147/2011 - Acordada 7733
| Número de circular | 147/2011 |
| Año | 2011 |
| Fecha | 20 Diciembre 2011 |
República Oriental
del Uruguay
Poder Judicial
Servicios
Administrativos
CIRCULAR nº 147/2011
REF.: ACORDADA n° 7733
Prórroga de competencia Juzgado Letrado San Carlos 2º
turno
Montevideo, 20 de diciembre de 2011.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple
en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7733, referente a
la Prórroga de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San
Carlos de 2º turno, la que a continuación se transcribe:
“Acordada nº 7733
En Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil once, estando en
audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Leslie
Van Rompaey Servillo -Presidente-, Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Ruibal Pino, Jorge
Larrieux Rodríguez y Jorge Chediak González, con la asistencia de su Secretario Letrado
doctor Fernando Tovagliare Romero;
DIJO
I) que por la Acordada nº 7719 de 24 de agosto de 2011 se declaró constituido el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2º turno y en su art. 2º estableció que
el mismo actuaría exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se iniciaren a
partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2011;
II) que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º turno soporta
aún, un importante volumen de trabajo y el similar de 2º turno, a pesar que desde su creación
actuó en exclusividad en los asuntos de su competencia que se iniciaron en ese período, no ha
llegado a la equiparación de asuntos en trámite con aquél;
III) que los Sres. Magistrados de las sedes mencionadas expresaron su voluntad de
mantener este régimen, solicitando prórroga del mismo;
IV) que razones de equidad y de mejor servicio hacen aconsejable prorrogar la
exclusividad de este último, lo que fuera informado favorablemente por División Servicios
Inspectivos;
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 ord. 2º de la
Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley nº 15.750;
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