Sentencia Definitiva nº 74/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 27 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº

Montevideo 27 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “GONZALEZ; M. y OTROS c/ ESTADO ANEP CEIP COBRO de PESOS”, Ficha 2-25300/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 55 comparecen los actores y dicen que son funcionarios de la demandada, desempeñando formalmente designados o de hecho, cargos de Jefatura de Sección del CEIP. En el año 2006 la Comisión creada por Resolución N° 21 Acta N° 88 del 29/11/2006 propuso la asignación de niveles retributivos de Grado 7 más 40% CTE más 40% por CPO, propuesta de equiparación que ANEP hizo suya y se aplicó a los Consejos desconcentrados que integran la ANEP, a excepción de la División Hacienda del CEIP, donde revisten los actores. Como consecuencia los accionantes formulan el reclamo correspondiente y por Resolución 6 Acta 8 del 29 de febrero de 2012 se les adjudica la justa remuneración equiparándolos a los demás jefes de ANEP.

Por el presente accionamiento se reclaman las diferencias salariales generadas en el pasado, antes del dictado de la antedicha Resolución, ya que la misma solo tuvo efectos para el futuro, a partir de marzo de 2012.

Invocan el enriquecimiento injusto, el principio de primacía de la realidad, la violación del art. 54 de la Constitución y la teoría del acto propio.

Por todo ello solicitan se condene a la contraria al pago de los daños patrimoniales cuyos montos indican a fs. 63 y vto. y reiteran a fs. 66 vto.-68 vto., y daño moral, el que fundan en haber sido los actores víctimas de injusticia y discriminación y estiman en un 20% de lo reclamado por daño patrimonial.

II.- Previo traslado de la demanda, a fs. 70 y ss. compareció la representante de la demandada, la que interpone excepción previa de incompetencia de la Sede Contencioso Administrativa, cuestión previa de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción, atento a la fecha de notificación del emplazamiento. En cuanto al fondo dice que la Resolución 21 Acta 88 del 29/11/2006 no otorgó ningún derecho a los actores sino que se limitó a crear una Comisión para estudiar determinadas situaciones, el informe de la Comisión fue recogido por Resolución 48 Acta 44 del 12/8/2008, la que constituye una equiparación de situaciones, con lo cual el derecho al cobro se generará cuando se concreten las acciones para hacer efectivo el mismo, lo que en el caso de los actores aconteció con el dictado de la Resolución 6 Acta 8 del 29/2/2012.

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