Sentencia Definitiva nº 80/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 6º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº80

Montevideo, 23 de diciembre de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: GAIMARI GENTILE, D.c.G., COLOMBA y Otros”, -Acción de Nulidad-, I.U.E.: 2-31454/2012.

RESULTANDO:

1- Comparece el Sr. D.G.G. promoviendo acción de nulidad, del contrato de cuotas sociales de Nexo Ltda, otorgado el día 01/10/2008, contra las S.s. C. o C.G., S.S.G.G. y S.R.I.G.M..

Nexo Ltda es propietaria del inmueble padrón Nº1518 sito en la 7º Sección de Canelones. En el año 1953 los hermanos R. y C.G., adquirieron dicho inmueble; en el año 1968 C.G. le vendió su parte a R.G.. La empresa Gaimari Hermanos Sociedad Anónima, era deudora del Banco Comercial, razón por la cual, el inmueble fue hipotecado a favor de dicha institución bancaria. En el año 1995 se cedió el crédito hipotecario a favor de Nexo Ltda, constituída el 14/08/1995 por la codemandada S.. S.G., soltera, y por A.M.S., casada en únicas nupcias con el compareciente, correspondiendo a cada una 50 cuotas sociales.

El 26/06/1997, la sociedad con la misma integración adquirió el inmueble padrón Nº1518 del Departamento de Canelones.

El 27/05/2003 por cuestiones personales la cónyuge del compareciente cedió a favor de su suegra C.G., la totalidad de las cuotas sociales que le correspondían en la sociedad, esto es 50 cuotas sociales, cesión que fue meramente formal, ya que en los hechos el matrimonio Gaimari-Stahele, siguió actuando como titulares de las cuotas sociales, y en su mérito, como copropietarios del inmueble, propiedad de la sociedad. Allí se efectuó explotación frutícola y además de ganado bovino. En el año 2008 la S.S.G., desconforme con los resultados económicos no quería continuar con el negocio, y se resolvió que cada uno explotaría por mitades el predio. También se le expresó al compareciente la intención de comercializarlo ya sea comprando la parte, u ofreciéndosela a un tercero. En todo esto se estaba de acuerdo.

Se procedió a la estimación del valor del bien, el que lo fue en el entorno de los U$S500.000.-; luego de ello no se tuvo más comunicación con su hermana, y el 31/03/2009 se recibió una demanda de desalojo del inmueble padrón Nº1518, momento en el cual, el compareciente se entera de que las 50 cuotas sociales que estaban a nombre de su madre, habían sido cedidas a favor de su hermana y de su prima S.G..

El contrato es nulo, porque como se probará quien figura como cedente era incapaz al momento de su otorgamiento, así como en el tiempo inmediatamente anterior y posterior.

Al ser incapaz la S.G., el contrato de cesión deberá anularse, y ordenarse la repristinación a su estado anterior. Como consecuencia de la patología este negocio es nulo absolutamente por falta de conocimiento y de causa. Todo fue una burda maniobra, pergeñada por la S.S.G. para convertirse en la única propietaria de Nexo Ltda y por ende del inmueble perteneciente a la misma. Así se le cerraba a su hermano la posibilidad de recuperar las 50 cuotas sociale que figuraban a nombre de la S.G., pero que en puridad le pertenecían a él y a su esposa. En su calidad de heredero le corresponden 25 cuotas sociales, considerando que la S.G. es viuda y S. y D.G., sus únicos herederos, de esta manera según vulneraron lso derechos que le correspondían al actor. La cesión no fue un acto real, lo real, si hubiera existido conocimiento válido de la cedente, sería la donación.

Existen indicios que reflejan la simulación absoluta, la relación de parentesco entre las otorgantes, la falta de ejecución del contrato, así la S.S.G., nunca ejerció sus derechos de socio, por ejemplo, el testimonio solo se entregó a S.G.. El adquirente carece de medios económicos suficientes, para pagr el precio, la forma de pago, fue con dinero, según se manifiesta entregado por anticipado al acto; se renunció a la obtención de Certificados Registrales, la otra parte deberá demostrar, si existieron movimientos de dinero en entidades de intermediación financiera, que demuestren la entrada y salida de un dinero que como en el caso, fue además, vil, como lo era la suma de U$S20.000.-

Peticiona se declare la nulidad absoluta del contrato de cesión, y en su caso se declare la nulidad absoluta del negocio de donación, que se pretendió encubrir, condenando a las demandadas a pagar las costas y costos, más los daños y perjuicios.

2- Conferido traslado de la demanda, comparecen las demandadas S.. C. o C.G., S.G. y S.G., contestando la misma en los siguientes términos.

No es cierto que la S.C.G. estuviera incapacitada, ni antes, ni después, ni el día que se otorgó el contrato que hoy se impugna.

De la prueba testimonial que habrá de recabarse, se demostrará que no existía incapacidad natural, de la nombrada al tiempo de celebrarse el negocio, así como también de la historia clínica que se acompañará.

Esta con total conciencia de la situación, celebró el negocio jurídico de obrados, solo padecía artrosis, era una persona nerviosa, y tenía los problemas de salud propios de una persona de 82 años de edad, antes de su mudanza al residencial Estilo de Vida, y con posterioridad, estaba lúcida, hacía mandados, salía a caminar, leía, escribía, interactuaba, y era total responsable de sus actos.

Por otro lado, la S. C.G., podía enajenar por permuta, venta o donación, el patrimonio del que es propietaria, y por lo tanto, el actor carece de legitimación en la causa. Su interés recién nacerá a la muerte de su madre, conforme las normas sucesorias.

No existe causa simulandi. En cuanto a la relación de parentesco, es un mero indicio pero que en sociedades como las de autos, es común que se haga entre miembros de la familia antes que con un extraño.

El contrato se ejecutó, y es así que se adquirió un terreno de 5 hectáreas; respecto al precio, no es vil, en el año 2003 las cuotas sociales valían U$S12.000.- y por lo tanto que al 2008, valieran U$S20.000.- es racional.

Deberá tenerse presente que se trata de una sociedad que desde hace tiempo no genera utilidades, sino que además era completamente deficitaria. El...

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