Sentencia Definitiva nº 68/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 8 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 68/2013

Montevideo 8 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SANTISTEBAN, FERNANDO y OTRO c/ FABRIL EXPROTADORA S.A. (FABEX S.A.) ENTREGA de la COSA”, Ficha 31-17/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 39 comparecen los actores promoviendo proceso de entrega de la cosa respecto del inmueble rural de Flores padrones Nos. 1928 y 1929, que adquirieran en la subasta celebrada según acta, cuyo testimonio luce a fs. 2.

Por providencia N° 2472/2012 de fs. 42 se hizo lugar a la entrega impetrada y citada de excepciones la demandada comparece a fs. 45 y ss. interponiendo excepción de inconstitucionalidad, y en cuanto al fondo alega la existencia de contrato de arrendamiento con plazo pendiente.

Tramitada la excepción de inconstitucionalidad, por sentencia N° 921 de fs. 93 a 94, la Suprema Corte de Justicia desestimó la misma.

Conferido traslado de las excepciones interpuestas, la actora los evacuó mediante escritos de fs. 83 y vto. y 104 y vto. abogando por su rechazo.

II.- Surge de los autos Ficha 31-1/2013 que se tienen a la vista, que KILMUR S.A. compareció promoviendo tercería excluyente la que fue admitida formalmente por interlocutoria N° 1608/2013 de los citados autos.

Atento a ello y en cumplimiento de la misma, se incorporó el escrito que luce de fs. 123 a 127, mediante el cual y en lo que aquí interesa la tercerista interpone excepción de incompetencia de la Sede, ya que alega que conforme a la ley 14.384 resulta competente la Sede letrada del lugar de radicación del inmueble, alegando también que, conforme al certificado registral que acompaña, existe plazo contractual vigente.

III.- Por providencia N° 1818/2013 de fs. 138 se confirió traslado a la actora de las excepciones del tercerista, el que fue evacuado a fs. 141 y 142, señalando la actora que esta S. resulta competente atento a que se trata de inmuebles rematados en el principal y en cuanto al contrato de arrendamiento que alegan los terceristas, señala que la inscripción del contrato de 29/8/2012 tenía calidad de provisoria, y que de las sucesivas ampliaciones, la última de fecha 16/7/2013, surge que dicha inscripción no se encuentra vigente.

Señala la mala fe procesal y malicia temeraria de la tercerista y su representante legal, por la cual promovieron acción ante la Sede Penal de 10° Turno, que tramita en autos Ficha 2-53977/2012, solicitando la aplicación de las sanciones previstas en el art. 688 CC.

La audiencia preliminar se desarrolló según acta de fs. 147 a vto. y la complementaria según surge del acta de fs. 150 a 154 oportunidad en la cual se recibieron los alegatos de la actora y la tercerista únicas comparecientes a dicha audiencia.

CONSIDERANDO:

I.- Estima la proveyente que no resultan de recibo las excepciones interpuestas por la demandada y por la tercerista por lo que se dirá.

En cuanto a la demandada, ejecutada en los principales, el art. 396 CGP dispone que al ejecutado no se le admitirá excepción alguna, atento a lo cual se tendrá por no interpuesta la excepción de contrato de arrendamiento con plazo pendiente alegada por FABRIL EXPORTADORA SOCIEDAD ANONIMA a fs. 45 y ss.

II.- La tercerista excluyente KILMUR S.A., interpone a fs. 123 y ss.,...

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