Sentencia Definitiva nº 39/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 7 de Junio de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N° 39

Montevideo, 7 de junio de 2013

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ HEY DI URUGUAY SA C/ ABLIREY S.A DAÑOS Y PERJUCIOS” 2-474/2011, para dictado de sentencia definitiva en primera instancia, se manifiesta:

RESULTANDO:

I)Con fecha 22 de diciembre de 2011 se presento el Dr. G.P. en representación de HEY DI URUGUAY SA y NADIC SA promoviendo demanda de daños y perjuicios contra ABLIREY SA, en mérito a las siguientes consideraciones que se pasan a resumir.

Expresó en síntesis, que HEY DI URUGUAY SA es propietaria de las marcas ACHER y CERAMICAS OUTLET como lo acredita con los títulos de propiedad de las mencionadas marcas cuyos testimonios acompaña. Destaco que la mencionada sociedad tiene más de 45 años de trayectoria en nuestro mercado, siendo líder en materia de revestimientos para baños, cocinas, grifería y cerámica. La firma es conocida en plaza como CERAMICAS ACHER. Cuenta con dos importantes locales de venta al público en Montevideo, uno en 8 de Octubre 2645 casi G. donde tiene instalado el Show Room y otro en 8 de Octubre 4811, a una cuadra de B., donde tiene instalado el OUTLET. Por su parte NADIC SA que conforma un conjunto económico con la antes nombrada explota las mismas marcas y productos teniendo su local en la ciudad de M. con frente a la Avda. J. de V. esquina Ituzaingó. En este caso la empresa tiene unificado el Show Room con el Outlet.

Ambas empresas demandan a ABLIREY SA por los daños y perjuicios ocasionados en mérito a la responsabilidad extracontractual que le imputan por la realización de actos de competencia desleal.

Refirió a que la demandada instalo su comercio, que gira en el mismo ramo, durante los primeros meses de abril de 2010 en el padrón lindero por la Avda. 8 de Octubre. Que tal hecho no puede ser considerado en si mismo extraño ni ilegítimo si no fuera por las características que se constataron a través de la inspección judicial realizada como diligencia preparatoria.

Afirmo que no solo se trata de un comercio competidor, sino que ha realizado actos de competencia desleal: no tiene cartelería con nombre de fantasía, sino que sus carteles dicen OUTLET, confundiendo de esa forma el OUTLET de su mandante con el del demandado. Que precisamente omiten poner su nombre para confundir al consumidor pensando que se trata todo de lo mismo del OUTLET DE ACHER. Que pintaron el frente del local, y su cartelería con los mismos colores que identifican desde siempre a su representada. Se remite a las fotos que se sacaron el día de la inspección y lucen agregadas en autos. Considera que la demanda intenta mimetizarse con ACHER para obtener un beneficio en su perjuicio. Afirma que ha logrado su propósito, pues todos los días ingresan personas a su local pretendiendo devolver mercadería que entienden adquirieron en ACHER y no es así. Que se les formulan quejas por mala atención, productos de baja calidad, etc, y son sus empleados los que les tienen que informar a esos supuestos clientes de ACHER que el local de al lado no les pertenece y que sus compras no fueron realizadas donde pensaban. Destacan que por si eso fuera poco, en la ciudad de M. les paso exactamente lo mismo. La demandada se instalo en el padrón lindero con las mismas características. No puso cartelería que la identificara para confundir a los clientes. Entiende que los hechos relatados y acreditados con la prueba ofrecida revelan la clara intención de la accionada en crear confusión a los consumidores induciéndolos al engaño para que los clientes ingresen a su local pensando que están en negocio de ACHER CERAMICAS usando el prestigio de su marca y respaldo ganado en nuestro mercado a través de 45 años. Considera que con la inspección judicial pudo probar que precisamente la única finalidad de pintar con los mismos colores su fachada y cartelería obedece a una estrategia desleal. Refirió a actos concretos que le han contado sus clientes respecto a las respuestas que se le han dado cuando en forma desprevenida ingresaron al local lindero pensando que estaban en ACHER. En resumen señala que los vendedores de la demandada no les aclaran que no es ACHER , por el contrario los inducen en forma permanente a error, haciéndoles pensar que si están en ACHER.

Fundan su reclamo en el art.1319 del C.C. Señala que estamos ante un caso de concurrencia desleal, que la demandada realiza actos deshonestos, fraudulentos, torcidos que inducen en confusión y en error al consumidor. Cita doctrina al respecto y jurisprudencia que entiende se aplica al caso.

Afirma que se probaran los elementos constitutivos de la responsabilidad que alega: hecho ilícito, culpa, daño y nexo causal.

El daño entiende se produce porque con los actos de concurrencia desleal le fueron quitadas ventas a sus mandantes. Que hay una equivalencia entre la ganancia obtenida por ABLIREY SA y el daño sufrido por ACHER CERAMICAS.

Que como surge del certificado contable que acompaña las sociedades que representan facturan sus ventas con un promedio del 40% de utilidad bruta, definida esta como la diferencia entre el costo de la venta y el valor de mercadería. Con ejemplo señala que cada venta de $ 100 le reporta $ 40 de utilidad. En consecuencia el daño provocado a sus mandantes es el 40% del total de las ventas de ABLIREY SA computadas desde su instalación en marzo de 2010 hasta el día en que cesen de realizar actos ilícitos de competencia desleal. Estiman el monto mensual de ABLIRET en U$S 50.000 lo que multiplicado por 21 meses da un total de U$S 1.050.000 cuyo 40% es U$S 420.000, que es la utilidad perdida por sus representadas y por lo tanto el daño sufrido y reclamado.

Además de la indemnización solicita se condene a la accionada al cese de los actos de concurrencia desleal, que se ordene modificar la fachada exterior y que se ordene a que se identifique correctamente, puesto que OUTLET no es un nombre en si sino una modalidad de venta. Solicita se fije un astreinte diario de U$S 1000 por cada día en que demore la demandada en acatar el fallo judicial que así disponga lo solicitado.

Ofrece prueba documental, testimonial, pericial, intimación, declaración de parte.

En definitiva, solicita se condene a la accionada al pago de los daños y perjuicios estimados en la suma de U$S 420.000, más U$S 20.000 por cada mes en que perduren los actos de concurrencia desleal a contar de enero de 2012 en adelante, más interese, costas y costos. Que se condene al cese de actos de competencia desleal: que cambie sus colores y se identifique con algún nombre, aplicándose astreinte diaria por incumplimiento.

II) Por providencia N° 4672 de fecha 23 de diciembre de 2012 se dio traslado de la demanda (fs.83). Con fecha 23 de febrero de 2012 se notifico a ABLIREY SA (fs.84).

III) En tiempo y forma comparece la Sra. M.C.C. en nombre y representación de ABLIREY SA contestando la demanda (fs.111-123).

Controvierte en todos sus términos los hechos alegados en la demanda, así como la pertinencia y existencia de los daños y perjuicios reclamados.

Expreso en síntesis, que su representada es una empresa que se dedica a la comercialización de productos en el ramo de Barraca. Que su local se encuentra en una zona donde existen otros locales comerciales que giran en el mismo ramo, venta de artículos sanitarios, baños, cocinas, cerámicas en general. Cita como ejemplo a CONSTRUIDEAS en Avda 8 de Octubre 3991 por lo que afirma que el público que concurre a la zona conoce los comercios de la plaza y los identifica. Explico que en el local en cuestión en primer lugar se instalo APOLO TRADING SA que se dedica actualmente a la comercialización de botellas de vidrio, y antes se dedicaba a la comercialización de productos de PVC y chapas de fibrocemento, alambre y productos médicos. Luego se instalo ABLIREY SA para la comercialización de productos de barraca en general. A su inicio solo vendía productos de BAGNO &COMPANY y PAVIMENTOS DEL SUR, con el tiempo fueron adquiriendo productos de otras proveedores de plaza, adjuntan listado de sus proveedores.

Afirma que nunca realizaron actos de competencia desleal, ni adoptaron conducta que pueda imputarse ilícita. Por el contrario entienden que quien quiere eliminar la competencia es el actor abusando de su posición dominante en el mercado. Que nunca pretendieron “mimetizarse” con ACHER CERAMICA como lo probará.

Analiza los actos y hechos que se le imputan, concluyendo que los locales no son iguales, son muy diferentes tanto en estructura, colores, fachada, cartelería, etc. Que los colores de ACHER son rojo y negro, los suyos blanco y rojo, que el local de ACHER es una casa antigua, su local es un contenedor con amplias ventanas, que tiene estacionamiento propio, su cartelería indica OUTLET OFERTAS, que son palabras utilizadas en el giro comercial en forma frecuente por los comerciantes sin que ello implique se identifique con alguna firma en especial. Destacan que cuando fueron citados a conciliación previo a este juicio y al tener conocimiento también por la inspección judicial realizada sin noticia de las inquietudes de su vecino en acto de buen fe pusieron más pintura blanca en el frente de su local asesorados por sus profesionales quienes veían en el reclamo otra intención de los actores. Señala que la actora debió notar que desde hace ya varios meses ha tratado de mostrar con actos concretos que nunca pretendió mimetizarse con ACHER ni quedarse con sus clientes. Igualmente señala que no se pueden agraviar los actores por el uso de la palabra OUTLET que es genérica y que todos los comerciante destacan para atraer determinado público. En igual sentido el color rojo es utilizado por estrategia e indicado por personas idóneas al respecto, es el color que identifica a los OUTLET.

En otro orden señala que los productos que se representada comercializa son diferentes a los de su lindero. Que ABLIREY SA apunta a un público totalmente diferente, de menores recursos y poder adquisitivo. Que ello se...

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