Sentencia Definitiva nº 90/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 20 de Noviembre de 2013

JuezDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente2-20885/2012
Número de sentencia90/2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "TABAREZ, NELSON Y OTRO C/FERREIRA GARCIA, M., DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-20885/2012.

RESULTANDO:

1º) El 29 de mayo de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 20, se presentaron los Sres. N.T. y S.C., promoviendo juicio por daños y perjuicios contra la Sra. M.F..

Expresaron: son propietarios de la unidad 003 del edificio ubicado en Marín 1206, padrón 197.197, el que se dividió en cuatro unidades de propiedad horizontal, otorgándose reglamento de copropiedad, el que fue inscripto el 25.09.1991.

El 14.07.1992 vendieron la propiedad y posesión de la unidad 004 a la Sra. M.F.. A dicha unidad le corresponde el uso exclusivo del espacio libre D, donde la demandada efectuó una construcción prohibida por la ley y sin autorización de la asamblea de copropietarios.

Dicha situación se ve agravada porque la construcción ha tapado una ventana de la unidad de los comparecientes, generando humedades y deterioros varios.

Consideran que la demandada debe proceder a la destrucción de la totalidad de la construcción en el espacio libre D, el que si bien es de su uso exclusivo, no deja por ello de ser un bien común sujeto a las disposiciones de la ley 10.751.

Dicha construcción es ilícita porque se realizó sin autorización y no tiende al mejoramiento o al uso más cómodo del bien común.

Reclaman asimismo los daños y perjuicios que la construcción causó a su propiedad, los que en forma provisoria estiman en U$S 10.000 y los daños por el abuso en construír en un espacio libre sin autorización, lo estiman en U$S 40.000.

Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan el derecho y piden en definitiva se condene a la demandada a la destrucción de lo construído en el espacio libre de uso exclusivo y para el caso de no hacerlo se reserve el derecho de los comparecientes de realizarlo a costa del deudor o el resarcimiento en daños y perjuicios.

2º) Corrido traslado de la demanda, a fs. 40 y ss. y con los recaudos incorporados a fs. 29 a 39, compareció la demandada contestando y reconviniendo en los términos que se expresan:

No es cierto que haya construído en el espacio libre D que es de uso exclusivo. Nunca realizó edificación en un bien común y no obstruyó una ventana de la unidad 003 de la actora. Lo que hay construído es un muro que tiene más de veinte años, que no obstruye ninguna ventana ya que tiene un retiro de 25 centímetros.

El reclamo de la contraria es abusivo y engañoso. Fue la actora quien construyó una nueva unidad en bienes de uso común.

Se observa la malicia temeraria de la actora, ya que tal como surge de la tasación sobre el valor de la unidad, se establece un valor de mercado de U$S 15.000, por lo que no se entiende como puede reclamar U$S 40.000 por daños y perjuicios.

Reconviene en tanto los actores realizaron una construcción, la unidad 001, con el fin de enajenarla, construcción que se realizó en gran parte en bienes de uso común, construcción que le causa grandes humedades.

Nunca convocaron a asamblea de copropietarios, ni notificaron que realizarían dicha construcción en un bien común.

La unidad 001 edificada por los actores, fue enajenada en el año 1995 a la Sra. S.B..

Solicita por daños y perjuicios la suma de U$S 40.000.

Pide se diligencie prueba, funda el derecho y en definitiva se desestime la demanda y se ampare la reconvención, condenando a la contraria al pago de la suma reclamada por daños y perjuicios.

3º) Sustanciado el excepcionamiento y la reconvención, la actora abogó por su rechazo en los términos de fs. 49 a 51, expresando que cuando se hizo el plano ya existía la unidad 001, la que fue incluída.

Cuando se compró la propiedad total, la unidad 001 ya estaba construída y luego realizan la división en propiedad horizontal y allí se incluyó dicha unidad, la que fue vendida en 1995 a la Sra. S.B.. Si ésta realizó alguna otra construcción es a ella a quien deberá demandar.

Solicita prueba y pide en definitiva se rechace la reconvención con costas y costos.

4º) Las partes fueron convocadas a la audiencia preliminar que se señaló para el 4 de octubre de 2012, la que se celebró en los términos de fs. 55 y 56, solicitándose a ambas partes que precisaran los daños que reclaman, otorgándoles al efecto un plazo de diez días, lo que efectuaran a fs. 57 a 61, citándose nuevamente a la continuación de...

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