020/2005 - Visita Anual de Cárceles y Visita de Causas Interior del País

Número de circular020/2005
Año2005
Fecha15 Marzo 2005
CIRCULAR N° 20/2005
Ref. VISITA ANUAL DE CARCELES Y VISTA DE CAUSAS EN EL
LITORAL E INTERIOR DEL PAIS AÑO 2005
Montevideo,
15
de marzo de
2005
.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios
Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de llevar a su
conocimiento el texto completo de la resolución n°
94/05
de fecha
9
de marzo del
corriente año que a continuación se transcribe:
“Resolución S.C.J. n° 94/05 Ficha n° 146/05 Montevideo, 9 de marzo de 2005.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
la necesidad de establecer la fecha de realización de la Visita Anual
de Cárceles y Vista de Causas en el litoral e interior del país para el año 2005;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por art.20 de la Ley n° 15.737 en la redacción dada
por la Ley n° 17.272 y Acordada n° 7506;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Fíjase el día 24 de mayo de 2005 para que dé comienzo la Visita Anual de Cárceles y Vista
de Causas en el litoral e interior del país.-
2º.- El Acto de Visita de Cárceles será efectuado de conformidad a lo dispuesto en el art.20 de
la Ley n° 15.737 en la redacción dada por la Ley n° 17.272 y será organizado por el Juzgado
Letrado de Primera Instancia de 1er.Turno con Sede en la ciudad capital del departamento, con
excepción de Salto, Paysandú y Maldonado que lo hará el de 4º. Turno, y de Paso de los Toros,
en que lo hará el Juzgado Letrado de Primera Instancia de dicha ciudad.-
3º.-Conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada 7506, a los cuales se hace
remisión, no participarán en el Acto de Visita de Cárceles, y su situación será analizada en la
Visita de Causas, los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
A. Procesados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que
hubieren violado el mismo bien jurídico.
B. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea
inferior a la mitad de dicho mínimo.
C. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la Acusación.
República Oriental
del Uruguay
Poder Judicial
Servicios
Administrativos

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