Sentencia Definitiva nº 86/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 27 de Noviembre de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N° 86

Montevideo, 27 de noviembre de 2013

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ RODRIGUEZ, MIGUEL -RESPONSABILIAD CONTRACTUAL-” 2-120601/2011, para dictado de sentencia definitiva en primera instancia se manifiesta

RESULTANDO:

I)Con fecha 16 de diciembre de 2011 se presento la Dra. D.P. en representación del BSE promoviendo demanda emergente de responsabilidad contractual contra el Sr. M.R., en mérito a las siguientes consideraciones que se pasan a exponer.

Expreso en síntesis, que el día 3 de diciembre de 2008 un tanque cisterna propiedad de la Sra. J.F. (asegurada) fue dejado en el Taller Metalúrgico propiedad del Sr. M.R. (demandado) con el objeto de efectuar reparaciones. Que el día 4 de diciembre el Sr. C. chofer del camión cisterna en oportunidad de concurrir a retirar la cisterna constato que se encontraba la policía, bomberos, etc, pues en el citado taller había habido una explosión que provoco el incendio de la cisterna y donde lamentablemente había fallecido un trabajador del taller, quien se encontraba efectuando un trabajo de soldadura sobre la referida cisterna. En su mérito, entiende que el taller propiedad del demandado incumplió con su obligación de restituir el bien en las mismas condiciones que fue entregado. Señalo que en virtud de que el referido vehículo contaba con seguro de su mandante, se amparo el siniestro y se le pago a la Sra. F. la suma de $580.070 con fecha 9 de julio de 2009. En virtud del art.669 del Código de Comercio promueve la presente acción para el cobro de lo que oportunamente tuvo que pagar.

Citando doctrina y jurisprudencia nacional, afirma que el garajista y el propietario del vehículo celebran un contrato por el cual el primero se obliga a la guardia y custodia del vehículo, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para que no ocurra ningún siniestro como por ejemplo hurto, incendio, etc. Y la obligación del dueño del vehículo es el pago del precio. En el caso de autos señala que no estamos ante un contrato de garaje puesto que la finalidad de dejarlo en el taller era la de repararlo, por lo que estamos ante un contrato de arrendamiento de obra. Afirma que por lo tanto existe una obligación de resultado, debiéndose asumir toda la responsabilidad que ello conlleva para entregar efectivamente la unidad reparada en el tiempo y plazo determinado. Destaca que el tallerista –además- asume una obligación de custodia al igual que en el contrato de garaje.

En otro orden señala que la carga de la prueba en la obligación de resultado es del demandado, y que solo podrá liberarse si prueba que existió una causa extraña que no le es imputable.

Ofreció prueba documental, testimonial, por oficios, declaración de parte.

II)Por providencia N°4587/2011 se dio traslado de la demanda (fs.79) lo que fue notificado con fecha 9 de febrero de 2012 (fs.80)

III)En tiempo y forma comparece el Sr. M.R., opone excepción de falta de legitimación pasiva, contesta la demanda, cita en garantía a M.C. (chofer del camión cisterna), cita en garantía J.F. y M.F. (propietarios del camión cisterna y empleadores) y reconviene contra J.F. y M.F..

Expresa en síntesis, que es cierto que el tanque cisterna fue dejado en su taller. No obstante señala que en la demanda se omite precisar que el objeto del trabajo encomendad no era en el tanque cisterna propiamente dicho, sino en el chasis del tráiler que soportaba aquél. Tampoco es cierto que ingresó en su taller el día 3 de diciembre, sino que fue el día 2 de diciembre. El demandado afirma que el único trabajo que se debía hacer a solicitud de los propietarios era la colocación de soportes de extintores en el chasis del tráiler. Reconoce que es cierto que el día 4 de diciembre el Sr. B. falleció como consecuencia de la explosión al encontrarse en el techo del tanque cisterna. Pero destaca que este hecho ocurrió antes de la hora de apertura del taller. Señala que la actora oculta que el chofer del camión Sr. C. concurrió al taller el día 3 de diciembre para retirar la cisterna con el trabajo terminado como se había acordado, pero, sin embargo sin su consentimiento opto en forma unilateral por dejarlo en el predio no techado del taller hasta el otro día. Afirma que el motivo fue que el chofer había concertado un trabajo con el fallecido B. sin su consentimiento. B. se había comprometido hacerle un trabajo en la cisterna antes de la hora de apertura del local. Niega que B. estuviera autorizado a realizar trabajos de soldadura, trabajos que solo realiza él y que jamás delega, precisamente por la responsabilidad que sabe tiene y lo difícil de la tarea, debiendo ser profesional a sus efectos. Señala que los dueños de la cisterna y el chofer quisieron obtener un beneficio económico realizando otro trabajo con B. el que sin lugar a dudas le iba a cobrar menos. Explico que era amigo de Biassini desde hacía muchos años y por esa amistad y estima le había dado un lugar al fondo del taller para que viviera allí con su concubina Sra. D.P.. Reconoció que en algunas oportunidades B. le ayudaba a modo de changa, lo que era abonado en cada caso. Que B. contaba con una pensión del BPS, era retirado militar y tenía una discapacidad. Afirma que probara que lamentablemente B. se había comprometido con C. a realizar el trabajo en la cisterna cuando el taller estuviera cerrado a las 6 o 6:30hs. Es decir, lo planeo hacer en forma oculta a él, pues sabía que no sería autorizado. Señala que por todo lo expuesto no tuvo ninguna responsabilidad en el insuceso y no puede ser condenado a pagar un daño que no causo en forma directa o indirecta. Que no tiene legitimación pasiva en la presente causa. Opone excepción de contrato no cumplido, pues dice que luego de todo lo ocurrido y con el resultado de la muerte de un amigo paso el tiempo y los propietarios no le pagaron, por lo que ahora solicita su pago a modo de reconvención. Se le adeuda $ 2.800 más IVA.

Cita en garantía a Coccolo (chofer empleado) y a los Sres. J. y M.F. (propietarios del camión cisterna y empleadores de Coccolo) al amparo del art.51 del C.G.P. Opone la eximente de responsabilidad “hecho de la víctima” como interruptivo del nexo causal y eximente de responsabilidad causa extraña. Señala que fue el Sr. C. quien opto por encomendar el trabajo a B. persona no idónea para tal tarea. Que Coccolo incumplió con el acuerdo, debía retirar la cisterna el 3.12 y no dejarla para hacer otro trabajo que el demandado –afirma- ignoraba. Destaca que la conducta de B. y de Coccolo se torno para él un hecho irresistible e imprevisible.

Controvierte los daños y perjuicios reclamados. A modo de reconvención solicita se condene a los terceros llamados al proceso J. y M.F. al pago de $ 2.800 más IVA por el único trabajo acordado y realizado por él en su taller y al pago de $12.650 por gastos ocasionados por la explosión, cambio de chapas y vidrios, adjunta facturas (fs.88 doc. B del 1 al 3).

Ofrece prueba documental, testimonial, por informe, declaración de parte intimación.

IV)Por providencia N°691/2012 se dio traslado al actor de la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva y de la solicitud de citación de terceros al proceso.

El actor evacúa el traslado en tiempo y forma como consta a fs.111-114. Se opone al llamado de terceros al proceso así como a la reconvención.

Por sentencia interlocutoria N°1629/2012 se desestimo la oposición y se cito admitió la citación a los terceros al amparo del art.51 del C.G.P y la reconvención, ordenándose los traslados correspondientes (fs.116-121)

V) En tiempo y forma comparecen los codemandados J. y M.F. y A.C. contestando la demanda en los términos de su escrito que obra a fs.135-148vto.

M.F. opone excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de que se le cito en su carácter de propietario del bien, lo que no es ajustado a derecho pues el camión y la empresa es propiedad solo de su cónyuge J.F., de quien está separado judicialmente de bienes. Reconoce que colabora en las tareas de la empresa de su esposa, pero no es titular de la misma, ni empleador de C. ni titular del bien.

En lo sustancial manifiestan los terceros llamados al proceso que la Sra. J.F. es transportista profesional de carga dedicando su principal actividad al transporte de combustibles desde la Refinería de ANCAP a las diversas estaciones de servicio donde luego se vende el combustible al público. Que el día 2 de diciembre de 2008 se llevo la cisterna al taller propiedad del demandado R. a fin de que colocara en ésta los soportes para colgar los extintores acorde a la nueva normativa que ingresaría en vigencia a inicios del año 2009. Afirman que se le solicito además que en forma preventiva revisara las mangueras del freno y aprovechando la permanencia del vehículo en el taller se acondicionara la cartelería que advierte a los usuarios de la vía pública respecto a la singular carga que transportaba la cisterna. Le encomendaron a su empleado Coccolo llevar la cisterna al taller conviniéndose que el trabajo quedaría pronto en el correr de la jornada del 3 de diciembre de 2008. Afirman que cuando al final de la jornada C. fue a buscar la cisterna le indicaron que faltaban pequeños detalles para culminar el trabajo en forma íntegra, solicitando retirara el vehículo del galpón y lo estacionara dentro del predio propiedad de R. y que concurriera a primera hora del día siguiente para retirar la cisterna con todos los trabajos terminados. Fue así que a la mañana siguiente se le comunico por teléfono a la Sra. F. que su cisterna había explotado en el predio de R.. Niegan las afirmaciones de R. en su contestación cuando refiere a que C. y el fallecido B. habían acordado un trabajo que no estaba encomendado al taller y que R. desconocía que se iba hacer en la mañana siguiente, antes de que se abriera el taller. Afirman que el día 3 el trabajo no estaba terminado y ello se prueba con el informe que realizo el Jefe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR