reglamento bromatologico nacional
- Decreto No. 381/023.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional, la Res. GMC 26/22, de fecha 17 de noviembre de 2022, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se dispuso la modificación de la Res. GMC 40/15 “Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos”
- Decreto No. 164/019.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional la Resolución GMC Nº 15/16 del MERCOSUR, por la que se aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Criterios para el reconocimiento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Productos Vegetales IN Natura”
- Decreto No. 80/019.- Modifícase el Capítulo 17 - Alimentos Grasos - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994.
- Decreto No. 4/009.- Determínanse modificaciones al Reglamento Bromatológico Nacional.
- Decreto No. 210/018.- Modifícase la Sección 1 “Carnes y Subproductos” del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994, y derógase el Decreto 15/014
- Decreto No. 272/018.- Incorpóranse al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto No. 315/994, las disposiciones relativas al rotulado de alimentos
- Resolución No. 9238/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.958, mediante el cual se adopta como Norma Departamental el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 315/994
- Decreto No. 5/009.- Determínanse modificaciones al Reglamento Bromatológico Nacional.
- Decreto No. 42/020.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, con el fin de incorporar el aceite de semilla de cáñamo
- Decreto No. 159/023.- Modifícase el rango de concentración de ácidos grasos, integrante del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, de fecha 5 de julio de 1994.
- Decreto No. 113/018.- Sustitúyese la Sección 1 -Leche tratada térmicamente- Definiciones para la leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos, y Disposiciones generales para leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos del Capítulo 16, Leche y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional
- Decreto No. 43.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, con el fin de modificar los niveles de Patulina en alimentos previstos en la tabla del art. 1.2.17 del Capítulo I - Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los Alimentos.
- Decreto No. 426/022.- Modifícanse los arts. 16.2.6 y 16.2.7 del Capítulo 16, “Leches y derivados” del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, y el art. 7º del Decreto 163/009, de fecha 30 de marzo de 2009.
- Decreto No. 292/022.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, con el objetivo de regular los alimentos sin lactosa, bajos en lactosa y reducidos en lactosa.
- Decreto No. 375/011.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, en su Sección 1 - AGUAS
- Decreto No. 368/014.- Modifícanse los artículos que se especifican de la Sección 3, del Capítulo 18, Productos de Galletería, del Reglamento Bromatológico Nacional.
- Decreto No. 19/020.- Incorpórase al art. 2.2.1. de la Sección 2 “Ingredientes Complementarios” del Capítulo 2 “Productos de uso Alimentario” del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994. el ingrediente “proteína de semilla de cáñamo”, cuyo empleo se permite en la elaboración de alimentos
- Decreto No. 223/016.- Incorpórase la Resolución GMC Nº 50/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería”, al Decreto 315/994, Reglamento Bromatológico Nacional
- Decreto No. 419/009.- Incorpórase al Capítulo 29 -Alimentos Modificados- del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/ 994, la Sección 3 -Edulcorantes de Mesa-
- Decreto No. 252/020.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos; modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, y derógase el Decreto 11/011 de 14 de enero de 2011, que incorporó la Resolución GMC Nº 32/07.
- Decreto No. 266/019.- Modifícanse los niveles de Ocratoxina A en alimentos previstos en la tabla del art. 1.2.17 del capítulo 1 - Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, con la modificación introducida por el Decreto 155/006 de 31 de mayo de 2006.
- Decreto No. 36/024.- Adóptase la Resolución GMC Nº 32/21, de fecha 2 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Modificación de las Resoluciones GMC Nº 53/98, 09/97 y 34/10 sobre aditivos alimentarios.”; e incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994, de fecha 5 de julio de 1994
- Decreto No. 292/011.- Adóptase la Resolución 68/000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas de Celulosa egenerada en contacto con alimentos” e incorpórase su texto al Capítulo 12 del Reglamento Bromatológico Nacional
- Decreto No. 289/011.- Adóptase la Resolución 56/998 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Envases y Equipamientos de Polietileno Fluorado en Contacto con Alimentos” e incorpórase su texto al Capítulo 12 del Reglamento Bromatológico Nacional.
- Decreto No. 14/013.- Adóptase la Resolución 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las res. GMC Nº 102/94 Nº 35/96)”, y sustitúyese el Art. 1.2.14 del Reglamento Bromatológico Nacional.