Sentencia Definitiva nº 68/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 8 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 68/2013

Montevideo 8 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SANTISTEBAN, FERNANDO y OTRO c/ FABRIL EXPROTADORA S.A. (FABEX S.A.) ENTREGA de la COSA”, Ficha 31-17/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 39 comparecen los actores promoviendo proceso de entrega de la cosa respecto del inmueble rural de Flores padrones Nos. 1928 y 1929, que adquirieran en la subasta celebrada según acta, cuyo testimonio luce a fs. 2.

Por providencia N° 2472/2012 de fs. 42 se hizo lugar a la entrega impetrada y citada de excepciones la demandada comparece a fs. 45 y ss. interponiendo excepción de inconstitucionalidad, y en cuanto al fondo alega la existencia de contrato de arrendamiento con plazo pendiente.

Tramitada la excepción de inconstitucionalidad, por sentencia N° 921 de fs. 93 a 94, la Suprema Corte de Justicia desestimó la misma.

Conferido traslado de las excepciones interpuestas, la actora los evacuó mediante escritos de fs. 83 y vto. y 104 y vto. abogando por su rechazo.

II.- Surge de los autos Ficha 31-1/2013 que se tienen a la vista, que KILMUR S.A. compareció promoviendo tercería excluyente la que fue admitida formalmente por interlocutoria N° 1608/2013 de los citados autos.

Atento a ello y en cumplimiento de la misma, se incorporó el escrito que luce de fs. 123 a 127, mediante el cual y en lo que aquí interesa la tercerista interpone excepción de incompetencia de la Sede, ya que alega que conforme a la ley 14.384 resulta competente la Sede letrada del lugar de radicación del inmueble, alegando también que, conforme al certificado registral que acompaña, existe plazo contractual vigente.

III.- Por providencia N° 1818/2013 de fs. 138 se confirió traslado a la actora de las excepciones del tercerista, el que fue evacuado a fs. 141 y 142, señalando la actora que esta S. resulta competente atento a que se trata de inmuebles rematados en el principal y en cuanto al contrato de arrendamiento que alegan los terceristas, señala que la inscripción del contrato de 29/8/2012 tenía calidad de provisoria, y que de las sucesivas ampliaciones, la última de fecha 16/7/2013, surge que dicha inscripción no se encuentra vigente.

Señala la mala fe procesal y malicia temeraria de la tercerista y su representante legal, por la cual promovieron acción ante la Sede Penal de 10° Turno, que tramita en autos Ficha 2-53977/2012, solicitando la aplicación de las sanciones previstas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR