forma tanto por la demandada, como por la defensa del menor. La Corporación debidamente integrada procedió a desestimar el recurso interpuesto, por cuanto la Sala hace una valoración conjunta de todos los medios de prueba; no evidenciándose apartamiento alguno de las reglas de la lógica. Respecto al agravio relativo a la aplicación del derecho, el Sr. Ministro Dr. Sosa entiende que habiéndose determinado que no existió yerro en el razonamiento probatorio de la Sala, el gravio carece de asidero. Por su parte, los Sres. Ministros Dres. Minvielle, Morales, Pérez Brignani y Tonarelli, entienden que para que sea de aplicación el Art. 124 literal E del CNA deben darse lo dos presupuestos allí establecidos para la revinculación con el menor: i) que la víctima lo solicite expresamente, y ii) que se cuente con el visto bueno de los técnicos intervinientes; los cuales no resultan de autos.

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