Sentencia Definitiva nº 90/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "TABAREZ, NELSON Y OTRO C/FERREIRA GARCIA, M., DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-20885/2012.

RESULTANDO:

1º) El 29 de mayo de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 20, se presentaron los Sres. N.T. y S.C., promoviendo juicio por daños y perjuicios contra la Sra. M.F..

Expresaron: son propietarios de la unidad 003 del edificio ubicado en Marín 1206, padrón 197.197, el que se dividió en cuatro unidades de propiedad horizontal, otorgándose reglamento de copropiedad, el que fue inscripto el 25.09.1991.

El 14.07.1992 vendieron la propiedad y posesión de la unidad 004 a la Sra. M.F.. A dicha unidad le corresponde el uso exclusivo del espacio libre D, donde la demandada efectuó una construcción prohibida por la ley y sin autorización de la asamblea de copropietarios.

Dicha situación se ve agravada porque la construcción ha tapado una ventana de la unidad de los comparecientes, generando humedades y deterioros varios.

Consideran que la demandada debe proceder a la destrucción de la totalidad de la construcción en el espacio libre D, el que si bien es de su uso exclusivo, no deja por ello de ser un bien común sujeto a las disposiciones de la ley 10.751.

Dicha construcción es ilícita porque se realizó sin autorización y no tiende al mejoramiento o al uso más cómodo del bien común.

Reclaman asimismo los daños y perjuicios que la construcción causó a su propiedad, los que en forma provisoria estiman en U$S 10.000 y los daños por el abuso en construír en un espacio libre sin autorización, lo estiman en U$S 40.000.

Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva se condene a la demandada a la destrucción de lo construído en el espacio libre de uso exclusivo y para el caso de no hacerlo se reserve el derecho de los comparecientes de realizarlo a costa del deudor o el resarcimiento en daños y perjuicios.

2º) Corrido traslado de la demanda, a fs. 40 y ss. y con los recaudos incorporados a fs. 29 a 39, compareció la demandada contestando y reconviniendo en los términos que se expresan:

No es cierto que haya construído en el espacio libre D que es de uso exclusivo. Nunca realizó edificación en un bien común y no obstruyó una ventana de la unidad 003 de la actora. Lo que hay construído es un muro que tiene más de veinte años, que no obstruye ninguna ventana ya que tiene un retiro de 25 centímetros.

El reclamo de la...

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