Sentencia Definitiva nº 65/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 28 de Octubre de 2013
| Ponente | Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI |
| Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 15º Tº |
| Jueces | Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI |
| Importancia | Alta |
SENTENCIA Nº 65/2013
Montevideo 28 de octubre de 2013.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ TILBE PEREYRA, R. – DAÑOS Y PERJUICIOS”, Ficha 2-7809/2012, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y adhesión de la demandada contra la Sentencia N° 18/2013 del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29° Turno.
RESULTANDO:
I.- Por la recurrida se acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de la suma resultante de la pericia de autos, más intereses y reajustes.
II.- Los agravios de la apelante refieren a errónea valoración de la prueba, desde que la sentencia no tuvo en cuenta los daños y costos de reparación resultantes de los documentos acompañados con la demanda, emanados de personal técnico del BSE, facturas de compra de repuestos y facturas del taller que efectuara la reparación, apoyándose en la pericia que se realizó solo en base a los documentos fotográficos. La apelante defiende también la procedencia del pago del IVA.
III.- La contraria evacuó el traslado conferido, adhiriendo a la apelación en cuanto entiende que la suma en que recayó condena debe reajustarse desde la fecha en que se incorporó en autos la prueba pericial.
Conferido traslado de la adhesión –fs. 130-, el mismo fue evacuado de fs. 132 a 134 vto., abogando la actora por el rechazo de la adhesión.
IV.- Franqueada la apelación –fs. 136-, por providencia N° 2589/2013 de fs. 142 se asumió competencia, subiendo los presentes para estudio el pasado 27 de setiembre, según consta a fs. 144 vto.
Se deja constancia que la proveyente usufructuó licencia los días 8 y 9 de octubre pasados.
CONSIDERANDO:
I.- Se emitirá decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200 CGP.
Y se adelanta que se estiman de recibo los agravios formulados por la actora apelante por los fundamentos que se dirán.
II.- - Se estima que debe estarse al monto reclamado por el asegurador actor en el presente, no obstante no considerarse de recibo los argumentos desarrollados por la apelante a fs. 114 vto. en el sentido que se trata de documentos públicos. Ello por cuanto el BSE al actuar como asegurador, lo hace bajo las disposiciones del derecho privado y no como persona pública.
No obstante estima la proveyente que el perito no da acabada cuenta de cómo llega a sus conclusiones teniendo en consideración solamente...
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